Reforma Energética y el fortalecimiento de sus órganos reguladores

1. REFORMA A LOS ÓRGANOS REGULADORES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM).

No podemos perder de vista que el objetivo central de la reforma energética, en la que se crearon los órganos reguladores, es brindar un marco que permita un mejor aprovechamiento de la riqueza nacional, que potencialice la generación de empleos, el crecimiento económico y redunde en beneficios palpables para la economía de los mexicanos.

En este contexto, la reforma del artículo 28 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos (CPEUM), es el referente constitucional de los órganos reguladores, incluyó al Banco de México (BM) como regulador de la política monetaria del país, al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) y a la ComisiónFederal de Competencia Económica (COFECE) –incorporados de manera reciente al texto Constitucional–, reagrupándolos en apartados específicos para cada uno de dichos órganos. Además, se incorporó a dicha reforma constitucional al Fondo Mexicano del Petróleo (FMP), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), como órganos encargados de regular la materia energética del país.

No obstante, en la reforma al artículo 28 Constitucional también se dejó claro que la política energética del país –tanto en materia de hidrocarburos como de electricidad, seguirá en manos del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía (SENER), por lo que la legislación secundaria debía garantizar los mecanismos de comunicación y coordinación entre la CNH, la CRE y el Ejecutivo Federal.

El Congreso de la Unión, después de ciento veinte días a la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales en materia energética (20/12/2013), realizó las adecuaciones al marco legal que brindaron las atribuciones de las autoridades en materia energética.

Se enfatizó que, entre otros aspectos, las Leyes Secundarias deberán contemplar:

Para la Secretaría del ramo en materia de Energía, entre otras, las atribuciones relacionadas con establecer, conducir y coordinar la política energética; la adjudicación de asignaciones y la selección de las áreas que podrán ser objeto de los contratos para la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; el diseño técnico de dichos contratos y los lineamientos técnicos que deberán observarse en el proceso de licitación, y el otorga-miento de permisos para el tratamiento y refinacióndel petróleo, y procesamiento de gas natural.

• Para la CNH, atribuciones tales como la prestación de asesoría técnica a la Secretaría del ramo en materia de Energía; la recopilación de información geológica y operativa; la autorización de servicios de reconocimiento y exploración superficial; la realización delas licitaciones, asignación de ganadores y suscripción de los contratos para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos; la administración en materia técnica de asignaciones y contratos; la supervisión de los planes de extracción que maximicen la productividad del campo en el tiempo, y la regulación en materia de exploración y extracción de hidrocarburos.

• Para la CRE, la ley deberá prever como parte de sus atribuciones, entre otras, la regulación y el otorgamiento de permisos para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo, gas natural, gas natural comercial, productos petrolíferos, así como de etano, propano, butano y naftas; la regulación de acceso de terceros a los ductos de transporte y el almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, y la regulación de las ventas de primera mano de dichos productos.

En la reforma constitucional hay una clara dis- tinción entre las diversas autoridades reguladoras que participan en las actividades propias del sector energético y las atribuciones que cada una contará.

Consecuentemente, la reforma al artículo 28 Constitucional estableció adecuaciones en el marco legal aplicable, a efecto de señalar las distintas atribuciones de los órganos reguladores en su carácter de autoridades gubernamentales en materia ener- gética, procurando en todo momento fortalecer su independencia y autonomía.

2. REGULACIÓN DE LOS ÓRGANOS REGULADORES EN MATERIA ENERGÉTICA EN LAS LEYES SECUNDARIAS (LEY DE HIDROCARBUROS
Y LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA).

La Ley de Hidrocarburos es una legislación secundaria que derivó de la reforma constitucional en materia de energía. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de noviembre del 2013.

Es primordial resaltar que en la reforma de la Ley de Hidrocarburos se expuso que, para una mayor flexibilidad en los financiamientos del sector energético del país, resultaba necesaria la participación del sector privado, a través de esquemas de asociación. Éstos tienen como objetivo impulsar el desarrollo de las actividades de refinación de petróleo, procesar el gas natural, transportar, almacenar y distribuir hidrocarburos, gas licuado de petróleo y petrolíferos, así como generar energía eléctrica, dentro de la industria energética nacional; todo esto a través de órganos reguladores en materia energética.

