Suicidio Económico Nacional
En México la generación de estímulos fiscales, exenciones de impuestos, condonación, reducción de tasas y aranceles, diferimientos de pagos, subsidios, entre otros, de acuerdo al Art. 25, 28, 89 fracción I, de nuestra constitución es una facultad potestativa del ejecutivo confirmada en el decreto del 20 de Mayo del 2019 emitido por la Presidencia de la República, y de acuerdo al Artículo 39 fracción I y 74 del Código Fiscal de la Federación aplicable en casos extraordinarios como la pandemia que vivimos derivada del COVID-19, y en los términos que establecen las leyes.
México desde la reforma fiscal de 2014 depende de los ingresos tributarios en primer término para satisfacer el gasto público, estos ingresos en su mayoría provienen de los contribuyentes que se han aventurado a la economía formal, quienes además de enfrentar una fuerte carga fiscal, compiten con un mercado global y con la economía informal, la cual goza de todos los beneficios que generan los impuestos, sin contribuir al gasto público de ninguna manera, la economía informal no está preocupada de sus pagos provisionales mensuales, las cuotas obrero patronales, y de toda la carga tributaria, e incluso de sus nóminas, como lo están las personas dadas de alta en la SHCP y forman parte de la economía formal.
Hoy enfrentamos una pandemia sanitaria global directa, de la cual aún no tenemos fecha para su terminación, no sólo afecta a la salud, si no a la economía de todos los mexicanos, se ha ordenado por parte de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal restringir las actividades laborales, el comercio y el tránsito de personas, con lo cual hace casi nula, la posibilidad de percibir ingresos para las empresas y comerciantes, pero si se mantienen los costos, las deudas, la carga laboral, de seguridad social y por sobre todo la carga tributaria, ¿qué pasa con los costos que tiene que enfrentar el empresario?, las tarifas de energía eléctrica se especulan subirán, y seguramente si; por el consumo que estaremos tendiendo día a día en los hogares ¿se hace equitativo que siendo una persona moral tenga que cubrir un impuesto por el simple hecho de generar una factura aún sin recibir el pago?, si no trabajas para el gobierno y eres emprendedor ¿qué pasa con el ingreso personal disponible de las familias que dependen de ti?, por las restricciones no puedes trabajar ¿de qué vamos a vivir?.
Se ha frenado la economía de los países, y por supuesto de los Mexicanos, es un tema bastante grave, y del cual es importante tomar conciencia y medidas como país, así como hacemos caso de las medidas que nos imponen las organizaciones mundiales, ¿porque no vemos lo que hacen otros países?, en un estudio realizado por el Banco Mundial de 95 países tomados como muestra respecto a las acciones para incentivar y proteger el empleo y la economía de los países afectados por el virus, México sólo ha tomado 3 medidas respecto al otorgamiento de créditos y refinanciamiento de deuda, con lo cual lo posiciona en el ranking número 58, estas medidas no detonan directamente a los generadores de empleo y tributarios, ¿ cuándo tendremos apoyos a empresarios, programas de empleo, apoyos a la gente que trabaja que ha quedado desempleada, estímulos a los impuestos, prórrogas, subsidios reducción de tasas de impuestos y aranceles, políticas monetarias, comerciales, asesorías laborales, empresariales?, no podemos perder más tiempo jugando a la demagogia, para los que se creen lo que otros predican y al final se contradicen desviando la atención, ¿por qué no aplicar las leyes y hacerlas cumplir como lo establece nuestra Constitución?
Nuestra Carta Magna establece en el Art. 31 Fracción IV la obligación de los Mexicanos de contribuir al gasto Público de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Esta obligación nació con el fin de aportar para el Gasto Público, dicho gasto hoy debe ser optimizado y dirigido para poder mantener la estructura generadora de ingresos, pues los empresarios mediante la generación de empleos permiten que se recaude el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por retenciones de Salarios, además de ser el conducto del impuesto al consumo (IVA), además de la aportación del ISR correspondiente a su actividad, generan flujos de efectivo que permiten dar un sustento a las familias mediante el trabajo y puedan contar por lo menos con el mínimo vital para sobrevivir.
