Dr. Lucio Heriberto Sosa Cerda: el Asesor Innovador del Sureste.

Así como José Gorostiza, el literato tabasqueño, se refería a “la misión del poeta es infinitamente delicada”, así el hombre que se prepara día a día en su profesión, tiene una visión sabia y palmaria, consciente de la delicada labor que lleva a cabo.

Por ello, nuestra revista Asesores se viste de gala en esta edición especial, al destacar entre sus páginas a un hombre de singular temple; un notable profesionista, que además de haber obtenido cada uno de sus grados académicos con los mejores promedios y menciones honoríficas, aportó en su tesis doctoral, lo que sería el cimiento de su fortaleza profesional.

Sus ancestros le colocaron en el norte de nuestro país, de la región que canta con orgullo por ser “tierra linda de ensueño”. Ahí, del mero Monterrey ¡Sí Señor!. Su formación inicial, básica y profesional, a la par que su niñez y juventud, las vivió con el corazón puesto en la “Sultana del Norte”, contemplando la grandeza del Cerro de la Silla; pero una oportunidad diferente habría de aparecer, y como si la vida fuera un tablero de ajedrez, en el que cada jugada representa un camino, la firme decisión lo desplazó por aquél, el rumbo elegido.

Vistiendo los trajes de la Autoridad, fue entonces que el Doctor Lucio Heriberto Sosa Cerda tomó la dirección que su vocación, como servidor público le señaló y se traslado a Villahermosa Tabasco, cual trotamundos en una odisea, de Norte a Sur. Su llegada a esa tierra buena, le encomendaba un alto cargo como abogado de la entonces Administración Local Jurídica del SAT.

Y ahí continuaron los ejercicios importantes dentro de la función pública, ya que su alto compromiso y valores profesionales, lo llevaron a ser el delegado fundador de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en el estado de Tabasco.

La iniciativa y el conocimiento no se hicieron esperar en él, llevándolo a fundar el Capítulo Tabasco del Centro Mexicano de Estudios de lo Penal Tributario, A.C. Es en esas tierras del sureste de nuestro país, donde también su vocación académica está presente en las aulas de posgrado, pues fiel a sus principios como líder fiscalista, comparte su conocimiento y experiencia en las maestrías de Administración y de Derecho Fiscal.

Sus firmes principios como jurista, le han marcado un sendero con inconmensurables éxitos, llevándole a dirigir atinadamente la firma SL Servicios Corporativos, S.C., junto con un inmejorable equipo de expertos colaboradores, altamente calificados, que ofrecen un gran respaldo en seguridad legal y asesoría financiera a sus clientes.

Plausible labor que le ha valido la mención, como uno de los fiscalistas más importantes de México, en la prestigiosa revista Defensa Fiscal, durante los últimos cinco años; Amén de este año, ser nombrado por el Supremo Consejo de la Sociedad Mexicana de Grandes Defensores de la Patria, como “Gran Defensor del Contribuyente”, resaltando sus valores humanos y nacionalistas, en el ejercicio de su vida pública profesional.

Éste es el Hombre, éste es el Asesor que innova cada día en el Sureste Mexicano, al que él llama “la Capital Energética de México”; el hombre que cree que en ese edén natural hay mucho por desarrollar, con la responsabilidad y el compromiso que hoy, más que nunca, México requiere; el visionario que nos honramos reconocer como el mejor asesor del Sureste.

Bajo esta perspectiva, el Doctor Sosa Cerda, nos comparte con un enfoque claro y sencillo, su valiosa opinión en cuanto a lo que el Presidente de la República, publicara la tarde del viernes 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación, el decreto con la reforma que regula el outsourcing, por lo que a partir del sábado 24 de abril entraron en vigor las nuevas disposiciones referentes a la subcontratación laboral en el país.

El Decreto contiene los cambios hechos a siete leyes: Ley Federal del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; Código Fiscal de la Federación; Ley del Impuesto sobre la Renta; Ley del
Impuesto al Valor Agregado, y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Esta reforma consiste en regular aún más el outsourcing, ya que prohíbe la subcontratación de personal, pero permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto
social, ni de la actividad económica preponderante.

Ahora, conociendo las reglas que entraron en vigor y el plazo para que las empresas eliminen los empleos que se encontraban en outsourcing y los absorban a la nómina principal, es necesario atender los mecanismos de suministro de personal y los puntos más relevantes que se deben atender.

Para muchos grupos empresariales, nos explica el Doctor Sosa Cerda, “la gran interrogante es qué deben de cuidar con las operaciones que hacen, en las que contratan prestación de servicios profesionales”, y enfatiza “en la actualidad el marco legal y fiscal de la prestación de servicios profesionales por parte de proveedores independientes, puede tener gran trascendencia en la seguridad jurídica de las operaciones, pues resulta de vital importancia tener documentada la forma en que se prestó el servicio por parte del proveedor independiente, y sobre todo, cerciorarse de que el servicio prestado coincida con algunas de las actividades preponderantes en la constancia de información fiscal del proveedor en cuestión, en caso de ser persona jurídica el proveedor tendrá que coincidir con su objeto social”.