Por ello, en la citada reforma el Ejecutivo Federal hizo alusión a la creación de órganos reguladores como es la CRE, con el objetivo de que los permisionarios en materia de hidrocarburos respeten los precios y tarifas máximas; además reitera que las facultades de política pública en materia energética son exclusivas de la SENER.

La iniciativa del Titular del Ejecutivo Federal(30/06/2014) estableció la regulación y obligacionesde las demás actividades de los órganos reguladores de energía: la CRE, la CNH y la SENER. Es por ello que en la reforma de la Ley de Hidrocarburos se fortaleció la regulación y supervisión de las actividades del sector, mediante los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética –CRE, CNH y IMP– y se establecen con claridad sus funciones, así como aquellas relativas a la SENER, y Secretaria de Economía (SE).

De conformidad con el artículo 28 Constitucional, se reglamentaron las facultades siguientes de la SENER, CRE y CNH en materia de hidrocarburos:

1) Facultades de la SENER que otorga la Ley de Hidrocarburos:

Determinar las políticas públicas en materia ener- gética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de hidrocarburos y pe-trolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y laseguridad nacionales.

Instruir, por sí misma o a propuesta de la CRE o de la Confederación Federal de Competencia Económica (COFECE), en el ámbito de sus respectivas competencias, a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.

Emitir el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de Transporte por ducto y Almacenamiento a nivel nacional, con la asistencia técnica de la CRE, y considerando las propuestas que al efecto emitan, en su caso, los gestores de los Sistemas Integrados y los usuarios de dichos sistemas.

Emitir los lineamientos de política pública en materia de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos a efecto de que la CRE los incorpore en la regulación de dichas actividades.

2) Facultades de la CRE que le brinda la Ley de Hidrocarburos para regular y supervisar:

El transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos; el transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de petroquímicos.

La distribución, comercialización y expendio al público de gas natural y petrolífero.

Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e informar a la Secretaría de energía (SE) o la Confederación Federal de Competencia Económica (COFECE) en el ámbito de sus atribuciones.

Establecer lineamientos a los que se sujetarán los permisionarios de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio que lleven a cabo actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Recopilar información sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización y expendio al público de gas natural y petrolíferos, para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión.

Proponer, en el ámbito de su competencia, a la SE que instruya a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las accio- nes necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y eldesarrollo eficiente de los mercados, así como lapolítica pública en materia energética.

3) Facultades de la CNH vertidas en la Ley de Hidrocarburos:

Emitir la regulación y supervisar su cumplimiento por parte de los asignatarios, contratistas y autorizados en las materias de su competencia y, específicamente, en las siguientes actividades:

Reconocimiento y exploración superficial, incluyendo los criterios de confidencialidad y el derechoal aprovechamiento comercial de la información que se obtenga derivada de las mismas.

El acopio, resguardo, uso, administración y actualización, así como, en su caso, la publicación de la información referida en el artículo 32 de esta Ley, por medio del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.

Exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo la elaboración de los respectivos planes para el dictamen a que se refiere el artículo 44 de estaLey, así como el abandono y desmantelamiento.

La recolección de hidrocarburos.

La perforación de pozos.

La cuantificación de reservas y los recursos prospectivos y contingentes.

La certificación de reservas de la nación por partede terceros independientes, así como el proceso de selección de los mismos.

La medición de la producción de hidrocarburos, considerando, al menos, la instalación y verificación delos sistemas de medición de acuerdo con estándares internacionales y que los mismos sean auditables por terceros con reconocida experiencia internacional.

El aprovechamiento del gas natural asociado.

Los estándares técnicos y operativos para maximizar el factor de recuperación de Hidrocarburos.

Los requerimientos de información a los sujetos obligados, así como los lineamientos de transferencia, recepción, uso y publicación de la información recibida.

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