Economía y derecho, binomio clave para el desarrollo 

Por Héctor Daniel Chavero y Alejandro R. Pérez Pined

I

El presente artículo pretende señalar la importancia de las normas jurídicas en todo tipo de expresión humana, considerando principalmente las relaciones sociales, comerciales e industriales y la forma en que, a través de su observancia y aplicación, resultan un motor para el desarrollo. 

La justicia es principio y fin del derecho, por una parte que la podemos apreciar como la base abstracta que da origen a la creación de normas y por otra, como el hecho o resultado concreto que se ha materializado en la realidad, guiado por ese principio. 

Supongamos, que una propiedad es invadida por un tercero que carece de legitimación para poseerla. La ley establece una garantía a la propiedad privada (supuesto abstracto), con base en esta garantía se acude a un tribunal solicitando la restitución de dicha propiedad, y una vez que el juez valora y determina las pruebas ofrecidas, concluye que el tercero no es titular de dicha propiedad, emitiendo una sentencia en ese sentido, materializando así la garantía abstracta, a un hecho concreto que, en este ejemplo, corresponde a la relación entre la protección de la propiedad privada con la restitución de la misma. 

En ese sentido, la idea de la propiedad privada es el estado natural de un bien (si no es tuyo, es de alguien más); por su parte el desequilibrio viene cuando vulnerada esa garantía se requiere de la restitución de la propiedad; en este caso la invasión representa una injusticia que debe remediarse/restablecerse al orden original. 

Por tal motivo podemos decir que la idea de justicia o equilibrio, es la que da nacimiento a la norma que vela por la propiedad privada de una persona, y al momento que se recurre a la justicia y se invoca a través de una norma jurídica, se baja del mundo de las ideas, para que cumpla su función, que en este caso es la restitución de un bien; una vez restaurado el equilibrio es cuando podemos afirmar que se habrá hecho justicia. 

Parafraseando a Aristóteles, la justicia es la virtud suprema, porque no es en beneficio propio, es decir no es una virtud interna como la prudencia, templanza o fortaleza, que implican un dominio de sí mismo; más bien es una virtud externa, porque su ejercicio es en beneficio de los demás, no para quien la ejerce; por ello podemos afirmar que el beneficiado, es la sociedad en su conjunto y por ello la justicia es un principio universal sobre el cual se fundan las leyes. 

Ahora bien, a pesar que nuestro sistema jurídico recoge la esencia de legislaciones desde la época del imperio romano, es un ente vivo, cambiante y adaptable a las diversas necesidades que de tiempo en tiempo se van presentando en la dinámica social y en esa medida, ha ido evolucionando para crear las instituciones que la sociedad requiere, conforme ésta va modificando sus estructuras.

El derecho como regulador social puede proteger una gama determinada de supuestos, sin embargo, habrá ocasiones donde los cambios o necesidades sociales, vayan mas allá del derecho, por tanto, las leyes deben ajustarse a esa realidad, procurando que la regulación sea la mas justa y equitativa para los actores involucrados. 

Al respecto, podemos mencionar varias reformas o legislaciones recientes que nos dan una idea en los cambios de paradigma social y su impacto en las normas jurídicas; por ejemplo (y muy necesario en estos momentos), la creación de un marco efectivo para proteger y dar prioridad a la vida e integridad de las mujeres; al reconocimiento y protección de los derechos de las personas con preferencias y orientaciones sexuales particulares; en la protección a los derechos de los niños; en la protección a nuestro ecosistema; en la implementación de procedimientos alternativos para solución de conflictos; en las nuevas tendencias a la justicia transicional, restaurativa y terapéutica; así como en la obligación del Estado para actuar con preeminencia a los derechos humanos fundamentales. 

A manera de ejemplo, de lo que va de los años 80 a la fecha, de tener una economía cerrada con industria nacional, pasamos a una de libre mercado y privatizaciones, lo cual exigió una serie de transformaciones a nivel estructural, donde fue necesario cambiar las reglas del juego con modificaciones legislativas que permitieron la creación de nuevos organismos, la apertura comercial con otros países, a la inversión extranjera, entre otros. 

De esta manera, es que nuestro país comenzó a jugar un rol importante a nivel internacional. Hoy en día, nuestro país es parte de varios Organismos Internacionales, ha suscrito más de 250 Tratados Internacionales en temas diversos tales como asilo político, discriminación, extradición, genocidio, medio ambiente, protección de datos, por mencionar algunos; además de contar con 14 Tratados de Libre Comercio signados con al menos 50 países, sin mencionar otros tantos acuerdos en materia de comercio exterior. 