Añade: “el panorama de la reforma al Outsorcing sigue permitiendo el suministro de personal para las empresas, siempre y cuando sea especializado, ya que siendo de carácter especializado, otorga legitimidad y legalidad para la contratación conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, el cual claramente establece que ese personal no debe estar involucrado con la actividad económica preponderante de la beneficiaría de los servicios”.

Ante la duda de muchas empresas de saber si pueden o no, contar con trabajadores necesariamente o pueden mantener la plantilla con empresas que les suministran el personal, la respuesta del Doctor Sosa es contundente: “Sí, tu empresa debe contar con trabajadores necesariamente, lo que comúnmente se denomina ‘nómina directa’, conforme al corazón de la reforma al Outsorcing, ya que ésta tiene como objetivo principal, que los trabajadores esenciales para la actividad preponderante de la empresa, regresen como empleados directos de la empresa matriz; ello no impide que se siga contratando personal especializado a través de empresas que se encuentren registradas como tales”. Entendiendo por “trabajadores especializados para quien suministra personal, aquellos que cumplan con una verdadera especialización y vocación en el servicio, como ejemplo básico, los equipos de limpieza”.

Otra situación alarmante para muchos empresarios, es saber que tienen que modificar el objeto de la sociedad, para disminuir así las actividades que le corresponden. El Doctor Sosa, aclara con la siguiente explicación: “Esto es parcialmente cierto, por que aplica para las empresas cuya actividad económica principal, es prestar servicios especializados o apoyar en la ejecución de obras especializadas, teniendo siempre la obligación el proveedor de contar con el registro a que refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Por deducción, esta modificación en el objeto social no es indispensable para quien recibe los servicios, sin embargo sí sería deseable que se efectuara, para delimitar las actividades económicas preponderantes de la empresa”.

Un cambio más en esta reforma laboral es el reparto de utilidades, sobre el cual, nuestro entrevistado comenta: “El PTU a repartir se limita a un tope de tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, de conformidad con el Artículo 127 Fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo”.

En cuanto a la responsabilidad solidaria, su opinión es: “Existe un riesgo en estas reformas a las outsourcing, ya que se modifica el Artículo 26 en su fracción décima sexta, en la cual se introduce como causal de responsabilidad solidaria para los contribuyentes, el hecho de que una persona moral o física, reciba servicios o contrate, obra a que refiere el Artículo 15-D del mismo Código Fiscal Federal por las contribuciones que se hubiesen causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio; obviamente, si esas contribuciones que se causaron ya fueron cubiertas por el proveedor no generarán responsabilidad solidaria”.

Del mismo modo, “existe un riesgo en materia penal, sobretodo para aquellos esquemas en que se simulen prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el Artículo 15-D penúltimo párrafo del Código Fiscal Federal, o bien realizar la subcontratación de personal “prohibida”, siendo ésta la de “rentar trabajadores” como elemento esencial, y que éste personal realice la actividad esencial de la empresa”.

Nuestro especialista comenta: “Ante esta Reforma, principalmente se debe cuidar que quienes siguen proporcionando personal a las empresas, obtengan el registro correspondiente ante la Secretaría del Trabajo y Previsión social, que el objeto social de dicho proveedor esté acorde en su Constancia de Situación Fiscal”.

Con la publicación de la reforma en el DOF, empiezan a correr los términos de los diferentes plazos de la reforma y las empresas deberán iniciar la regularización del personal que hasta hoy, mantienen contratado vía outsourcing o insourcing. En cuanto a este último, el Doctor Sosa Cerda, nos comenta: “Algunos pensaron que el Insourcing desapareció, eso no es cierto.

“El Asesor que innova cada día en el Sureste Mexicano, al que él llama <<La Capital Energética de México>>”

Se puede seguir trabajando con este esquema para los distintos grupos empresariales; y al contrario de la Outsourcing, la reforma le otorga ventajas al primero: No necesita registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. No es delito grave en caso de simulación; ni le aplica los nuevos requisitos de las deducciones”.

En cuanto a la regularización de las actividades de la empresa, nuestro experto apunta lo siguiente: “Para evitar alguna sanción por parte de la autoridad, tiene un primer plazo, y éste es de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas; se deberá transferir a los trabajadores esenciales del contratista a la empresa beneficiaria, dentro de dicho plazo”.

En su opinión, el Doctor Sosa Cerda, concluye: El empresario ante esta reforma, debe esperar primordialmente mayor fiscalización por parte de las autoridades competentes, tanto del Servicio de Administración Tributaria, como de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; ya que se busca que los trabajadores esenciales retornen a la nómina empresa matriz. Por eso se modificó el Artículo 1004-A de la Ley Federal del Trabajo, en relación a mayores facultades, para que se lleven a cabo las inspecciones laborales”.

Sin embargo, bajo este contexto, la reforma del outsourcing implicará más inspecciones laborales para garantizar su efectiva aplicación, ya que el corazón de la reforma busca evitar la evasión en el cumplimiento de obligaciones fiscales, el cumplimiento a la seguridad social y el respeto a los derechos de los trabajadores. Una inspección laboral, dotando a las empresas de la asistencia técnica y jurídica suficiente y adecuada, puede incluso, elevar su productividad de las Empresas.

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