COVID-19. Enfermedad de trabajo o enfermedad general

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, el Régimen obligatorio está comprendido por diversos seguros entre los que se encuentran el seguro de Riesgos de Trabajo que conoce de los accidentes y enfermedades atribuidos al propio trabajo y el seguro de Enfermedades y maternidad, el cual conoce de las enfermedades no atribuidas al trabajo, consideradas como enfermedades generales o no profesionales, ya que el origen de la enfermedad involucra factores no concernientes a la actividad laboral que el trabajador desempeña, así como accidentes ocurridos fuera de las instalaciones del trabajo a excepción de los accidentes que pudieran ocasionarse al trabajador cuando éste se traslada de su casa al trabajo o del trabajo a su casa.

De lo anterior, cuando un trabajador sufre un accidente o adquiere una enfermedad que imposibilite que continúe desempeñando sus funciones laborales, debe determinarse la clase de accidente o enfermedad para saber si corresponde al Seguro de riesgos o seguro de enfermedades y maternidad, para establecer si al trabajador le corresponde recibir el 100 % de su salario o un subsidio correspondiente al 60% mientras dure su incapacidad, siendo éste último el que corresponde a una enfermedad general o no profesional.

Por otro lado, conforme al accidente o enfermedad del trabajador se determina el grado de participación del patrón respecto a la responsabilidad que tiene sobre su trabajador para efectos del seguro social, repercutiendo de forma directa si el trabajador tuvo un accidente o si contrajo alguna enfermedad atribuible a los servicios prestados al patrón dentro de su área de trabajo.

En el caso anterior, si el trabajador se accidentó dentro de su trabajo o contrajo una enfermedad en el cumplimiento de sus funciones que no le permitan continuar laborando, se tomará dicho evento como un accidente profesional para efectos del seguro social, que repercutirá en el entero de aportaciones de seguridad social conforme al número de siniestralidades ocurridas. Dicho calculo está considerado dentro de la Ley del Seguro Social, sin embargo, cada accidente o enfermedad de trabajo es considerado como un siniestro al que se le aplicara un factor de prima, para obtener finalmente la prima a aplicar, el cual deberá ser cubierto íntegramente por las cuotas obrero patronales.

De manera que la prima por el seguro de riesgos de trabajo aumenta por el número de siniestralidades ocurridas en cada año, traduciéndose en un aumento de las cuotas obrero patronales que los patrones se ven obligados a enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ahora bien, tenemos una nueva enfermedad infecciosa llamada COVID-19 producida por un nuevo coronavirus llamado SARS-CoV-2, del que, aun y llevando a cabo los lineamientos técnicos para el sano retorno laboral, cualquier persona está propensa a contraer ésta nueva enfermedad por ser  altamente infecciosa, ya sea dentro del área de trabajo o fuera, debido a aglomeraciones involuntarias como es el uso de transporte público, por lo que ha nacido la disyuntiva de elevar a enfermedad profesional al COVID-19 o a enfermedad general.

Inminentemente elevarlo a enfermedad profesional trae aparejado consecuencias mediatas en el aumento de la prima de seguro de riesgo que los patrones se verán obligados a pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social, que si bien, podrán ser combatidas mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no se quita el dedo del renglón, quedando a la expectativa de saber la decisión que tome el Instituto respecto a éste tema.

Así, el pasado 22 de mayo de 2020, mediante conferencia de prensa el Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social Zoé Robledo indico que no puede ser considerado como enfermedad profesional porque existen factores externos al trabajo, entre otras que no pueden ser atribuidas al patrón, por el contagio de sus trabajadores.

Por otro lado, aunque no existe una publicación cierta para determinar si pertenece a una enfermedad profesional o no, en algunos portales como https://climss.imss.gob.mx/login.php del Instituto Mexicano del Seguro Social, donde se imparten diversos cursos al público en general previo registro, entre los que se encuentra el curso denominado “Recomendaciones para un retorno seguro al trabajo ante COVID -19”, se considera a la enfermedad COVID19 como una enfermedad de trabajo.

No obstante y reitero, no hay publicación formal del Instituto para el trato que se debe otorgar a esta enfermedad.

Sin embargo, hay que considerar que no puede tratarse a esta enfermedad del mismo modo en todos los sectores laborales, ya que hay trabajadores que si están constantemente expuestos a un contagio por las funciones que implican el desempeño de sus actividades, como es el caso de los trabajadores del sector salud, quienes de acuerdo a la clasificación del riesgo de los trabajadores determinado por el Instituto Mexicano del Seguro Social: riesgo muy alto, alto, medio y bajo, los médicos enfermeras, dentistas y laboratoristas se ubican en riesgo muy alto.

Por esa razón, es que el Instituto debe tener especial cuidado para determinar en qué figura debe ubicarse la enfermedad infecciosa producida por el virus SARS CoV-2 y en caso de disyuntiva, los sectores a los que les corresponde el seguro de riesgos de trabajo.

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