Paquete económico 2022 elimina contabilidad electrónica con Régimen Simplificado de Confianza
Por: Germán Reyna y Herrero
Personas físicas no deberán llevarla a cabo
La iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión el pasado 8 de septiembre respecto al paquete económico 2022 integró adecuaciones a las normas actuales, con una propensión para ampliar la base gravable de los contribuyentes, como es el caso del Régimen Simplificado de Confianza.
Este régimen sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal y el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, los cuales se descartan, a la vez que busca incorporar contribuyentes de los regímenes de actividades empresariales y profesionales, arrendamiento y plataformas tecnológicas. De esta forma, el régimen antes mencionado será aplicable para las personas físicas con ingresos de hasta 3 millones 500 mil pesos anuales y a las morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos.
Personas físicas
Para las personas físicas; es decir, a aquellas que se dedican a actividades empresariales, a la prestación de servicios o a aquellos que otorguen el uso o goce temporal de bienes, este régimen busca el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y que se realice de forma simplificada aprovechando al máximo las herramientas tecnológicas, permitiendo a los ciudadanos el contribuir al gasto público de una manera rápida, práctica y sencilla.
La iniciativa indica que en el segundo semestre de 2021 había 77 millones 268 mil 665 contribuyentes personas físicas que se encontraban activas y registradas. De estos, 69 millones 936 mil 780 son personas físicas sin actividad empresarial y 7 millones 331 mil 885 tienen actividad empresarial. En la exposición de motivos de la iniciativa se menciona que alrededor de 10 millones de personas físicas tendrán ingresos que se ubican en el rango mencionado de ingresos anuales.
De esta forma, el Régimen Simplificado de Confianza conforme a la iniciativa obtendrán mayores beneficios, por lo que se propone derogar la Sección II, del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la renta, el cual describe el Régimen de Incorporación Fiscal, como se mencionó anteriormente. Uno de los principales puntos que aborda actualmente es que los contribuyentes que tributan en este régimen no deben exceder de los dos millones de pesos, tal y como indica el Artículo 111 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:
Artículo 111.
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que
enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional,
podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre
que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no
hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo
anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este
artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el
mismo.
De esta manera, la iniciativa indica que el Régimen Simplificado de Confianza busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz con el pago de contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión.
Actualmente, la determinación y pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas en los regímenes actuales tales como las Actividades Empresariales Profesionales, Arrendamiento, Actividades Agrícolas Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras y Plataformas Tecnológicas, además de la tributación a través de los Coordinados, requiere que las personas físicas cumplan con la presentación de declaraciones informativas, de retenciones, de operaciones de proveedores, provisionales y la declaración anual.
De esta manera, el Régimen Simplificado de Confianza prevé una máxima simplificación a efecto de que la determinación y pago del impuesto sea accesible a los contribuyentes sin necesidad del apoyo de terceros, apoyando como principal eje el CFDI, con lo que se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa.
En este sentido, los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones de manera sencilla y ágil, ya que sólo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el RFC.
- Tener firma electrónica.
- Habilitar su Buzón Tributario.
- Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados.
- Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos.
- Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.
- Presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Así mismo, prevé tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente, pudiendo ser incluso del 1% cuando los ingresos anuales no son mayores de $300,000.00 aplicando una tasa máxima de 2.5% para quienes obtengan ingresos de $2,500,000.00 y hasta $3,500.000.00. Así, la tributación anual de estos contribuyentes sería de $3.000.00 anuales, por ejemplo, para quienes reciban los ingresos señalados en primer término.
Otro de los beneficios es que los contribuyentes que tributen en este nuevo régimen podrán participar en los sorteos que determine el Servicio de Administración Tributaria (como los relativos a El Buen Fin), podrán participar en los remates que realiza el Servicio de Administración Tributaria conforme a las reglas de carácter general que al efecto se emitan, y no presentarán declaraciones informativas, ni deberán llevar contabilidad electrónica.
Y con el objetivo de que los contribuyentes se familiaricen con el Régimen Simplificado de Confianza, se plantea que durante 2022, se pueda optar por realizar una sola declaración anual o declaraciones mensuales con el ajuste anual correspondiente.
