Aspectos fiscales y legales que el empresario debe conocer 2020
Derivado de las reformas fiscales que en los últimos años se han promulgado en las distintas Leyes federales, destacan en forma primordial los requisitos que deben reunir los CFDI’S para que estos sean deducibles.
No basta para que un comprobante fiscal sea por sí mismo deducible, aparte de reunir los requisitos de deducibilidad que señalan diversas fracciones del art. 27 de la LISR, hay que reunir los requisitos que contemplan el CFF y la LIVA, por ejemplo señalo algunas fracciones del numeral en comento:
Artículo 27. Requisitos de las deducciones.
“Fracción I.- Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.”
Con relación a este concepto, la estricta indispensabilidad se observa en lo que señalan las escrituras constitutivas y sus modificaciones, contemplados en el objeto social de la misma y también cuando la empresa tenga deducciones; la estricta indispensabilidad se ve en el objeto social de sus proveedores ya que si la empresa se dedica a vender zapatos no puede ser que su proveedor se dedique a fabricar paletas, debe haber congruencia en ambos contribuyentes.
“Fracción III.- Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito; de servicios; o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.”
Es importante hacer notar que todos los CFDI’S que reciba el contribuyente y que sean superiores a $ 2,000.00 de cada deducción deben ser pagados como se indica en el párrafo anterior y además deben ser erogados a más tardar el día del cierre del ejercicio del contribuyente o que dichos requisitos deban ser cumplidos a más tardar en la fecha de la presentación de la declaración anual que es el día 31 de marzo del siguiente año, caso contrario el CFDI será un gasto no deducible.
Cualquier rechazo que puedan efectuar las autoridades federales tales como el SAT o autoridades estatales como las Secretarías de Finanzas, tienen consecuencias fatales, ya que se aumenta la utilidad fiscal y ocasionaría un pago del 30 % en el ISR, 10 % en la PTU y un aumento del coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ejercicio revisado o el del siguiente año, pero además causaría actualización y recargos, gastos de ejecución y multas. Cuando se hace la sumatoria de todos estos conceptos no existe poder humano ni económico que pueda sufragar una liquidación de las autoridades.
Durante muchas décadas los empresarios se dedicaron a comprar o vender facturas y el Gobierno Federal dejo de recaudar varios miles de millones de pesos, hasta que se cansó e implemento medidas para saber quien vende o quien compra facturas, así el destino nos alcanzó y el SAT (Servicio de Administración Tributario) entró a la era digital y a través del CFDI ahora sabe perfectamente bien quien compra o quien vende facturas.
Para detectar a los EFOS y a los EDOS en el presente ejercicio, se reformaron varías Leyes federales y Códigos locales para determinar que la compra-venta de facturas falsas es delito que se califica como delincuencia organizada, tratando a estas personas como narcotraficantes o lavadores de dinero, imponiendo penas corporales que se castigan con varios años de prisión sin derecho a libertad bajo fianza.
Los empresarios normalmente confían en sus proveedores y en las operaciones de compra y venta que realizan a diario pero no se toman un minuto de su tiempo antes de realizar el pago de una factura para conocer o no si el proveedor en comento es un EFO, empresas que facturan operaciones simuladas. El conocer si un proveedor es un EFO o no, lo puede efectuar a través de la página del SAT o a través de empresas privadas que ofrecen este servicio, como por ejemplo: ELECTROEFOS que ofrecen un software muy económico y con ello verificar anticipadamente que este proveedor no este señalado en la página del SAT. Recordemos que es una obligación fiscal el consultarlo.
Todo lo anterior está perfectamente bien explicado en los art. 69-B del CFF que en términos generales señala que las autoridades podrán detectar que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar, o entregar los bienes que amparen tales comprobantes o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Por otro lado al no poder cobrarle o hacerle una liquidación a un EFO por que este desapareció, la autoridad volteara la cara contra el EDO, empresas que deducen operaciones simuladas, primero le dará la oportunidad de demostrar que efectivamente recibieron esos servicios o compraron esas mercancías y en caso de no desvirtuar dicha situación, se procederá a:
- Formular una liquidación, ya que le va a determinar un crédito fiscal, mismo que contiene: actualización, recargos, multas y gastos de ejecución.
- Es un delito fiscal que se castiga con pena corporal que puede ir de tres meses a nueve años de prisión, por así disponerlo el art. 108 del propio CFF.
