CAMBIOS FISCALES Y SU PERSPECTIVA CORPORATIVA

Sin duda alguna en nuestro país, nos enfrentamos a una serie de nuevos cambios respecto a las reglas, disposiciones, inclusive más carga tributaria justificada en la premisa de que: al no existir creación de nuevos impuestos o incrementar los existentes, resulta mayormente favorable la fiscalización a los contribuyentes. Esto además del incremento a facultades a la autoridad fiscal.

En este orden de ideas, resulta importante destacar que hoy en día uno de los principales medios de fiscalización de la autoridad fiscal, es a través del control del contribuyente.

Por ello, uno de los cambios aprobados dentro de la restricción temporal de certificados es el sello digital, que si bien ya resulta ser perjudicial para el propio contribuyente debido al plazo que hoy en día tendrá éste para aclarar las irregularidades detectadas que motivaron a la autoridad para su restricción, mismo que será de cuarenta días hábiles. Esto, bajo la justificación de que existen contribuyentes que no desvirtúan en un tiempo excesivo, por lo que, de no desvirtuar en tal plazo, se procederá a cancelar el o los certificados de sello digital que el contribuyente tenga activos para expedir comprobantes fiscales.

Otro tópico altamente importante es el domicilio fiscal, pues si bien ya se consideran bastantes puntos para su “calificación”, tal es el caso de la existencia de los activos, el personal o la infraestructura dentro de él, así como elementos que le demuestren a la autoridad la existencia de la actividad económica en dicho domicilio para ser considerado como “Localizado”. Hoy este punto se considerará necesario para que la autoridad determine la presentación o no de una solicitud de devolución, es decir, la reforma fiscal para 2021 considera que se tendrá por no presentada una solicitud de devolución en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes.

En este sentido la repercusión de que se considere como no presentada dicha solicitud, es con la intención de que la resolución por parte de la autoridad no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver. 

En este mismo sentido, otro cambio para el ejercicio fiscal 2021 es que la autoridad tendrá otra nueva facultad o facilidad encaminada a suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes, cuando se confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o por terceros, que no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos. Por lo que, de esta manera, se buscará reducir el número de contribuyentes en el padrón del RFC, pero, además, evitar que existan contribuyentes en reserva o sin actividades durante un periodo largo.

Una gran novedad que se generó ante estos nuevos cambios es la importancia y el peso fiscal que se le otorgará tanto a los préstamos como a las actas de asamblea de los contribuyentes. Es decir, un tema formal y mercantil tendrá consecuencia en materia fiscal, pues se deberán conservar dichos documentales cuando existan cantidades recibidas por concepto de préstamos, incrementos o disminución de capital, incluido su origen, así como distribución de dividendos por todo el tiempo en el que subsista la sociedad. Además de que la autoridad fiscal podrá efectuar facultades de comprobación de los ejercicios en los que se apliquen pérdidas fiscales, se reciban cantidades por concepto de préstamos ya sea que se distribuyan, paguen dividendos o utilidades, se reduzca su capital o en su defecto se reembolsen o envíen remesas de capital en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo que, el contribuyente deberá proporcionar  la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, la documentación comprobatoria del préstamo o la documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal sea de tipo contable involucrada en los referidos actos  independientemente del ejercicio en el que se haya propiciado la pérdida, el préstamo u originado  los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación siendo más claros de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada. Esto significará una fiscalización mayor inclusive ante actos comerciales.

Si bien habrá muchos cambios para el siguiente ejercicio fiscal, esto no debe resultar desalentador para el contribuyente, sino, que debe considerarse como una oportunidad de mayor control y cuidado corporativo en su actividad y los actos que realicen. Esto es así, pues deberá tenerse mayor control en ciertos conceptos de los más comunes para los contribuyentes, conforme lo siguiente:

En el caso de actas de asamblea:

En las que se haga constar el aumento de capital social, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario, con la intención de demostrar que existió el ingreso en moneda de dicho recurso.

Si el incremento de capital se realizó en especie o con motivo de superávit derivado de la revaluación de activos fijos se deberán conservar, además, los avalúos correspondientes.

Tratándose de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes.

Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. Dicha certificación deberá ser conforme lo dicte la autoridad fiscal.

Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante reembolso a los socios, se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación, con la intención de demostrar la entrada y/o salida real de los recursos.

Tratándose de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.

Como puede observarse, además del respectivo control de la probática y el aseguramiento de fechas ciertas hoy en día el contribuyente deberá tener mayor asesoría no solo en índole fiscal, sino, que debe subsistir el concepto de asesoría corporativo–fiscal, en la que se administren todos estos aspectos con la intención de generar seguridad al contribuyente ante el posible ejercicio de facultades de las autoridades.

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