De Panamá para el Mundo

¡DE PAPELES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES! O ¡UNA LATINOAMÉRICA UNIDA!

Por: Eustorgio Otero

Veamos un poco de historia, lo primero que debemos entender es: quiénes son los miembros, por qué se crean y cuáles son los objetivos de las organizaciones G.A.F.I. y O.C.D.E.

La O.C.D.E. nace en la Convención de diciembre de 1960 e inicia en septiembre 1961, esta emana de la antigua O.E.C.E fue fundada en 1948 e inicia sus primeros pasos en 1947, para colaborar con Turquía y Grecia, para evitar la influencia de la antigua U.R.S.S., la cual inicialmente se conoce como, “European Recovery Plan” o mejor conocido como el “Plan Marshall”.

El espíritu inicial de esta organización internacional era: salvar económicamente a los países devastados por la 1° y 2 ° Guerra Mundial; evitar el crecimiento ideológico de la U.R.S.S.; desarrollar las doctrinas capitalistas en los países miembros de las OTAN. Los primeros en recibir todo el apoyo para sus industrias y en activar sus economías fueron: Reino Unido, Francia, Alemania Occidental.

Me salta una pregunta, y ¿en Latinoamérica quien nos impulsó? ¿Quién nos ayudó a salir de las crisis, dictaduras y activación de nuestras industrias?, ¿En ese momento fuimos el patio de atrás de Europa y E.U.A.? ¿Ahí si eran interesantes nuestros modelos de estados?

Mientras que G.A.F.I. (Grupo de Acción Financiera Internacional) nace en 1989, en París Francia y es fundada por el G-8. El GAFI actualmente lo integran 26 países y algunos organismos internacionales. Entre otros miembros se encuentran los principales Centros Financieros y Bolsas de Europa, Asia y Norteamérica.

El Grupo de Acción Financiera Internacional, es intergubernamental, su espíritu es la creación y promulgación de medidas para atacar el blanqueo de activos, que consiste en ocultar la ilegalidad de riquezas proveniente de actos criminales. Se intenta evitar que dichas acciones utilicen de manera ilegal los sistemas lícitos y se confundan con estos. Es un organismo multidisciplinario, lo que es primordial para la lucha contra el blanqueo de activos, aquí están los expertos que deben crear las políticas claras en temas jurídicos, financieros y operativos.

Sobre estos temas hilvanaremos en: “Cómo Panamá cumple con el combate frontal al: Terrorismo, trata de blancas, proliferación de armas de destrucción masiva, narcotráfico, evasión fiscal, lavado de activos (blanqueamiento de capitales), delincuencia organizada.”

Lo que dicta la Ley en Panamá

Empecemos con el riesgo LAFT, desde inicios de la era democrática en Panamá a partir de 1990 se iniciaron a cumplir con todas las exigencias de los organismos internacionales en materia de “combate a los delitos financieros”

Acuerdo No. 5-90 de 19 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo No. 2-97 de 27 de febrero de 1997, la Comisión Bancaria Nacional adoptó medidas para la prevención de operaciones en efectivo en Bancos establecidos en Panamá con fondos provenientes de actividades ilícitas relacionadas con drogas; Que mediante el Acuerdo No. 1-91 de 15 de enero de 1991, modificado por el Acuerdo No. 2-97 de 27 de febrero de 1997, la Comisión Bancaria Nacional adoptó medidas para la prevención de operaciones con cheques (de gerencia, de viajero u otros) y órdenes de pago sobre fondos provenientes de actividades ilícitas relacionadas con drogas; Que por medio de la Ley No. 41 de 2 de octubre de 2000 se adiciona un Capítulo denominado “Del blanqueo de capitales” al Título XII del Código Penal, en cuyo Artículo 1 se tipifica el delito de blanqueo de capitales relacionado no solamente con fondos vinculados al tráfico de drogas, sino además con fondos vinculados a la estafa calificada, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, corrupción de servidores públicos, actos de terrorismo, y robo o tráfico internacional de vehículos; Que, de conformidad con el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 234 de 17 de octubre de 1996, corresponde a la Superintendencia de Bancos supervisar el cumplimiento de las medidas establecidas para prevenir el uso indebido de los servicios bancarios en operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, así como dictar las medidas reglamentarias para la aplicación del mismo; Que mediante Acuerdo No. 2-96 de 31 de octubre de 1996, modificado por el Acuerdo No. 1-97 de 27 de febrero de 1997, y por el Acuerdo No. 3-97 de 12 de junio de 1997, la Comisión Bancaria Nacional adoptó medidas para reglamentar en los Bancos establecidos en Panamá, el registro y la comunicación de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF); Decreto Ejecutivo Nº 136 (De 9 de Junio de 1995), “Por el cual se crea la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico, adscrita al Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional”.

