El Congelamiento de Cuentas Bancarias ¿procedente o violatorio?

En los últimos años la delincuencia en México va en un crecimiento desmedido, por una parte, la apertura de plazas en todo el territorio nacional y por otro, un Estado de Derecho fallido y permisible. Remontarnos a la historia para conocer cómo ha evolucionado el crimen organizado en nuestro país, nos podría llevar hasta la llegada de Cristóbal Colón a América; fue ahí cuando llegan en sus tres carabelas veinte toneladas de cannabis.

 

En el pleno se discute como parte complementaria de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la posibilidad de congelar las cuentas bancarias de aquellos de quienes se sospeche participen de cualquiera de las formas del crimen organizado.

¿Qué es el crimen organizado?

Para empezar, el crimen organizado no es fenómeno nuevo; La Convención de las Naciones Unidas en el 2000 lo define como: “Un grupo estructurado de tres o más personas que existe durante un periodo de tiempo, con el objetivo de cometer uno o más crímenes, con el objetivo de obtener directa o indirectamente un beneficio material o de otro tipo”. El crimen organizado capta a sus miembros en sectores en mayor riesgo de pobreza y exclusión y se convierte en una de las escasas oportunidades de ascenso social. El Estado es pieza clave en su naturaleza y en su alcance de operación en su territorio; también tiene alta capacidad de corromper (mediante sobornos, amenazas o violencia) a funcionarios y partes del Estado para que toleren sus actividades.

El artículo 2 de la CPEUM establece como delitos asociados al crimen organizado el Terrorismo, el Narcotráfico, las Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Acopio y Tráfico de Armas, el Tráfico de Indocumentados, el Tráfico de Órganos, la Corrupción de Menores y la Trata de Personas.

¿Es procedente el congelamiento de cuentas bancarias?

Las instituciones fiscales han hecho del congelamiento de cuentas bancarias un hecho recurrente, esto con el argumento de asegurar el interés fiscal, fundamentado en el artículo 145, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, no por ser una instrucción de un organismo fiscal, quiere decir que es procedente o legal, las autoridades cometen diversas irregularidades al asegurar las cuentas, ya que lo hacen sin haber determinado un crédito fiscal, volviendo esta práctica violatoria de los artículos 14 y 16 de la CPEUM, recordemos que nadie puede ser privado en sus propiedades posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales y para proceder a la sanción, deberá existir una sentencia.

La propuesta es terrible; el interés del gobierno a través de su partido político en las cámaras por autorizar las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito para aprobar la extinción de dominio en las cuentas bancarias, no es otra cosa más que autorizar a la Unidad de Inteligencia Financiera a congelar las cuentas bancarias de cualquier persona por la sola sospecha o presunción de la comisión de un delito, posteriormente procede el embargo de los recursos financieros, esto sin una sentencia previa, apoyados también en el artículo 14 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, el cual indica: “La acción de extinción de dominio se ejercerá aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en el párrafo cuarto, del artículo 22 de la Constitución . . .(sic)”.

El artículo 2 de La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, establece que toda persona será sancionada por el solo hecho de pertenecer a la delincuencia organizada, esto es, debe ser cosa probada y juzgada, para ello el artículo 20, apartado A, de la CPEUM, en sus fracciones I, II, III y V, establecen de forma general que el proceso penal será oral; que en éste se deberán esclarecer los hechos protegiendo al inocente; que toda audiencia será en presencia de un juez; para efectos de sentencia, solo se considerarán como pruebas aquellas que se hallan desahogado en la audiencia del juicio y; la carga de la prueba para demostrar culpabilidad, corresponderá a la parte acusadora.

Por todo lo anterior es inminente demostrar que es totalmente violatoria la propuesta de aplicar la extinción de dominio en el aseguramiento de las cuentas bancarias,para posteriormente congelarlas y al final el gobierno se apodera del patrimonio de quien solo se sospecha que cometió un delito asociado al crimen organizado, lo grave quizá no es el hecho de la aplicación de Ley, existen muchas personas dedicadas al crimen organizado, estas deben ser detenidas, procesadas y castigadas; básicamente el problema se centra en la simple presunción de la comisión de un delito, es decir, si alguna de las instituciones del estado sospecha de una persona física o moral, ya sea en sus actividades o movimientos bancarios, puede solicitar la congelación de sus cuentas y como ya se dijo, sin previa sentencia, procede la extinción de dominio.

El artículo 16 de la CPEUM, en su primer párrafo establece que nadie puede ser molestado en sus posesiones, sino en virtud de un mandato judicial que fundamente y justifique la causa legal; así mismo el artículo 17 de la CPEUM, establece en su segundo párrafo que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia en los tribunales, que esta sea justa y expedita e imparcial.

Finalmente, el artículo 20 de la CPEUM, apartado B, fracción I, indica que se presume la inocencia del imputado, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa, dicho de otra forma, el Estado no puede extinguir el dominio de las cuentas bancarias si no ha demostrado la culpabilidad del imputado.

En conclusión, la extinción de dominio no podrá proceder como tal hasta que no se dicte sentencia por haber demostrado la culpabilidad del imputado, es por ello, que solo se podrá aplicar el congelamiento de cuentas bancarias por presunción durante el tiempo que dure el proceso y no se podrá aplicar la extinción de dominio sobre las mismas, hasta que no se tenga la sentencia que prueba la culpa del imputado, en caso contrario, se deberá regresar al imputado el goce de la totalidad de sus cuentas bancarias, debemos tener claro que el procedimiento de congelar las cuentas bancarias debe ser de manera precautoria y no de manera condenatoria, que debe haber una imputación clara, un proceso penal justo, el cual amerite una investigación precisa y la demostración de los hechos durante un juicio hasta demostrar la culpa o inocencia del imputado.

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