Baja de registro patronal por no localización de la empresa: ¿Es legal?

Por: César Iván Aguilera Serrano

Es una situación de todos los días. Un trabajador acude a su unidad de medicina familiar y al presentar su número de seguridad social, le indican que no puede recibir prestaciones médicas en razón a que su empresa se encuentra dada de baja.  

Otro ejemplo, una empresa ha tenido problemas con el pago de sus cuotas obrero-patronales un par de meses, y de un momento a otro se da cuenta que tiene sus cuentas bancarias inmovilizadas por un embargo precautorio. 

Mediante alguna de estas dos hipótesis, es que el patrón, se entera de que su Registro Patronal ha sido dado de baja. Preocupado, acude a las oficinas de la Subdelegación que le corresponde a preguntar por qué se encuentra en esa situación. Tras una revisión documental, el personal de dichas oficinas le indica que su registro patronal fue dado de baja toda vez que no fue localizado en su domicilio, al momento de querer notificar una Cédula de Liquidación. 

Las consecuencias son fatales.  Al no estar localizado, todos los documentos que legalmente le tendrían que ser notificados personalmente, le son notificados por estrados, de manera que no hay forma de que se entere de ellos. Además, al tener adeudos y en sistema aparecer como no localizado, conduce a la oficina para cobros a practicar un embargo sobre cuentas bancarias. Ello, sin contar que sus trabajadores no podrán recibir prestaciones al encontrarse su patrón dado de baja. 

Afortunadamente, existen los medios de defensa. Benditos sean. 

El patrón acude con un abogado especializado en la materia y le comenta la situación. El abogado sin ninguna sorpresa, asienta la cabeza y pone manos a la obra en su demanda de nulidad. 

Permítanme expresar que la práctica del Seguro Social que acabamos de leer, es cotidiana y es institucionalmente aceptada, sin embargo, es totalmente ilegal. De ahí que, mediante conceptos de impugnación debidamente planteados, se puede alcanzar la restitución del registro patronal. 

Se preguntarán: ¿Es procedente el juicio contencioso administrativo en contra de un acto de esta naturaleza? La respuesta es: Sí; de conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que en su fracción V, permite la impugnación de actos que generen afectaciones en materia fiscal, tal como lo es una baja de registro patronal. 

Simultáneamente, es recomendable que el patrón genere un oficio y lo ingrese en la Subdelegación, en donde indique que se encuentra localizable en su domicilio fiscal y patronal, y que solicita la visita de la autoridad para cerciorarse de ello. Ese acuse será importante, como más adelante veremos. 

Entrando al tema de la demanda de nulidad, en primer lugar, y genuinamente, deberá impugnarse la notificación del Oficio de Baja Patronal, mismo que no fue hecho del conocimiento del patrón afectado. A esto evidentemente el Instituto señalará que fue notificado en términos de la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (Estrados), sin embargo, esta notificación fácilmente puede ser controvertida, ya que las Actas de asuntos no diligenciados por lo regular adolecen de una debida circunstanciación, máxime cuando tal determinación (la no localización del patrón) por lo general es hecha por el Instituto tras UNA SOLA VISITA; es decir, no acude en dos o más ocasiones, lo que no brinda certeza de que efectivamente se encontrara ilocalizable.  A ello, sumado a que el patrón ha ingresado un escrito donde se manifiesta localizable en su domicilio, lo que brinda certeza al Tribunal de que efectivamente se encontraba ahí. 

Ahora bien, en cuanto a la actualización de la hipótesis normativa para que el Instituto se encontrara facultado para dar de baja el registro patronal, es importante analizar el artículo 17 de la Ley del Seguro Social, que en su segundo párrafo establece:Si el Instituto determina que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de esta Ley, notificará al presunto patrón para que éste, en el plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en el caso de que no desvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos.” De la anterior transcripción, tenemos que la propia Ley le exige al Instituto que proporcione un derecho de audiencia al patrón, para que en un plazo exprese lo que a su derecho convenga, PREVIO A DAR DE BAJA SU REGISTRO PATRONAL. Luego entonces, que el Instituto practique bajas de registro patronal de forma automática por la “supuesta” falta de localización de la empresa, resulta totalmente ilegal. 

El Instituto por lo regular funda sus Oficios de baja Patronal en el artículo 251 fracción XI de la Ley del Seguro Social, y los motiva en lo asentado por los notificadores en el Acta de asuntos no diligenciados, sin embargo, de aquello no logra desprenderse que efectivamente dicha autoridad pueda dar de baja el registro patronal por una falta de localización, máxime cuando dicho fundamento expresamente refiere que esto procederá exclusivamente cuando haya desaparecido el supuesto de hecho que haya dado lugar al aseguramiento. Dicho de una forma más sencilla: El Instituto solo puede dar de baja un registro patronal, cuando no existan relaciones laborales, es decir, cuando la empresa no cuente con trabajadores. Éstos hechos, serán imposibles de probar por parte del Instituto, ya que en lo único en que se motivó para dar de baja el registro patronal, fue la supuesta falta de localización del patrón, conocida tras una sola visita en que no se pudo encontrar a la empresa; y más aún cuando el patrón cuenta con medios de prueba para acreditar que si cuenta con trabajadores y que si se encuentra localizable en su domicilio. 

De ahí que, la legalidad está corrompida en dichos oficios de baja de registros patronales que emite el Instituto, por lo que fácilmente puede alcanzarse su nulidad en un juicio contencioso administrativo federal. 

Ahora bien, durante el desahogo del medio de defensa, es preciso solicitar una medida cautelar en términos del artículo 24 Bis  de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el efecto de que sea reactivado el Registro Patronal en el tiempo que dure el juicio, a efecto de que este pueda encontrarse en operación y así no privar a los trabajadores de las prestaciones que otorga ese Instituto, hasta en tanto se resuelva la legalidad o ilegalidad de las actuaciones de la autoridad. 

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