Luego este se modifica con el DECRETO No. 163 (De 3 de octubre de 2000) del Ministerio de la Presidencia, “Por el cual se reforma el Decreto No. 136 de 9 de junio de 1995 y se crea la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales, tal como se define este delito en el Código Penal”.

Por su parte el DECRETO LEY No.2 (de 22 de febrero de 2008) Que modifica el Decreto Ley 9 de 1998, por el cual se reforma el régimen bancario y se crea la Superintendencia de Bancos.

ACUERDO No.9-2000 (de 23 de octubre de 2000), específicamente en su artículo 4, numeral 1, todos sus acápites. Ley 18 de 23 de abril de 2015 se ha adelantado al 4 de mayo de 2015 la entrada en vigencia de la Ley No. 47 de 6 de agosto de 2013.

Cabe señalar que las “cuentas cifradas” y el famoso “secreto bancario” dejaron de existir en Panamá, incluso las acciones ya no son “al portador”, sino “nominativas”.

Otras acciones e instituciones

La ley 2 de febrero de 2011 de la República de Panamá, que exige tomar las medidas para conocer al cliente que debe tener un agente residente (abogado) de entidades jurídicas de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. Se toman importantes aspectos tanto para personas naturales como jurídicas y se hace el requerimiento de tener la información actualizada.

La Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, “Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones”; Ley 203 del 27 de abril de 2015 que crea la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales (CNBC). Por otro lado tenemos La ley No. 52 de 27 de octubre de 2016 por medio del cual se establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones, establece que las personas jurídicas que no realicen operaciones en Panamá, o sea, que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá estarán de igual forma obligadas a llevar registros contables y documentación de respaldo, que deben mantener disponibles por un periodo de cinco años a partir del cese de operaciones.

En Panamá pagamos impuestos dentro del territorio fiscal u “On Shore” por: Aviso de Operaciones del 2% sobre los activos netos de las empresas; sobre las utilidades de 10%; Impuesto sobre la renta de 25%; Impuesto estimado sobre tu actividad a futuro o al supuesto de la próxima ganancia de 25%; sobre las fincas, mejoras, terrenos, tierras de hasta el 1%.

Con relación a las actividades “Off Shore” en Panamá pagas impuestos por: Dividendos de 5% y 1% de aviso de operaciones. Cabe señalar que las operaciones “Off Shore” en Panamá están debidamente reglamentadas, establecidas, claras y son trazables con: el domicilio geográfico, en el caso de las “zonas económicas especiales” y/o “zonas francas”; por el espíritu de la actividad que no es más que la actividad que se ejecuta hacia fuera del territorio fiscal de Panamá, tanto en bienes como en servicios; en el aviso de operaciones ante el M.I.C.I., D.G.I., Municipios, Seguridad Social y bancos donde se apertura la cuenta bancaria; como si no fuera poco, hay un monitoreo de las actividades en estas zonas y con estas actividades hacia estas instituciones y bancos.

Como pudimos observar en los párrafos anteriores en Panamá tenemos un sin número de leyes y organismos, que permiten una transparencia integral para desarrollar las actividades económicas dentro del territorio nacional y extraterritorial.

En Panamá se han intervenidos bancos en casos muy complejos, desde su concepción, hasta su marco jurídico:

1) Con fundamento en lo dispuesto en el Capítulo XVI y en los artículos 131, 132 y concordantes de la Ley Bancaria, mediante Resolución 097-2014 de 16 de julio de 2014, la Superintendencia de Bancos de Panamá ordenó la Toma de Control Administrativo y Operativo de ES BANK (PANAMÁ), S.A. efectiva a partir del 17 de julio de 2014;

2) El 9 de septiembre de 2019, mediante Resolución SBP 0169-2019 la Superintendencia ordenó la toma de control operativo y administrativa de AllBank, Corp, efectiva a partir del 9 de septiembre de 2019, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Bancaria;

3) El 5 de junio de 2015, la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), mediante la Resolución SBP-0093-2015 ordenó la toma de control administrativo y operacional de Banco Universal, “con fundamento en lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Bancaria y como consecuencia de la valoración de riesgos creciente que encara el banco;

4) En mayo de 2016, la SBP tomó control administrativo y operativo del Balboa Bank & Trust, Corp., debido a que el banco, sus subsidiarias y su compañía tenedora de acciones fueran incluidas en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés). Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América. Mediante Resolución SBP-0087-2016 la Superintendencia de Bancos de Panamá, ordena la toma de control administrativo y operativo de BALBOA BANK & TRUST, CORP., del día 5 de mayo de 2016, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Bancaria.

