EL AUMENTO DE CAPITAL

COMO MEDIO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO EMPRESARIAL

Por: María Rebeca Cruz Bustos

La actual crisis económica que ha provocado la pandemia por COVID19 en nuestro país, reclama la implementación de medidas legales de prevención que deben ser consideradas de forma muy precisa por parte del empresariado.

“El aumento del capital social, debe en principio cumplir con todas las disposiciones normativas que se prevén en la legislación”

Algunas de ellas, pueden ser asumidas por el propio empresario a fin de resolver algunas afectaciones de la crisis para mejorar las condiciones de financiamiento y de disposición de liquidez, necesarias para la inversión y el pago de pasivos, tales como impuestos, servicios o salarios.

Algunas fuentes de financiamiento requieren de ofrecer garantías, sin embargo, en el contexto de una crisis generalizada, las dificultades para obtener una garantía suelen ser amplías. Una alternativa a esa complicación podría estar en el incremento en el capital social, en la parte fija o variable de la empresa, que precisamente, asegure y garantice el financiamiento, pues el monto del capital social de una sociedad mercantil es un factor que se evalúa para definir la solvencia de la empresa.

El aumento del capital social, debe en principio cumplir con todas las disposiciones normativas que se prevén en la legislación y regir el mismo, entre estas disposiciones encontramos de manera especial, las que se hallan dispuestas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que, fundamentalmente, exige la transparencia de la disposición de los recursos, que se han de aportar para realizar el incremento.

Contar con recursos para la ampliación de capital, es sin duda una excelente alternativa, para ello existen figuras jurídicas como la capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, o excedentes de revaluación; la valuación de bienes tangibles e intangibles; la valuación integral de la empresa, y la capitalización de aportaciones de los socios que actualmente aparecen en los estados financieros como pasivos a corto, mediano o largo plazo, entre otras.

Para ello es menester primero, analizar el tipo de sociedad mercantil en la que se haya formalizado la empresa, a efecto de ubicar si se encuentra en la modalidad de capital variable como ocurre con la gran mayoría de ellas, como la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad en comandita simple o por acciones, entre otras. De hallarse en la modalidad de capital variable, la cuestión se desplaza a la decisión sobre si el incremento puede ser en el capital fijo o en el capital variable.

El capital fijo es la aportación inicial en una sociedad y por ende es el capital imposible de retirar; mientras que el capital variable es el que es objeto de fluctuación, a la baja, hasta llegar al mínimo, o al alza, desde luego, sin ningún límite, salvo que se hubiese marcado un tope máximo en el contrato social, pues entonces debe respetarse ese límite fijado como máximo en dicho contrato. A partir de esas dos formas, se puede contar con un capital fijo inamovible y uno variable.

Debe recordarse que, a merced de enmiendas legislativas, se han eliminado los mínimos de capital como requisito para la constitución de la sociedad anónima o de la sociedad de responsabilidad limitada; en tanto que para las demás formas reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no era necesario el límite inferior aludido, a excepción de las sociedades que necesitan un capital establecido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o por la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, entre otras.

Todo lo cual importaba que el capital fijo no pudiera ser inferior a lo previsto en la legislación: con esta reforma, ahora ya no es necesario respetar el mínimo de capital fijo que antes marcaba la LGSM, sino sólo el mínimo que cada sociedad se fije a sí misma.

En realidad, los términos de capital fijo y variable no están expresamente reconocidos como tales en la legislación, se trata de previsiones nacidas en la práctica, pues la LGSM no menciona reglas especiales para estos tipos de capital, sólo prescribe que el capital variable es una modalidad que se puede adoptar, de lo cual se admite que, además del capital fijo inicialmente establecido, se pueda incluir un capital variable.

El incremento del capital como solución a la obtención de garantía para el financiamiento, podrá darse, entonces, en el capital fijo o en el variable, según se decida con base en lo más pertinente para la sociedad mercantil en cuestión. Para hacerlo, la primera opción está en la capitalización de utilidades.

De no existir utilidades o no ser viable, la alternativa puede radicar en la valuación integral de la empresa, lo que incluye la infraestructura, los bienes inmuebles, los bienes muebles: maquinaria y equipo, equipo de transporte, herramientas, mobiliario, inventarios, etc., así como bienes intangibles: marcas, recursos humanos capacitados, dominios, entre otros. Cuando se ha logrado la valuación, el valor determinado de tales bienes se capitaliza e incrementa el capital social. Quizás lo más comúnmente recomendable sea hacerlo respecto del capital variable, pero asimismo puede hacerse sobre el capital fijo.

El hecho de contar con un capital social mayor y, sobre todo, de hallarse respaldado con base en un avalúo confiable y reconocido, en tanto elaborado por una persona autorizada por las leyes fiscales, dará confiabilidad, seguridad y garantía en el financiamiento que se solicite, lo cual, lo hemos planteado, daría liquidez a la empresa y podría colaborar en la construcción de una solución ante las dificultades económicas, como las que calamitosamente se encuentran en la actualidad.

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