Efectividad de los medios de defensa ante la presunción de inexistencia de operaciones
Dr. Germán Reyna y Herrero
El Diario Oficial de la Federación publicó el 31 de mayo de 2024 el listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con vigencia hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del citado artículo. Esto refiere que a un total de 12 contribuyentes a los que le fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, se les declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Los datos de los contribuyentes citados fueron publicados en el OFICIO 500-05-2024-12638 del Diario Oficial de la Federación, por lo que se indican a continuación:
R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Medio de defensa | Fecha de la Resolución o sentencia firme | Autoridad que resolvió | Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme | |
1 | APC1607218M0 | ADMINISTRACION DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 6376/19-06-01-1 | 02 de febrero de 2024 | Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada consistente en el oficio número 500-42-00-08-00-2018-06443 de fecha 14 de diciembre de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León “2”. |
2 | AIN131223UT9 | ADMINISTRADORA INTEGRAL NOLCORP, S. DE R.L. DE C.V. | Juicio de Nulidad 1983/18-16-01-3 | 22 de noviembre de 2022 | Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución impugnada, consistente en el oficio número 500-20-00-03-00-2018-0074 de fecha 02 de abril de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas “2”. |
3 | AGR110610FUA | AGRILEND, S.P.R. DE R.L. | Recurso de Revocación RRL2017012168 Y RR2017012617 | 21 de diciembre de 2017 | Administración Desconcentrada Jurídica de Sinaloa “3” | Se deja sin efectos la resolución contenida en el oficio número 500-53-00-04-01-2017-14627 de fecha 12 de octubre de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa “3”. |
4 | AARE6411205X1 | ALVAREZ RUIZ ELIGIO | Juicio de Nulidad 3180/19-06-01-3 | 31 de octubre de 2019 | Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución impugnada consistente en el oficio número 500-42-00-08-00-2019-00680 de fecha 07 de marzo de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León “2”. |
5 | AELM8812166J1 | ANTE LÓPEZ MILAGROS NATALI | Juicio de Nulidad 7884/22-07-03-6-OT | 09 de junio de 2023 | Tercera Sala Regional de Occidente, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, consistente en el oficio número 500-05-2015-18360 de fecha 22 de junio de 2015, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. |
6 | GOM120228AY6 | GRUPO OMKAR, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 1261/21-17-14-7 | 10 de abril de 2023 | Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada consistente en el oficio número 500-74-04-01-01-2017-10334 de fecha 30 de mayo de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “4”. |
7 | GUKE7903048J6 | GUZMAN KING EDWIN YAIR | Juicio de Nulidad 0009-2021-02-C-05- 02-02-03-L | 04 de marzo de 2023 | Segunda Sala Regional del Norte Centro II, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución impugnada consistente en el oficio número 500-15-04-01-2018-6883 de fecha 06 de abril de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza “1”. |
8 | TES110914SE4 | MC TECNOLOGIES AND ENERGY SOLUTIONS, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 676/19-26-01-5 | 12 de junio de 2023 | Sala Regional de Tabasco y Auxiliar, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución impugnada consistente en el oficio número 600-57-03-2019-1000 de fecha 15 de mayo de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Tabasco “1”, a través de la cual resolvió el recurso de revocación RRL2018000507 y acumulados RRL2018000507, RRL2018000512, RRL2018000514 y RRL2018000515, así como de la resolución contenida en el oficio número 500-05-2017-38714 de fecha 17 de noviembre de 2017, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. |
9 | MUL140708G63 | MULTIEFEK, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 516/19-25-01-2-OT | 14 de agosto de 2023 | Sala Regional de San Luis Potosí, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución impugnada, consistente en el oficio número 500-50-00-04-02-2018-15290 de fecha 06 de noviembre de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí “1”. |
10 | ORE130919KSA | OMEGA RECY, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 569/21-25-01-1-OT | 09 de agosto de 2023 | Sala Regional de San Luís Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada consistente en el oficio número 600-50-00-02-00-2020-3167 de fecha 10 de diciembre de 2020, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de San Luis Potosí “1”, a través de la cual fue resuelto el recurso de revocación interpuesto por la actora, así como de la resolución originalmente recurrida consistente en el oficio número 500-05-00-04-02-2017-13193 de fecha 25 de agosto de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí “1”. |
11 | SDM100505852 | SOLAR DMI, S.A. DE C.V. | Recurso de Revocación en Línea número RRL2019002230 y acumulado número RRL2019002542 | 09 de mayo de 2019 | Administración Desconcentrada Jurídica de Sonora “1”. | Se declara insubsistente la resolución recurrida, consistente en la contenida en el oficio número 500-54-00-02-01-2018-3704 de fecha 08 de noviembre de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora “1”, para efecto de que la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora “1”, analice y valore las pruebas ofrecidas y exhibidas a través del escrito libre de 27 de junio de 2017, y con libertad de jurisdicción dicte la resolución que en derecho proceda, en cuanto a la procedencia o no de ubicar a la recurrente en lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación. |
12 | WPP100701H86 | WGIS PROGRAMAS Y PROYECTOS, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 213/20-13-01-1 | 08 de octubre de 2021 | Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución impugnada consistente en el oficio número 500-32-00-07-02-2019-05581 de fecha 23 de agosto de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco “3”. |
De esta forma, la efectividad de los medios de defensa permitió que el primer párrafo del artículo 69-B quedara sin efectos:
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Entre los años 2016 y hasta el 30 de abril de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (2024) ha reportado 1476 sentencias favorables a partir de los medios de defensa interpuestos y 10,804 casos que recibieron una sentencia definitiva por faltar al artículo 69-B.