Entonces Panamá cumple con:

Comprensión del riesgo LAFT de las personas jurídicas e informar los hallazgos para mitigar los riesgos identificados.

Implementamos las medidas para identificar a los que envían capitales de dudosa procedencia.

Tenemos identificadas: las profesiones de riesgos para la supervisión del sector de Actividades y Profesiones; Actividades No Financieras Designadas (APNFD) y aseguramos las sanciones efectivas contra el lavado de activos y financiación del terrorismo en la ley panameña.

Verificamos la información actualizada sobre el “beneficiario final”, “conoce a tu cliente” o “due diligence”, por parte de las entidades obligadas, bancos, profesionales (abogados y contadores) y el acceso oportuno por parte de las autoridades competentes mediante mecanismos efectivos para monitorear las actividades de entidades extraterritoriales.

Cabe señalar que todo el dinero que entra al sistema bancario de Panamá está obligado a venir por Bank Identifier Code o SWIFT CODE, desde Estados Unidos de América y anualmente se utilizan los formularios FATCA/CRS. En Panamá se cumple con las 40 Recomendaciones de G.A.F.I. qué son las acciones de la lucha contra el blanqueo de capitales dentro de nuestro sistema jurídico penal, policial, el sistema financiero y su reglamentación, bancario y la cooperación internacional.

¿Hemos demostrado en leyes, convenios, acuerdos, instituciones tanto nacional como internacional y acciones tomadas, nuestra transparencia al G.A.F.I. y la O.C.D.E.? El informe de Tax Justice Network tiene puntos interesantes y nos habla de Delaware, Suiza, Dakota del Sur, Nevada, ¿Qué habrá escondida en Bélgica, el Vaticano, Londres y París?,¿O sólo somos culpables los países que tenemos mejor manejo de nuestra estructura gubernamental y burocrática?, ¿O por estar en vías de desarrollo somos culpables?, ¿Somos responsables en Panamá, Bolivia, Perú, Ecuador de la muy mal administración pública que lleva Europa y sus modelos deficitarios para mantener sus sistemas públicos los países miembros de estos organismos?, ¿Por qué no buscan en los bancos más antiguos del mundo? Estos datan desde el siglo XIV desde finales de 1470, 1590… hasta el siglo XIX, ¡Incluso el velo papal de algunos bancos no se levanta, ni son puestos en listas de color alguno, cuestionados y/o coaccionados!

¡Si una persona compra un lápiz o una cuchara y los entierra en el corazón de otra persona, entonces estos se convierten en armas! ¿Debemos exigir que se saque un permiso de arma antes de adquirir en cualquier comercio del mundo un lápiz o una cuchara?, ¿Debemos penalizar a los países que producen lápices y cucharas? ¿Panamá tiene la culpa que los políticos miembros de estos organismos, estados, empresarios y todos los demás utilicen el “Off Shore” de manera ilegal y fraudulenta?

Panamá sigue siendo un actor importante en el tablero global, con un campo extremadamente competitivo de todas las formas que nos miren, somos: respetuoso de las normas internacionales, con una profundidad jurídica robusta y clara, en el combate contra los “pecados financieros”, con una plataforma de servicios compartidos sobresaliente, somos agentes de cambio mundial en lo que respecta a: comercio internacional, servicios bancarios, legales y contaduría; nuestra posición geográfica nos permite atender tanto el oriente, como el occidente como el punto x distante más cercano del mundo entero, con mayor eficiencia que la mayoría de los estados del mundo.

Debemos profundizar en el planteamiento de una “Latinoamérica Unida” de todas las formas que se pueda plantear, como lo vio Simón Bolívar y así lo canta el maestro Rubén Blades “No vendamos nuestro destino, nunca descansemos pues nos falta andar bastante, vamos todos adelante para juntos terminar, con la ignorancia que nos trae sugestionados con modelos importados, que no son la solución, no nos dejemos confundir, busquemos el fondo y su razón…, ahí está la solución”, “Panamá puente del mundo, corazón del universo”


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