Caso Fox y los excesos en los requerimientos de las autoridades fiscales

Por: César Iván Aguilera Serrano

Quien se dedica al ámbito contable o legal-fiscal, ha sido testigo del ejercicio de facultades de comprobación por las autoridades tributarias y lo complejo que resulta presentar la información o documentación que se les requiere a los contribuyentes durante la substanciación de aquellas, en razón a las características tan específicas que solicitan en los documentos a exhibir. 

Como preámbulo es preciso recordar que las autoridades fiscales cuentan con las once facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, sin embargo para efectos del presente artículo nos vamos a limitar a analizar la relativa a la revisión de escritorio (también llamada revisión de gabinete), contemplada en la fracción II del numeral de referencia.  

De dicha porción normativa se desprende que es facultad de las autoridades fiscales requerir a contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, la exhibición de su contabilidad, los datos, documentos o informes que se les requiera a efecto de llevar a cabo la revisión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 

A su vez, es importante saber que la contabilidad se integra con los documentos a los que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, y que se detallan con más precisión en el artículo 33 del Reglamento de dicho código, donde además se establecen las características que deben tener dichos documentos. 

“Es importante saber que la contabilidad se integra con los documentos a los que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, y que se detallan con más precisión en el artículo 33 del Reglamento de dicho código”

En ese entendido, las autoridades fiscales no pueden solicitar mayores documentos a los establecidos en dichos preceptos normativos, ni tampoco podrían requerirlos con características adicionales o diferentes a las que se establecen en la norma; lo anterior toda vez que atendiendo a los principios de legalidad y seguridad jurídica, la competencia, atribuciones y facultades de las autoridades fiscales se encuentran delimitadas a lo previsto en las leyes, entendiéndose que existe un exceso cuando actúan fuera del margen de la legislación. 

Lo anterior, sin pasar inadvertido que es un requisito fundamental de los actos fiscales, gozar de la debida fundamentación y motivación, como lo ordena el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, que nace a la luz de la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 16 constitucional, motivo por el cual es indispensable que en el cuerpo de los actos y resoluciones emitidas por las autoridades fiscales se citen los preceptos normativos que le den competencia, concatenados con los hechos y motivos que encuadraron a los contribuyentes en las disposiciones normativas aplicables por las que se emitió el acto de autoridad. 

“Las autoridades fiscales no pueden solicitar mayores documentos a los establecidos en dichos preceptos normativos, ni tampoco podrían requerirlos con características adicionales o diferentes a las que se establecen en la norma”

Ahora bien, en el año 2019 fue noticia popular la controversia fiscal en la que estuvo involucrado el expresidente Vicente Fox Quesada, por la cantidad de $9’476,303.58 adeudada al Servicio de Administración Tributaria, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor agregado, Recargos y Multas, relativos al ejercicio 2015, determinados al concluir una revisión de gabinete practicada en términos de los artículos 42 fracción II, y 48 del Código Fiscal de la Federación.

El expresidente promovió juicio contencioso administrativo ante la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Celaya Guanajuato demandando la nulidad del oficio mediante el cual se le determinaron créditos fiscales por los conceptos antes referidos; controversia que fue resuelta de una forma muy sencilla y sin necesidad de entrar al estudio del fondo, lo que llamó la atención de profesionales del derecho, en razón a la simpleza del concepto de impugnación y la trascendencia de la ilegalidad advertida que condujo a los magistrados integrantes de dicha Sala a declarar la nulidad lisa y llana de los créditos fiscales. 

Argumentó la parte promovente que era ilegal el requerimiento de información y documentación mediante la cual se dio inicio al ejercicio de facultades de comprobación toda vez que el Servicio de Administración Tributaria, fue omiso de fundamentar su competencia para exigir la exhibición de documentos que no tenía facultad de solicitar. 

Lo anterior fue así, en razón de que la autoridad fiscal requirió papeles de trabajo con integraciones y análisis especiales, sin que los artículos 42, fracción II y 48 fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación facultaran al fisco a requerir dicha documentación con las citadas características: 

• Papeles de Trabajo con las integraciones mensuales y por concepto de sus deducciones autorizadas en el ejercicio fiscal 2015, anexando copia legible de las facturas, recibos, o del comprobante que acredite el gasto, de los registros contables, así como de los estados de cuenta bancarios en donde se observen los retiros por el pago de dichos gatos, y en su caso de los contratos efectuados con cada uno de sus proveedores y/o acreedores.

 • Papeles de Trabajo con las integraciones mensuales y por concepto de sus deducciones autorizadas en el ejercicio fiscal 2015, anexando copia legible de las facturas, recibos, o del comprobante que acredite el gasto, de los registros contables, así como de los estados de cuenta bancarios en donde se observen los retiros por el pago de dichos gatos, y en su caso de los contratos efectuados con cada uno de sus proveedores y/o acreedores. 

En ese entendido, la Sala resolvió declarar fundado el argumento de la promovente, al advertir que la autoridad fiscal se excedió de sus facultades, por no citar precepto normativo mediante el cual se le facultará para requerir los papeles de trabajo con las características que solicitó. 

Luego entonces, al advertir la ilegalidad del requerimiento de información y documentación mediante el cual se dio inicio a las facultades de comprobación, fue procedente declarar la nulidad de la resolución determinante de los créditos fiscales por ser fruto de actos viciados

“Este caso sirva de recordatorio tanto a las autoridades fiscales como a los abogados fiscalistas, de principios básicos de constitucionalidad y de defensa fiscal”

Con este sencillo concepto de impugnación, el expresidente Vicente Fox logró evitar el pago de créditos fiscales, lo que mucha gente criticó, pues se presumió que el sentido del fallo jurisdiccional derivaba de su influencia como expresidente y un posible arreglo económico con los magistrados; sin embargo el argumento detonante de la sentencia es concreto y suficiente para estimarse ilegal el requerimiento de información y documentación de la Revisión de Gabinete, pues la debida fundamentación y motivación de los actos emitidos por las autoridades fiscales es fundamental para salvaguardar la garantía de seguridad jurídica, y así evitar arbitrios por parte de las autoridades, máxime cuando la relación Estado-contribuyente es de supra-subordinación, por lo que los tribunales deben de prestar especial atención a controversias de esta naturaleza no sólo para garantizar la legalidad de los actos, sino como organismos encargados de proteger los derechos humanos de los contribuyentes. 

Es por tanto que este caso sirva de recordatorio tanto a las autoridades fiscales como a los abogados fiscalistas, de principios básicos de constitucionalidad y de defensa fiscal.

En primer lugar, que el fisco no debe excederse de sus facultades; y en segundo, que los contribuyentes debemos prestar más atención a elementos que en ocasiones se les da poca importancia, para así evitar arbitrariedades de las autoridades, y con ello proteger el patrimonio de nuestros representados.

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