Reformas, adiciones y modificaciones que regularán la Subcontratación laboral

Por: José Adrián Vásquez Flores

El día 23 de abril del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”.

Las reformas, adiciones y modificaciones sobre las que versa el citado decreto, tienen por objeto establecer nuevas bases bajo las cuales quedará limitada y regulada la figura de la SUBCONTRATACIÓN LABORAL (Outsourcing), señalándose que el inicio de la vigencia de tales reformas y adiciones son a partir de: 1) El 24 de abril de 2021 para el caso de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 2) El 1º de agosto de 2021 en cuanto a las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agreado y; 3) El 1º de enero de 2022 en lo relativo a las modificaciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Reglamentaria de la Fracción XII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las principales modificaciones al esquema de la subcontratación laboral abordadas por el aludido decreto son las siguientes:

En materia laboral:

● Se prohíbe la subcontratación de personal.

● Únicamente es posible la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que NO formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la entidad beneficiaria de estos.

● La subcontratación de servicios especializados deberá formalizarse mediante contrato.

● Son responsables solidarios las personas físicas o morales que subcontraten servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con un contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

● Las personas físicas o morales que proporcionen servicios de subcontratación deberán estar registrados para tales menesteres ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).

● Quien realice subcontratación de personal así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro ante la STPS se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, dicha sanción también será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la
subcontratación.

En materia de seguridad social:

● Se establecen como responsables solidarios a las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social e INFONAVIT en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

● Las personas físicas o morales que lleven a cabo prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán proporcionar al IMSS y al INFONAVIT de manera cuatrimestral a mas tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

En materia fiscal:

● No podrá darse efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal.

● La deducción y acreditamiento proceden solamente cuando correspondan a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios o ejecución de obra especializados.

● Son responsables solidarios las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras especializadas, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste
el servicio.

● Se establece como sanción una multa de $150,000.00 pesos a $300,000.00 pesos para el contratista que no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación a que se refieren los artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

● Se considerará defraudación fiscal calificada utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados, ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal.

Ley del Impuesto sobre la Renta

● Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, es requisito para la procedencia de las deducciones que el contratante verifique que la autorización emitida por la STPS se encuentre vigente, obtener copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan
proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Ley del Impuesto al Valor Agregado:

● No será acreditable el impuesto que se traslade por los servicios de subcontratación de personal, si no corresponde a un contratista autorizado.

● Tratándose de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas, se establece como requisito para el acreditamiento del IVA que el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro vigente emitido por la STPS, asimismo debe obtener copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.

Vistas las anteriores modificaciones debemos mencionar que algunas empresas pertenecientes a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), hasta antes de la publicación del decreto antes invocado, ciertas etapas de sus procesos de elaboración, trasformación o reparación, las llevaban a cabo mediante trabajadores que no eran contratados directamente por esas empresas, sino que se valían de esquemas de subcontratación laboral, esto es, dichos procesos se realizaban por empleados de un tercero a quien la empresa IMMEX subcontrataba para que le llevarán a cabo
una(s) parte(s) de sus procesos.

Con las nuevas modificaciones a la multialudida subcontratación laboral, estas empresas tendrán que reconsiderar cuáles actividades de sus procesos productivos podrán ser ahora validamente subcontratadas al amparo del nuevo esquema regulatorio de dicha figura laboral (recordemos que solo serán objeto de subcontratación los servicios especializados), lo cual necesariamente implica ajustes al interior de las empresas IMMEX no solamente en sus áreas operativas, de recursos humanos y de contabilidad, sino también en sus departamentos de cumplimiento normativo (Compliance), pues estas últimas áreas deberán incorporar en sus compliance programs (programas o manuales de cumplimiento) aquellos protocolos, instrucciones, procedimientos y directrices tendientes asegurar que en los procesos u operaciones en los que la empresa tenga que subcontratar trabajadores, se allegue de la totalidad de elementos, información y documentación necesaria para: a) Evitar multas, b) Evitar la actualización de responsabilidad solidaria (tanto laboral como fiscal), y c) Estar en posibilidad de
deducir los pagos de las contraprestaciones realizadas por la subcontratación de servicios especializados.

Esto es, el compliance program de la empresa IMMEX deberá contemplar procedimientos de gestión entre su personal que logren que la empresa a la que se subcontrate laboralmente además de prestarle el servicio especializado contratado también le suministre:

▪ Copia de su registro ante la STPS para poder prestar servicios de subcontratación de servicios especializados.

▪ Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le haya proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.

▪ Copia de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.

▪ Copia de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las portaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Por otra parte, en el programa o manual de cumplimiento deberán establecerse cursos de capacitación periódica en donde toda esta nueva información legal inherente a la subcontratación laboral sea difundida entre el personal de la empresa relacionado con dicha temática.

Los anteriores ajustes al compliance program de la empresa IMMEX le brindaran a esta beneficios de carácter laboral, financiero y fiscal como los siguientes:

I. Evitar responsabilidad en materia laboral respecto a los trabajadores subcontratados en su procesos especializados.
II. Disminuir riesgos en la aplicación de sanciones económicas por parte de la STPS, y en el caso de que estas no puedan evitarse en su aplicación, las que así se generen pueden ser de una cuantía atenuada en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
III. Evitar responsabilidad solidaria en materia fiscal y en materia de IMSS e INFONAVIT.
IV. Evita el rechazo de deducciones en materia de Impuesto Sobre la Renta, así como el rechazo de acreditamientos en materia del Impuesto al Valor Agregado, en ambos casos por el pago de las contraprestaciones por los servicios especializados subcontratados.

Aunado a lo anterior debemos recordar que el decreto que se comenta también prevé el establecimiento de una nueva hipótesis delictiva cuya responsabilidad bien puede imputarse a personas jurídicas de acuerdo al artículo 11Bis del Código Penal Federal, por lo que el hecho de abordar dentro del compliance program directrices y protocolos para mitigar los riesgos antes aludidos favorece ampliamente a la empresa en materia penal, pues con un correcto y eficiente programa de cumplimiento en esas asignaturas la empresa puede evitar la responsabilidad penal por el delito de defraudación fiscal calificada prevista en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación mediante la utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados, ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal, o en
su caso, pudiera implicar la aplicación de consecuencias jurídicas (sanciones penales) atenuadas para ese delito.

Es por ello que la reforma que ahora nos distrae debe abordarse no solamente desde una perspectiva laboral, pues como lo tratamos de hacer ver en este breve trabajo, el área de cumplimiento de una empresa IMMEX es destinataria importante de tales modificaciones legales, convirtiéndose en una herramienta para la empresa que le permite facilitar e instaurar la correcta y debida aplicación de estas nuevas medidas y con ello mitigar los riesgos financieros, fiscales y penales que se derivan de las invocadas modificaciones.

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