DAÑO MORAL A PERSONAS JURÍDICAS

Por: Mtra. Alejandra Perales Bautista

Corredor Público No. 10 del Estado de Yucatán


La figura del Corredor Público ha tenido particular importancia en las actividades propias del comercio; esto porque derivado de la Ley Federal de Correduría Pública, se enumeran facultades del Corredor Público, entre ellas fungir como perito valuador para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.- De tal forma que dentro de un derecho lesionado que puede tener una persona moral o jurídica es el daño moral.

En los últimos años las diversas legislaciones tanto civiles como del orden penal han tenido modificaciones para determinar con mayor claridad en qué consiste el daño moral y cuáles son sus afectaciones. Tal es el caso en la Ley General de Víctimas cuyo  origen fue derivado de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o en materia civil que en su artículo 1916 de la Ley Sustantiva Civil Federal, señala con meridiana claridad cuáles serían las afectaciones que sufre una persona como consecuencia del daño moral, siendo éstas de manera enunciativa más no limitativa. Lo interesante del tema es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en diversas tesis respecto a las afectaciones que por daño moral se causen tanto a personas físicas como a personas morales. Es cierto que algunas de ellas solo se pueden considerar a las personas físicas como los sentimientos, creencias, afectos, o aspectos físicos, pero también es cierto que otras afectaciones se pueden aplicar a las personas morales o jurídicas como el honor, la reputación, la marca de su empresa, la denominación del ente colectivo, el prestigio, por mencionar algunas. Así las cosas, en un panorama actual en nuestro país podemos considerar que muchas Sociedades Mercantiles en especial éstas por su actividad mercantil han sufrido daño moral derivado de algunas disposiciones de la autoridad que sin mediar procedimiento alguno, conforme lo señala la Carta Magna ha provocado que empresas de reconocido prestigio se vean en la necesidad de promover juicios para acreditar que las resoluciones de dichas autoridades, sobre todo el Sistema de Administración Tributaria o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, son tomadas sin sustento alguno; lo que trae como consecuencia, repito, un serio daño moral a las personas jurídicas y en algunas ocasiones a sus socios o accionistas, incluso a sus trabajadores y su cartera de clientes, pues al verse dañada su reputación, su marca o cualquier otro bien intangible, dejan de realizar transacciones comerciales  y por ende la caída de sus servicios o ingresos que se refleja en sus estados financieros, trayendo como consecuencia un riesgo de Concurso Mercantil.

Es menester señalar que para que exista una indemnización por daño moral, el Juez  determinará los derechos lesionados, el grado de responsabilidad y la situación. El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso, tal como lo prevé el dispositivo legal invocado.

Por otro lado, en nuestra opinión, para determinar el monto de la indemnización es necesario ofrecer y desahogar la prueba pericial de peritos especializados, entre ellos el Corredor Público que a través de métodos como el Proceso analítico Jerárquico o el proceso analítico en red, tienen una bien fundamentada base para establecer la determinación del monto por daño moral, que en muchas ocasiones supera el importe del daño patrimonial.

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