En este punto, el nuevo régimen facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y busca la incorporación a la base de contribuyentes de quienes se encuentran en la informalidad, al ofrecer tasas de tributación bajas.
Así mismo, se plantea que los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales o deducciones pendientes de aplicar, así como saldos a favor, a través de disposiciones transitorias se otorgue un periodo de gracia para que puedan aplicar tales beneficios, como el acreditar y efectuar las deducciones que tuvieran pendientes y en su caso, solicitar los saldos a favor a que tuvieran derecho.
Personas Morales
El Régimen Simplificado de Confianza se propone aplicar para los contribuyentes cuyos ingresos totales no excedan de treinta y cinco millones de pesos en el ejercicio, lo que equivale a alrededor del 96 por ciento del total de los contribuyentes de personas morales en México.
En México el INEGI muestra que el 99.8% de los establecimientos del país son micro, pequeños o medianos, además de que presentan mayores cambios con respecto a las grandes empresas, en cuanto a ingresos, personal ocupado, ubicación, cierres y aperturas.
Igualmente el SAT reporta que existen aproximadamente 2.1 millones de establecimientos micro y pequeños , quienes están sujetos a obligaciones que debe cumplir otra organización de mayor escala, lo cual puede implicar costos administrativos importantes.
Por tanto, el nuevo régimen propone que los contribuyentes dejen de realizar las declaraciones provisionales mediante el uso de coeficiente de utilidad obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior, lo cual significa una carga importante. Igualmente se propone un esquema de deducción de inversiones a menor plazo que podrán aplicar las personas morales que cumplan con sus obligaciones.
Otro de los beneficios es que este régimen maximiza la simplificación en la presentación de declaraciones, pues se aprovechan herramientas tecnológicas del SAT, con el objetivo de llevar a cargo la pre carga de la información contenida en los CFDI, así como sus declaraciones provisionales y anuales, con el objetivo de realizar los cálculos necesarios para la determinación de sus impuestos, además de permitir el pago en medios electrónicos.
Para la operación del Régimen Simplificado de Confianza se proponen reformar lo siguientes artículos de la Ley de Impuesto sobre la Renta:
Artículo 7, tercer párrafo:
El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable, fondos de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, y casas de cambio, que sean residentes en México o en el extranjero. Se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros
Artículo 161, párrafo decimoprimero
Para efectos del pago del impuesto a que se refiere el párrafo anterior, el intermediario del mercado de
valores efectuará la retención y entero del impuesto que corresponda ante las oficinas autorizadas, a más
tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que se efectúe la enajenación correspondiente.
La retención o el entero del impuesto que se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto
por la ganancia derivada de dicha enajenación. No se estará obligado al pago del impuesto por la
enajenación cuando el contribuyente sea residente en un país con el que se tenga en vigor un tratado para
evitar la doble imposición. Para estos efectos, el contribuyente deberá entregar al intermediario un
escrito bajo protesta de decir verdad, en el que señala que es residente para efectos del tratado y deberá
proporcionar su número de registro o identificación fiscal emitida por autoridad fiscal competente. En
caso de que el residente en el extranjero no entregue esta información, el intermediario deberá efectuar
la retención que corresponda en términos del párrafo anterior.
Artículo 188, Fracción IV
El fiduciario deberá retener a los tenedores de los certificados de participación el impuesto sobre la
renta por el resultado fiscal que les distribuya aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, sobre el
monto distribuido de dicho resultado, salvo que los tenedores que los reciban estén exentos del pago del
impuesto sobre la renta por ese ingreso.
De esta forma, en ARH Consultores somos una empresa socialmente responsable coadyuva en apoyar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Nuestro acompañamiento es mediante servicios que permitan completar el ciclo fiscal de nuestros clientes de manera íntegra y sin complicaciones ante la ley, así como a través de esquemas que se adecuan a las necesidades monetarias que exigen los tiempos de la nueva normalidad. Afrontar los cambios es nuestra responsabilidad, y gozar de ellos es la de nuestros clientes.