¡CORRUPCIÓN!: Un mal que nunca desapareció

Por: José Luis Arenas López

¡Corrupción! Un término que en México se ha normalizado, cuyos efectos son devastadores en todos los sentidos, la corrupción es el uso indebido de una posición de autoridad con la cual se obtiene ventajas y beneficios como dinero, favores y privilegios, este acto en su mayoría es cometido por uno o varios servidores públicos. Un servidor público es toda aquella persona que ocupa un cargo en cualquiera de los tres niveles de gobierno, ya sea por elección popular o por designación y se le considera servidor público a la persona que tenga una adscripción en el Estado sin importar el nivel o categoría, incluyendo a los trabajadores de confianza, eventuales o por honorarios.

La corrupción tiene varias tipologías: la empresarial, cuando se colude un servidor público con un particular en los que existe el soborno, el cohecho y el peculado; la judicial, donde el ministerio público, los jueces, los magistrados o los ministros toman decisiones basadas en sobornos; en los servicios sociales, misma que se da en el otorgamiento indebido de apoyos sociales a quienes no los necesita o a cambio de una dadiva; sistemática, es la forma más generalizada y se da entre la sociedad y las instituciones gubernamentales.

La lucha contra la corrupción tuvo su momento estrella en el 2016 cuando se crea el Sistema Nacional Anticorrupción como un área descentralizada que pretendió coordinar los tres niveles de gobierno con la intención de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción en México, lo anterior a través de la autonomía; el Sistema Nacional Anticorrupción estaría integrado por la Secretaria de la Función Pública, la Cámara de Diputados, la Fiscalía General de la República, la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y el Comité de Participación Ciudadana, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, además de los sistemas locales anticorrupción.

Entre las principales funciones del SNA se encuentran: la Fiscalización que se aplica a través de auditorías y revisiones del uso de recursos públicos; la Participación Ciudadana, la cual pretende fomentar la participación de la sociedad civil en la vigilancia y control de la corrupción, esto a través de la denuncia anónima; la aplicación de Sanciones, misma que se encargaría de sancionar a los servidores públicos y los particulares que cometieran actos de corrupción; y la Prevención y Detección del delito, el SNA se establece además de la anterior con la idea de proponer y crear políticas públicas efectivas que prevengan la corrupción y faciliten la detección de faltas administrativas.

El SNA nace como una reforma Constitucional al Art. 113 al cual se adhiere la ley reglamentaria denominada Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y se crean y perfecciona leyes como: la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El SNA consta de 12 faltas administrativas consideradas graves, consideradas en los artículos del 52 al 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas: El Cohecho, cuando el servidor público (SP) recibe o exige cualquier tipo de beneficio; El Peculado, cuando el SP autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para su cónyuge, parientes o terceros; El Desvío de Recursos Públicos, cuando el SP autoriza, solicita o realiza actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico; La Utilización Indebida de Información, ocurre cuando el SP adquiere para sí o para su cónyuge, parientes, terceras personas con las que tenga una relación profesional, laboral o de negocios o para socios/as o sociedades de las que sean parte, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones; El Abuso de funciones, ocurre cuando el SP ejerce atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para su cónyuge, parientes, terceras personas; La Actuación bajo conflicto de interés, ocurre cuando el SP interviene por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal; Contratación indebida, ocurre cuando el SP autoriza cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido/a por disposición legal o inhabilitado/a por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado; Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés, ocurre cuando el SP falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, para ocultar el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés; Tráfico de influencias, ocurre cuando el SP utiliza la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro/a servidor/a público/a efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para su cónyuge, parientes, terceras personas; El Encubrimiento, ocurre cuando el SP en ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento; Desacato, ocurre cuando el SP al tratarse de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información; Obstrucción de la Justicia, ocurre cuando el SP responsable de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas: a) Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación, de actos u omisiones calificados como graves; b) No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, y c) Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido.

De igual forma, existen delito por hechos de corrupción incluidos en el Código Penal Federal: Ejercicio ilícito de servicio público; Abuso de autoridad; Desaparición forzada de personas; Coalición de servidores/as públicos/as; Uso ilícito de atribuciones y facultades; Concusión; Intimidación; Ejercicio abusivo de funciones; Tráfico de Influencia; Cohecho; Cohecho a servidores/as públicos/as extranjeros/as; Peculado, y Enriquecimiento Ilícito.

Es claro que nuestro sistema legal en materia de actos de corrupción se pudiera considerar efectivo, sin embargo, hace falta voluntad política; mientras los medios de comunicación, agrupaciones sociales e incluso otros gobiernos señalan la probable responsabilidad de la participación de servidores públicos y particulares en actos de corrupción, el gobierno insiste en que se presenten pruebas, pruebas que están a la vista y a todas luces pero que las áreas investigadoras deciden no mirar, instituciones como la FGR que presume de autonomía necesita la instrucción de la jefa del ejecutivo para cumplir con sus obligaciones marcadas en el p. 4 del Art. 102 C. y lo establecido en el Art. 40 de la LOFGR; lo cierto es que existen casos claros de corrupción y de enriquecimiento ilícito donde la autoridad no ha ni siquiera solicitado alguna prueba que desacredite la presunción del delito.

La incursión en la investigación de la probable responsabilidad delictiva también recae en otras instituciones como la Unidad de Inteligencia Financiera, misma que al tener conocimiento de la adquisición de inmuebles cuyo valor resulta excesivo para los ingresos de un servidor público, algunos casos ni sumando todos sus ingresos de un sexenio podrían tener acceso a inmuebles valuados en más de 50 MDP sin contar el equipamiento o los automóviles o yates, incluso otros inmuebles adquiridos en un solo periodo; las pruebas están a la vista y si no son pruebas al menos se pueden considerar como operaciones sospechosas y están sujetas a investigación y como dicen las personas en el poder, “hasta sus últimas consecuencias”.

Los actos de corrupción identificados a lo largo del país se encuentran tipificados en el SNA, ya sea como faltas graves o delitos del orden federal, esto puede ser desde la adquisición de ropa y accesorios de vestir de marcas de diseñador, has la compra de vehículos de alta gama o la adquisición de inmuebles en suburbios de alto nivel, la compra de joyas, relojes y artículos de oro, incluso la copra de Arte en sus diferentes modalidades, a todo esto se le puede sumar el conflicto de intereses, el uso de presta nombres o la creación de empresas fantasma que generan operaciones sospechosas y/o operaciones inexistentes; no hay que descubrir el hilo negro, solo es necesario que las instituciones facultadas cumplan con su deber y en su caso las fiscalías tanto estatales como la federal trabajen con la autonomía que la ley les concedió.

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