De conformidad con nuestra Constitución los ciudadanos tenemos derecho a el mínimo vital en respeto a la dignidad humana, y consiste en la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades de los individuos, asegurando su subsistencia, vestido, alimentación, salud, y un nivel de vida digno, el estado debe velar que las personas físicas cuenten con los mínimos indispensables para su subsistencia.
MÍNIMO VITAL. CONFORME AL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO Y AL INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, SE ENCUENTRA DIRIGIDO A SALVAGUARDAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS JURÍDICAS.
El derecho al mínimo vital se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el Estado social, al considerar que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas. Por ende, constituye el derecho a gozar de unas prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia y un nivel de vida digno, así como la satisfacción de las necesidades básicas. Ahora bien, en el ámbito internacional podemos encontrar algunas normas que incluyen el derecho al mínimo vital, aunque no con esa denominación. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (artículo 25, numeral 1); de igual manera, prevé el derecho de los trabajadores a una remuneración equitativa y satisfactoria, que asegure a la persona y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana, y que dicha remuneración debe completarse con cualquier otro medio de protección social (artículo 23, numeral 3). En el mismo contexto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene normas que en cierta medida recogen elementos de la prerrogativa indicada pues, por una parte, desarrolla el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (artículo 11, numeral 1); además, establece que la remuneración de los trabajadores como mínimo debe garantizar condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias [artículo 7, inciso a), subinciso ii)]. Por lo que hace al derecho mexicano, la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal Constitucional estableció, en la ejecutoria que dio origen a la tesis aislada 1a. XCVII/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 793, de rubro: “DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO.”, que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano, por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. De lo anterior se sigue que el derecho al mínimo vital: I. Deriva del principio de dignidad humana, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad, en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta; II. Está dirigido a los individuos en su carácter de personas físicas; III. Es un derecho fundamental no consagrado expresamente en la Carta Magna, pero que se colige a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en sus artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV y 123 y de los derechos a la vida, a la integridad física, a la igualdad, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, entre otros, a través del cual se garantizan los requerimientos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna del individuo y su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario, sino también en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente; y, IV. No puede entenderse como una protección económica únicamente, sino como una tutela vinculada con la dignidad de la persona, la integridad física, la vida y la protección de la familia. Por tanto, conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, el derecho al mínimo vital está dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 261/2015. Astro Gas, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Daniel Horacio Acevedo Robledo.
En virtud de la tesis plasmada, nos encontramos ante un derecho humano del cual gozan todas las personas, en respeto a la dignidad humana mismo que se encuentra por encima del pago puntual de impuesto ante una epidemia, pues se debe ponderar entre la importancia de salvaguardar la vida, con el goce del derecho mínimo vital, por lo que es procedente que el ejecutivo federal emita resoluciones de carácter general mediante las cuales otorgue facilidades para realizar los pagos de impuestos federales y aportaciones a la seguridad social, el Ejecutivo tiene la obligación de promulgar y ejecutar la leyes en términos del Artículo 89 Constitucional, siendo estas:
- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Así mismo corresponde al Estado por mandato constitucional generar las condiciones necesarias para generar el crecimiento económico, promover la inversion y la generación de empleo, impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economía de acuerdo al interés público y al beneficio general cuidando la conservacion y las fuentes de empleo, la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Art.25 constitucional las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia, es decir no sólo es aplicable al ambito federal, tambien es aplicable a los estados y a los municipios, por lo que se hace necesario usar la creatividad para redireccionar el presupuesto de egresos, hacia las áreas prioritarias que realmente detonen un impacto que permita mantener los empleos, su generación y garantizar la salud y la permanecnia de las empresas nuestra constituición señala:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Ahora el artículo 28 constitucional contiene una obligación para la aplicación de los beneficios estímulos, condonaciones, diferimiento de pago de impuestos, subsidios, y cualquier beneficio que permita mantener la economía, las fuentes de empleo o las necesidades económicas y sociales de los Mexicanos, lejos de tener una prohibición encontramos una obligación constitucional derivada de los artículos 25, 28 y 89 fracción I de nuestra Carta Magna, en donde el ejecutivo tiene obligación de ejecutar las leyes en los términos y condiciones que se fijan, es por ello que es importante considerar lo señalado en 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación y también vincular lo que se estableció en el decreto presidencial del 20 de Mayo del 2019, en el cual de la lectura del mismo se confirma la facultad potestativa del Ejecutivo para emitir facilidades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como podemos ver a continuación.