Uno de los temas más importantes de la determinación por parte de las autoridades en la existencia de los EFOS es que las revisiones se pueden hacer hacia el pasado por más de cinco años y determinar créditos fiscales, ante el hartazgo por parte de las autoridades de estas operaciones simuladas y ante la falta de recaudación, es que los tribunales han definido que el SAT tiene razón al hacer estas revisiones de varios años hacia atrás y determinar créditos fiscales.
Imagínense la determinación de un crédito fiscal por una revisión del SAT de cinco años hacia atrás que contemple el principal, más actualización, recargos, gastos de ejecución, multas y delito penal por el rechazo de varios CFDI’S, por considerarse operaciones inexistentes, insisto no hay poder humano ni económico que lo resista.
Ahora bien, otra de las modalidades que existen para considerar que un CFDI es 100 % deducible es que las operaciones cumplan con dos condiciones, a saber:
- Que las operaciones sean razonables, por así disponerlo el nuevo art. 5-A del CFF.
- Que las operaciones cumplan con materialidad.
El artículo 5-A del CFF reformado a contar del presente ejercicio señala que:
Aquellos actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, serán recaracterizados por la autoridad, para efectos fiscales, o incluso podrá considerarlos como inexistentes.
Sin embargo se le da la oportunidad al contribuyente para que antes de cerrar una revisión y hacer una liquidación pueda demostrar que los actos jurídicos son existentes y no hacer rechazos de alguna partida y provocarles algún descalabro económico o problemas de tipo penal.
Por otra parte en relación con la materialidad, en las revisiones que ha venido efectuando el SAT, continuamente aplica un cuestionario que no está implícito en ninguna Ley, es decir, un interrogatorio que únicamente está en la página de la propia autoridad y que además los Tribunales han señalado como legal y lo que es peor, lo puede aplicar retroactivamente, es decir hacia el pasado.
En este cuestionario que consta de 32 puntos que tienen que ser contestados por los contribuyentes, las preguntas más comunes son:
- ¿Pidió varias cotizaciones de proveedores o prestadores de servicios?
- ¿Verificó el domicilio del proveedor o prestador del servicio?
- ¿Cuenta con el RFC del proveedor o prestador del servicio?
- ¿Verificó que el proveedor o prestador del servicio cuente con empleados, domicilio fiscal, capacidad económica y activos para prestar el servicio?
- ¿Cuenta con las escrituras constitutivas del proveedor o prestador del servicio?
- ¿Verificó el grado profesional de los prestadores de servicios?
- ¿Cómo demuestra la recepción de la mercancía, en su caso con entradas al almacén y con las transferencias bancarias y registros contables?
- Demuestre con un organigrama del proceso de recepción de la mercancía, su proceso productivo hasta su venta.
Como el empresario puede observar, la dificultad de hacer deducible una erogación es cada vez mayor y se debe establecer controles internos para contar con carpetas digitales que contemplen la razón de negocios y la materialidad de las operaciones, de otra manera no podrá interponer medios de defensa so pena de perderlos con las consecuencias señaladas en este artículo.
Por último, recordarle al empresario que en materia de la prestación de servicios de asesoría fiscal o de la propia empresa al implementar estrategias fiscales, ambas personas deben enviar al SAT y a la SHCP los esquemas reportables para que sean aceptados o rechazados por estas autoridades, estos esquemas se tienen que enviar a partir del ejercicio 2021.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
- Antes de hacer un pago a proveedores o prestadores de servicios, contar con un software para verificar que estas personas no estén en la lista negra del art. 69-B del CFF.
- Cumplir con requisitos de las deducciones según la LISR, LIVA y CFF.
- Contar con carpetas digitales que permitan cumplir con la Materialidad de los actos y la razón de negocios.
- Contar con controles internos que le permitan al empresario y sus a usuarios saber que las operaciones son reales y no inexistentes.
- Llevar a cabo verificaciones de razón de negocios, materialidad de las operaciones al menos con cinco años atrás, para evitar sorpresas y saber que no se tienen EFOS en sus operaciones.
- En su caso y ya con un acta final de auditoría cerrada, contar con el apoyo de la PRODECON para lograr en un acuerdo conclusivo, que los rechazos sean revertidos, bajar las posibles liquidaciones, cancelar multas y evitar delitos penales.
- Cuidar el tema del asesor fiscal o de estrategias establecidas por la empresa, teniendo en cuenta que se tienen que mandar los esquemas reportables a las autoridades del SAT y de la SHCP.