“Blockchain” como prueba plena

Por: Bernardo Perera Calzada


El avance tecnológico ha ido en incremento durante las últimas décadas, y más aún durante los últimos 10 años. Las diferentes industrias y sectores han tenido que adaptarse a las nuevas tecnologías, implementando las dentro de sus procesos y aprendido a sacarles el mayor provecho posible.

Como siempre, cuando se trata de innovación y nuevas tendencias, hay sectores más resignados al cambio,ejemplo de ello es el gremio de profesionales del Derecho, a quienes nos han enseñado –erróneamente– que las relaciones jurídicas deben de materializarse en documentos físicos y mediante la firma autógrafa de las partes. Asumiendo así que la tecnología solo sirve como complemento o herramienta de trabajo en el quehacer jurídico y no como elemento o base para dar sustento legal a una situación jurídica.

Si bien ha habido esfuerzos por parte del Estado Mexicano para integrar la tecnología en el quehacer jurídico, en la práctica no han sido del todo bien recibidos. Ya que en muchos casos, la norma jurídica contempla los supuestos para la digitalización y validación de documentos o para la comunicación por medios electrónicos. Sin embargo, en la práctica podemos observar aún a juzgadores y juzgadoras que no están del todo convencidos con respecto a su validez (en parte porque algunas de las normas procesales aún no contemplan o detallan los supuestos probatorios y su validación).

Recientemente con la publicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (en adelante el Código) se dio un suceso en México que busca cambiar la problemática planteada, ya que dicha normativa reconoce a la información digital –incluido el Blockchain– como medio de prueba dentro de los procedimientos jurisdiccionales. 

Es así que, tomando como referencia principal el Código, buscaremos brindar una breve aproximación a lo que es el Blockchain (el Código le llama Cadenas de Bloques), los medios de prueba y sus elementos, lo que se entiende por prueba plena y los retos a los que nos enfrentamos tanto en el sector jurídico como empresarial.Blockchain es una tecnología de registro distribuido, utilizada para registrar de forma segura y transparente transacciones, eventos e información en una red descentralizada de computadoras. Su principal característica es que genera un registro inmutable y cronológico de todas las transacciones o alteraciones que ocurren en una red. 

Se le llama Blockchain porque dicha red está compuesta de bloques, que en términos sencillos pudiesen describirse como páginas en un libro de registro, en donde se contienen diferentes eventos o transacciones; y dichos bloques se entrelazan entre sí en una secuencia cronológica, creando así una cadena de bloques. Algo importante es que cada bloque contiene una referencia al bloque anterior, lo que garantiza que los datos no puedan ser alterados sin modificar los bloques subsecuentes.

Dicha cadena de bloques es descentralizada, lo que significa que la información se almacena en múltiples nodos o computadoras que forman parte de la red, lo que significa que no existe una entidad central que controle o manipule la información ahi registrada.

Para efectos del Código, su artículo 2, fracción VIII nos define lo que entiende por Blockchain, al señala que:

“…

VIII. Cadena de bloques. Conjunto de tecnologías cuyas características buscan posibilitar la transferencia de valor en entornos digitales a través de métodos de consenso y cifrado. [] una cadena de bloques es una base de datos, descentralizada y distribuida en una red de computadoras, formada por un conjunto de registros vinculados donde se almacenan transacciones o datos, que han sido diseñados para evitar su modificación o manipulación no autorizada, [] Una cadena de bloques es pública cuando es abierta, transparente, cualquiera puede unirse, tener acceso a ella, enviar transacciones y participar en el proceso de consenso o validación de datos. []

…”

Por su parte, los artículos 348 y 349 del Código ya reconocen explícitamente como pruebas la información digital –situación que viene a resolver la problemática a la que anteriormente se enfrentaban los órganos jurisdiccionales por una falta de claridad en la norma–, asimismo señalan que la eficacia probatoria de dicho medio de prueba dependerá de: a) la fiabilidad de la creación de la información; b) la fiabilidad del método de archivo; c) la fiabilidad del método de comunicación, y; d) la posibilidad de atribuir la información a las personas obligadas. Siempre que con un medio de información digital podamos acreditar los puntos antes señalados, será considerado como un medio de prueba válido.

Ahora bien, el artículo 350 del Código define lo que se entiende como información original cuando se trata de información digital, al señalar que es aquella información, documentos o mensajes de datos contenidos o almacenados en una cadena de bloques, lo que hace que dicho medio de prueba sea considerado prueba plena, tal y como lo son las documentales públicas, los instrumentos notariales, etcétera. Este punto es verdaderamente relevante, ya que se dota a los documentos cifrados o almacenados en Blockchain como prueba plena.

Así pues, la prueba plena con Blockchain demuestra la existencia del contenido del documento que ahí se encuentra registrado. Sin embargo, al momento de utilizar este tipo de tecnologías es recomendable siempre trabajar en lo que se denomina pruebas pre-constituidas. Esto significa establecer ciertas reglas al momento de elaborar los documentos legales, como podría ser un contrato, algunos ejemplos podrían ser: el estipular la plataforma que se utilizará para su firma y su notarización en Blockchain; la autorización expresa de utilización de firma electrónica; los correos de envío y recepción del documento, entre otros.

Las pruebas pre-constituidas facilitan la labor de juzgador al momento de la recepción de la prueba, al tener claro cuáles son los términos bajo los que se llevó a cabo el acto o de donde deviene la relación jurídica particular, como lo son: acuses de recibido, el lugar de la recepción, sistemas de información que se utilizarán, etcétera. Todo ello se demuestra mediante los certificados arrojados por la plataforma intermediaria que las partes elijan utilizar.

Al respecto, es importante señalar que la mayoría de plataformas intermediarias que prestan dichos servicios arrojan diversos certificados que son los documentos idóneos para consolidar el medio de prueba. Entre ellos podemos encontrar: el Certificado de utilización de la NOM-151 sellado por la Secretaría de Economía, la representación gráfica del documento, así como el certificado de notarización en Blockchain del documento. Dichos documentos en sus formatos originales constituyen la información original en formato digital que constituye prueba plena en un juicio.

Ahora bien, y a modo de conclusión, la integración de información digital como prueba y el reconocimiento del Blockchain como prueba plena dentro del Código viene a dar certeza y seguridad jurídica a la implementación de las nuevas tecnologías en el ámbito judicial; nos acerca en materia de legaltech a otros países más avanzados en la materia. Ahora depende de los impartidores de justicia, profesionales del derecho y de sus clientes, normalizar la utilización de dichas tecnologías en el ámbito comercial y profesional de cada uno, sin miedo a antiguos estigmas o a preconcepciones viejas y desactualizadas.

Quedará pendiente para otro escrito abordar la supletoriedad del nuevo Código en el Derecho Mercantil, así como las implicaciones que pudiera o no llegar a tener el Blockchain en dicha materia.

Leave a Comment

Your email address will not be published.

Start typing and press Enter to search