El artículo 28 Constitucional señala que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
El Código Fiscal de la Federación establece los términos para que en caso de afectación a las contribuyentes por diversos supuestos entre ellos las epidemias o afectaciones de la actividad o venta de productos.
El artículo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación otorga al Ejecutivo la facultad potestativa para que mediante resoluciones de carácter general pueda condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar el pago a plazos, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de la actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;
El decreto emitido por el ejecutivo publicado el día 20 de Mayo del 2019 inicia fundado así :
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y
Adicionalmente en los considerandos se incluye el 25 constitucional que ya hemos citado en el presente artículo.
El decreto señala que se deja sin efectos otros decretos, pero lo que nos corresponde para el tema de la pandemia es que lo señalado en el Punto Tercero del Decreto contiene una obligación por parte del ejecutivo al señalar que lo previsto en el punto SEGUNDO respecto a no emitir decretos presidenciales, condonaciones o a eximir el pago de contribuciones y de sus accesorios, dejará de ser aplicable en los supuestos que afecten la situación de algún lugar del país lo cual es un hecho notorio que todo el país está afectado por la epidemia y con la medidas que han dictado las autoridades por la contingencia, por lo tanto el decreto contiene la obligación del ejecutivo de ejercer dicha facultad en beneficio de la población afectada.
PRIMERO. Se dejan sin efectos los Decretos o disposiciones de carácter general emitidos por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales, con excepción de los siguientes:
- Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, y
- Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el Diario Oficial el 22 de enero de 2015.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal se compromete a no otorgar mediante Decretos presidenciales o cualquiera otra disposición legal o administrativa, condonaciones o a eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales.
TERCERO. Lo previsto en el artículo anterior, dejará de ser aplicable únicamente en las situaciones o casos extraordinarios siguientes:
- Aquellos que hayan afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y
- Catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el año 2024.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de mayo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.– Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.
Es evidente de la lectura de lo anterior que existe obligación del ejecutivo de emitir las reglas y otorgar los beneficios, con el fin de salvaguardar la seguridad nacional, garantizar la fuentes de empleo, dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y establecidas en las leyes, así como a la obligación establecida en el decreto de fecha 20 de Mayo de 2019.
Derivada la situación actual es necesario generar incentivos, estímulos fiscales, subsidios para la permanencia del empleo, diferimiento de pago de impuestos sin accesorios, así como puntualizar el gasto público a las áreas prioritarias.
Estamos en tiempos de optimizar y tomar decisiones contundentes, de generar oportunidades ante la crisis que enfrentamos todos, antes de que el problema sea más agudo, hay que equilibrar la economía, sumarnos para poder sacar el país adelante en todos los sentidos y con todos los recursos, siempre he estado a favor de contribuir al gasto público, pero este debe cumplir con su fin, regresando en beneficio de los ciudadanos. Hoy no es tiempo de pensar en refinerías, en aeropuertos, hay que dejar pasar el Tren Maya para otra época, hay que enfocar los recursos en salud y empleo, antes de que empiecen a escasear los servicios, la comida, y la población se desespere por los robos, y entonces la prioridad será la seguridad, el tema ha sobrepasado los límites del ser humano, y nos corresponde a todos hacer nuestro trabajo, las instituciones deben velar por mantener la paz pública, proceder conforme a derecho haciendo cumplir la Constitución y los tratados Internacionales, el ejecutivo debe hacer su tarea de líder, y el Congreso hacer su parte con las medidas necesarias, todos somos humanos, iguales en la misma circunstancia y vulnerables ante lo que hoy enfrentamos, así como creamos pandemias, debemos buscar soluciones para nuestra permanencia humana y empresarial, de no adoptar pronto las medidas necesarias es inminente un “Suicidio Económico Nacional”.