Para concluir esta primera parte mencionaremos que i) la justicia es la virtud suprema; ii) la justicia es el valor que le da soporte al derecho; iii) el derecho sirve para regular las actividades humanas; iv) conforme la actividad humanidad avanza, nuevas regulaciones van siendo requeridas y las existentes se adaptan conforme a los tiempos. 

II

Ahora bien, continuando con la exposición y particularmente en lo que respecta a lo económico, se hará una breve mención de los artículos 25, 26, 27 y 28 y su contenido que, dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), hace mención a los criterios que el Estado debe considerar sobre el particular. 

El artículo 25 de la CPEUM señala que el Estado es el rector de desarrollo nacional, el cual debe ser integral, sustentable, democrático y competitivo, entre otros principios. 

Debe alcanzar una mejor y más justa distribución del ingreso, permitir la libertad y la dignidad humana, debe promover la inversión y generar empleos. El desarrollo económico debe vincular la responsabilidad social al sector público y privado.

Por su parte el artículo 26 nos habla sobre la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, donde podrá participar la ciudadanía mediante consulta popular. Este Plan debe ser sólido, dinámico, equitativo y democrático. 

También nos menciona sobre los fines y la estructura del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), donde el primero aportará la información estadística oficial a nivel nacional sobre economía, demografía, entre otros, y el segundo genera la información relativa a la pobreza en México, así como evaluar la política nacional de desarrollo social. 

Continuando con la exposición, el artículo 27 nos da cuenta sobre el dominio de la nación sobre las tierras y aguas dentro del territorio, así como las formas en las que se puede constituir la propiedad privada, las áreas en las que puede existir una concesión para el uso o aprovechamiento de los recursos mencionados. 

Se menciona de igual manera que el petróleo y los hidrocarburos no podrán concesionarse. Respecto a los minerales, también corresponde a la nación el dominio directo de los mismos. A este apartado nos referiremos más adelante. 

Asimismo, el artículo 28 nos remite a la prohibición de los monopolios, al control de precios de la canasta básica, a la protección al consumidor, establece el marco de la Comisión Federal de Competencia Económica, a fin de regular la competencia en los mercados y garantizar así la libre concurrencia, así como del Instituto Federal de Telecomunicaciones cuyo objetivo es el desarrollo eficiente de la radiocomunicación y las telecomunicaciones. 

Como se aprecia, el binomio entre economía y derecho es más que evidente, tanto por ser una actividad humana que requiere regularse, como por el impacto que dicha regulación puede tener para el desarrollo de una nación. No solo eso, los principios consagrados en nuestra carta magna permiten que de manera individual y libremente, se desarrolle una actividad económica, ya sea una profesión, comercio o industria, a efecto que de una u otra manera, todos aportemos con nuestras actividades diarias a ese macro proceso. 

Por ello, la importancia de tener un organismo encargado de la información que nos permita saber ¿Cuántos somos?, ¿cómo somos y a que nos dedicamos?, otro que nos brinde indicadores de cómo avanza la economía nacional, otro que proteja las relaciones entre proveedores y el consumidor, otra que permita la libre competencia, etc., todo ello con la finalidad de tener un panorama claro que permita llevar a mejor puerto el rumbo económico del país. 

A manera de ejemplo se mencionan las últimas reformas a la Ley Minera, particularmente en lo que respecta a la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, las cuales entraron en vigor el pasado 21 de abril de este año. 

El litio como tal se empezó a considerar en últimas fechas, como un mineral de suma importancia, ya que por sus propiedades resulta muy eficiente para la fabricación de baterías tanto para celulares como para autos eléctricos, los cuales tan solo en el 2020 han incrementado sus ventas a nivel internacional a más de 10 millones de vehículos eléctricos, según un gráfico del Diario El Economista con información de la Agencia Internacional de Energía. 

Este avance tecnológico, motivó un cambio de paradigma, que exigió se considerara al litio como un mineral estratégico, por tal motivo, la reforma a la ley minera incluye un artículo 5 bis, mismo que declara al litio un mineral de utilidad pública, sobre el cual no se otorgarán concesiones; se le reconoce como un mineral patrimonio de la nación y su explotación y aprovechamiento se reserva a favor del pueblo de México, 

Como se podrá notar la norma jurídica, previendo la necesidad internacional y el potencial que tiene este mineral en materia industrial y comercial, se ajusta a las necesidades de los tiempos y particularmente en cuestiones económicas, se pretende garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen nuestra nación, los cuales reitero, pretenden una sociedad más justa, en la que se priorice la utilidad pública y sobre todo el bien común. 

En ese sentido se considera que las leyes, regulando y orientando las políticas económicas y los medios de producción, pueden contribuir a disminuir la brecha de las desigualdades sociales y en consecuencia alcanzar el tan anhelado desarrollo social. 

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