ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LAS PROPUESTAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROFESIONALIZAR EL ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL.
Por: Nathaniel Ruiz Zapata
El artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la forma de distribuir las competencias entre la Federación y los Estados y precisa que las facultades que no estén expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Una disposición tan clara, ha sido combatida, con frecuencia, por el Ejecutivo y Legislativo Federales, proponiendo y reformando fracciones del artículo 73 constitucional para crear leyes generales o leyes concurrentes, en las cuales la Federación ha ido invadiendo cada vez más las facultades de los Estados y aún, de los Municipios.
Casi todas las leyes generales que se han creado no han sido exitosas, baste hablar de la educación, del agua, del medio ambiente, de los asentamientos humanos, de la seguridad, para ver la falta de coordinación entre Federación y Estados; quizá la única Ley General que está funcionando y eso por la pandemia generada por el COVID-19, es la Ley General de Salud.
La función notarial, que es una facultad atribuida a los Estados, ha sido una de las últimas tentaciones de la Federación para regularla, a través de una ley general.
Los acontecimientos de los últimos años a nivel estatal, en donde algunos gobernadores, en uso de sus facultades discrecionales, han creado y desaparecido notarías a su gusto, han hecho reflexionar a los diputados y senadores de las legislaturas federales actuales, para que el ingreso a la función notarial no dependa ya, de las facultades discrecionales de los gobernadores y se acceda a ella mediante concursos de oposición, en donde resulten seleccionados los notarios que mejores calificaciones hayan obtenido.
La primera iniciativa a comentar, es la de la entonces Senadora Olga Sánchez Cordero, que se publicó en la Gaceta Parlamentaria el 22 de noviembre del 2019, que propone adicionar una fracción XXIX-bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice:
“XXIX-BIS.- Para expedir leyes generales que establezcan los principios y bases que armonicen y homologuen la organización y funcionamiento, en las Entidades Federativas, de la función notarial como una garantía institucional que invariablemente será desempeñada por mexicanos por nacimiento, profesionales del Derecho, imparciales e independientes económica y jerárquicamente del poder público; estableciendo como único medio de acceso a dicha función los exámenes públicos de aspirante y oposición.”
Y después, en artículos transitorios, da una serie de lineamientos que debe contener la ley general propuesta, invadiendo facultades de las Entidades Federativas.
Posteriormente, la Senadora Lilly Téllez, en la Gaceta Parlamentaria del 24 de marzo del 2020, propone restablecer la fracción XV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que diga:
“XV.- Para expedir la ley general que establezca los principios y bases que armonicen y homologuen la organización y funcionamiento de la función notarial en las Entidades Federativas; …”
Y en los artículos transitorios también da una serie de lineamientos que se refieren a lo que debe contener la ley, invadiendo las facultades de los Estados.
Con una mejor técnica jurídica, pues respeta a la función notarial como propia de los Estados, el 11 de abril del 2019, el diputado del Partido Encuentro Social, José Ángel Pérez Hernández, propone adicionar una fracción X al artículo 116 Constitucional que diga:
“X.- Las constituciones de las entidades federativas garantizarán que la selección de Notarios Públicos sea a través de procesos de evaluación transparentes y concursos de oposición autónomos, con base en los principios que rigen la función notarial.”
También, con mejor precisión jurídica, señala en un segundo transitorio que las entidades federativas ajustarán su legislación al presente decreto, en 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.
Como conclusión podemos decir:
1) La función notarial es una facultad concedida a los Estados de la Federación.
2) La función notarial requiere de profesionalización en su ingreso en todas las entidades de la Federación, mediante concursos de oposición.
3) Crear leyes generales, para la profesionalización de la función notarial, no es el camino adecuado.
4) Reformar el artículo 116 constitucional, que regula la división de los poderes públicos de los Estados en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, parece ser la mejor vía para elevar a rango constitucional la profesionalización de la función notarial y establecer en artículos transitorios, la obligación de que cada estado reforme sus leyes es la vía que respeta la autonomía constitucional de los estados para establecer sus propias leyes.