Análisis jurídico y situacional del feminicidio en México

Por: José Luis Arenas López


El feminicidio es considerado como una de las formas de expresión más violentas del hombre hacía la mujer, y hace referencia a un tipo de homicidio donde un hombre priva de la vida a una mujer sin importar su edad. Como consecuencia de todo tipo de violencia de género, se describen las agresiones físicas, verbales o psicológicas, violación o maternidad forzada, motivadas por el odio, ira, búsqueda de placer, celos o inseguridad.

El Art. 325 del CPF define al feminicidio como el que prive de la vida a una mujer por una razón de

género y para tipificarlo, considera que la víctima presente signos de cualquier tipo de violencia sexual. Además, que presente lesiones o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; que existan antecedentes de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar del sujeto activo; que haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente o de confianza; que hubiera amenazas directas o indirectas, acoso del sujeto activo en contra de la víctima; que la víctima haya sido incomunicada; que el cuerpo de la víctima haya sido expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público; o que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad, trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

El Art. 19 de la CPEUM p. 2 establece que el juez podrá ordenar la prisión preventiva oficiosa a quien comenta feminicidio, así como la f. XIII del p. 3 del Art. 167 del CNPP. Adicional a esta normativa, es importante señalar que en la actualidad también es sancionado el feminicidio en grado de tentativa, como lo señala el Art. 63 del CPF. A los responsables de tentativa punible se les impondrá una pena de prisión que no será menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado cuya pena, según el Art. 325 del CPF p. 3, será de 40 a 70 años de prisión.  

A pesar de todas estas medidas, la comisión del delito enfrenta tres grandes retos: por una parte, a los agresores parece no importarles las sanciones, las ignoran. El machismo y la misoginia se sobreponen contra la razón, además de agregar factores que vulneran de manera directa los derechos de las mujeres, como los sociales, económicos y políticos. Por otra parte, la autoridad responsable de conocer este delito, comete diversos agravios en contra de las víctimas: la dilación en la atención para conocer del delito e iniciar la integración de la carpeta de investigación; la falta de preparación y conocimiento del ministerio público, que por error califica como lesiones o violencia intrafamiliar las agresiones que bien podrían calificarse como feminicidio en grado de tentativa; la falta de sensibilidad por parte de los servidores públicos al brindar la atención a las víctimas del delito; la falta de disposición y compromiso al tratar este delito de manera consciente, humana, profesional y con empatía. Por último, la falta de compromiso por parte del Estado al tratar este delito, es decir, mientras las organizaciones no gubernamentales denuncian un promedio de 11 feminicidios diarios, el gabinete de seguridad informa cifras ínfimas en comparación. Por ejemplo, el informe anual de 2023 indica que solo hubo 827 feminicidios en el país, con un 13.27% menos que en 2022, esto equivale a solo 2.2 casos por día, muy lejos de las cifras no gubernamentales. Por otro lado, errores al momento de clasificar como muerte natural a casos donde es claro que se trata de feminicidio, como el de Monserrat Juárez, ocurrido en la CDMX, días antes del informe de la ex Fiscal de Justicia de esa entidad, donde además aseguró que el delito de feminicidio había disminuido un 27%, datos por demás falsos, sobre todo, cuando el informe de cierre anual reportó una disminución de casi el 14% con una diferencia de dos dígitos.

La frase “vamos bien” se ha vuelto una burla a la sociedad; es claro que no basta con abrazos, es necesario sancionar al o los responsables de este delito; al mismo tiempo, denunciar el delito y en su caso, denunciar a los servidores públicos omisos ante el problema o que muestren intereses distintos a los de su representación social que se les ha encomendado.

Es importante alzar la voz ante cualquier forma de violencia en contra de las mujeres y ser claros al hacerlo. Todas y todos debemos estar informados de las características del delito, así como identificar los puntos donde se puede levantar una denuncia y cómo debe hacerse. En caso de que una mujer sufra agresiones, no esperar a las consecuencias fatales. El acoso sexual, el abuso sexual, las amenazas, la violencia física y psicológica, así como la tentativa, son focos rojos que deben considerarse como denunciables y de atención inmediata. Ante actos de violencia de un hombre a una mujer, no justificarlos ni minimizarlos por considerar que estas actitudes son culpa de la mujer. Ante una situación irremediable, exigir y reclamar la atención correcta por parte de las autoridades. Es importante dejar en claro que primero está la víctima y que los servidores públicos tienen la responsabilidad de brindar una atención oportuna, humana, técnica, profesional y expedita, en caso contrario, saber que existen instancias que reciben las quejas y denuncias correspondientes como el Órgano Interno de Control, las Fiscalías Especializadas en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, entre otras. En caso de ser víctima de feminicidio, saber que todo servicio por parte del ministerio público o del personal de las fiscales especializadas son gratuitos, incluyendo la asignación de un asesor jurídico y del propio MP. De igual forma, saber que se tiene acceso en todo momento a la carpeta de investigación y a cada una de las actuaciones, así mismo a la asesoría permanente por parte de los encargados de garantizar el debido proceso y la impartición de justicia en favor de las víctimas.

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