¿Cómo funcionan los medios de defensa?
El 23 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, con el objeto de reconocer y enunciar los principales derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Tributaria, sin invalidar todos aquellos reconocidos por otras leyes fiscales y el Código Fiscal de la Federación (Grajeda et al., 2023).
Por tanto, el concepto “defensa” está orientado a la acción de una persona para protegerse ante las agresiones de otro particular, o bien, de un ente superior. Para asuntos privados, es competencia del Derecho Privado y se deduce que la persona ha sido demandada, por lo tanto, en un juicio le corresponde alegar y comprobar lo que a su derecho convenga (Islas, 2014).
Existen una serie de instrumentos, mecanismos o medios para proteger a los contribuyentes afectados por la violación de sus derechos. En este sentido, estos instrumentos funcionan para que los contribuyentes acudan a ellos cuando la autoridad realice actos que no respetan sus derechos como pagadores de impuestos. Los casos anteriores acudieron a alguno de estos instrumentos para lograr una resolución favorable.
La defensa administrativa, por ejemplo, permite que los contribuyentes impugnen los actos y soluciones de las autoridades fiscales que vulneren sus derechos ante la propia autoridad fiscal. En este tipo de defensa, el recurso de revocación está contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y es un medio de control interno de legalidad que tiene el objetivo de que la autoridad fiscal revise su propia actuación para determinar si estuvo conforme a derecho, para posteriormente revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada.
Este recurso procede contra:
- Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
- Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos
- Nieguen la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley
- Dicten las autoridades aduaneras
- Causan agravio al particular en materia fiscal, excepto a las que se refieren los artículos 33-A (Procedimiento de aclaración administrativa), 36 (resoluciones favorables a particulares) y 74 (solicitud de condonación de multas) del Código Fiscal de la Federación
- Actos de autoridades fiscales que:
- Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido
- Se dicen en el procedimiento administrativo de ejecución
- Afecten el interés jurídico de terceros
Otros medios de defensa son los medios jurisdiccionales, los cuales son mecanismos en donde un tercero imparcial que ejerce la función jurisdiccional dirime las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Lo cual quiere decir que ya no es la propia autoridad fiscal quien resuelve, sino un tercero, como son los tribunales. De esta forma, la función jurisdiccional se entiende como la función del poder público que decide sobre cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos (de un tercero) con fuerza de verdad definitiva. Entre los medios jurisdiccionales se encuentran el Juicio Contencioso Administrativo Federal (Juicio de Nulidad) y el Juicio de Amparo.
De igual forma, existen medios no jurisdiccionales, los cuales son mecanismos que, sin utilizar la función jurisdiccional, promueven y protegen los derechos de los gobernados mediante procesos propios, generalmente más flexibles. En este caso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es de gran importancia, puesto que su propósito es proteger, defender y observar los derechos de los que pagan impuestos. Al mismo tiempo, su objetivo es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia fiscal en el orden federal a través de la presentación de diversos servicios.
En cuanto a quejas y reclamaciones, la Procuraduría se ha erigido como un Ombudsman del contribuyente representado a través de la PRODECON, el cual conoce e investiga las quejas que se presentan contra los actos de las autoridades fiscales federales.
De esta forma, los medios de defensa abordados en este artículo son efectivos si se conducen de manera profesional y con un seguimiento adecuado. En ARH Consultores hemos asesorado a más de 500 empresas. Con 18 años de experiencia nos caracterizamos por la lealtad y tranquilidad que brindamos a nuestros clientes. Nos caracterizamos en materia de defensa fiscal a través de los puntos que se describen en la Figura 1.
Figura 1
La defensa del contribuyente en ARH Consultores
Nota: con información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (2024).
Referencias
DOF (31 de mayo de 2024). OFICIO 500-05-2024-12638. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729284&fecha=31/05/2024#gsc.tab=0
Grajeda, R., Andrade, J. y Huerta, B. (2023). La defensa del contribuyente ante las autoridades fiscales de México. Biolex, 14 (1). https://doi.org/10.36796/biolex.v14i25.232
Islas, R. (2014). Estrategia Fiscal. Tax Editores Unidos
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (2024). PRODECON. https://www.prodecon.gob.mx/
SAT (s.f.). Datos Abiertos del SAT. http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/inicio.html