¿Cómo actuar cuando llega un Policía de Investigación a interrogar en una empresa?

Por: Alejandro Ortega García

Últimamente ha habido cambios que han hecho que la Policía de Investigación, reaccione con mayor dureza al hacer su interrogatorio y sobre todo que algunas unidades de la Fiscalía General de la República como la encargada de Delitos Financieros mande a los policías a interrogar al personal que encuentren en empresas que están siendo investigadas, lo cual puede causar miedo y descontrol en los empleados, si no se sabe; ¿cómo se debe actuar?, ¿Qué facultades tiene el policía de investigación? Y ¿cuáles son los límites legales que tiene?.

Primeramente que es lo que faculta a un Policía a realizar estas investigaciones es el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra manifiesta lo siguiente;

Artículo 132. El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones: 

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas; 

II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; 

III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga; 

IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger; 

V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; 

VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; 

VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; 

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. 

En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;

IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;

X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; 

XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes   y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente; 

XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica; 

XIII. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos;

XIV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales, y XV. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables.” (énfasis añadido)

Entre las fracciones anteriormente mencionadas, la VII y la X lo faculta a interrogar a personas para aportar datos para la investigación, aunque el mismo artículo también lo limita a que sólo puede interrogar sobre los delitos que está investigando y además, que esta información e investigación tienen que estar limitadas por el Ministerio Público, pero si no se contesta a las preguntas, ¿hasta dónde puede llegar el actuar de la Policía de Investigación?, ello, lo ha tratado la Primera Sala de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual manifestó en la Tesis con número de registro digital 2008638, lo siguiente:

a) “simple inmediación entre el agente de seguridad y el individuo, para efectos de investigación, identificación o prevención;”

En este sentido, la figura es la simple inmediación, es decir, no puede haber contacto alguno, lo cual queda claramente establecido en el Protocolo del Primer Respondiente, ya que las únicas acciones que puede llevar a cabo un oficial, es la Presencia (el policía se manifiesta como autoridad) y la Verbalización (indica sus peticiones), pero no puede haber contacto.

Lo que los Policías de Investigación generalmente están buscando es un posible testigo (aquella persona que puede rendir una declaración sobre las circunstancias que rodean la posible comisión de un delito) que sirva para la investigación, dando su testimonio, por lo que van a asegurarse que la persona que están interrogando, tenga los siguientes requisitos:

1. Se ha percibido el hecho.

2. Se ha conservado en la memoria.

3. Es capaz de evocarlo.

4. Puede expresarlo.

Estos requisitos vienen mencionados en la tesis con número de Registro Digital 2014791, y es la base para saber cómo actuar.

Lo primero que se debe hacer ante un requerimiento de la autoridad en la oficina es pedir que el policía se identifique (esto conlleva que mencione su nombre y su cargo), lo segundo es que no puede entrar a ningún inmueble, sin la autorización de quien tiene el derecho, como viene claramente establecido en el artículo 290 de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, la tercera es que si se le contesta diciendo que desconoce toda la información, lo más probable es que no cite a la persona que interrogó porque ésta no reúne los requisitos para ser un testigo.

Muchas empresas optan por poner contratos de confidencialidad a sus empleados, lo que obliga al Policía a informar al Ministerio Público, que no pueden dar información debido a los contratos de confidencialidad y el Ministerio Público deberá considerar las ventajas o desventajas de citar al empleado que tiene contrato de confidencialidad.

Por otra parte en los artículo 361 y 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establecen algunos casos en que las personas no están obligadas  a declarar, los artículos dicen a la letra lo siguiente:

Artículo 361. Facultad de abstención Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, sus parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que fueran denunciantes. Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio no podrán negarse a contestar las preguntas formuladas.

Artículo 362. Deber de guardar secreto Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.”

Además, de acuerdo al Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la información debe ser tratada con secrecía y debe de anotarse exactamente las respuestas otorgadas a la autoridad.

En este orden de ideas, en el supuesto caso de que una persona se abstenga de contestar las preguntas, lo que puede pasar es que gire un citatorio el Ministerio Público, para que se le interrogue sobre los delitos investigados (y ésto se dará sólo si se estima necesario para la investigación del delito).

Como lo pronunciara el también escritor aristócrata, ex primer ministro de Reino Unido, Benjamín Disraeli, “Ser conscientede la propiaignorancia, es un gran paso hacia el saber”, más conocimiento nos dará mejores herramientas para lidiar con las circunstancias empresariales.

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