,

ESQUEMA DE DEFRAUDACIÓN FISCAL : Recomendaciones para la salud fiscal

Por: JOSÉ LUIS ARENAS LÓPEZ

2026 no deja de sorprender a los contribuyentes en materia fiscal, el SAT ya inició la revisión de lo dispuesto en el Art. 42 del CFF que establece la obligación de la comprobación de las operaciones de los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, etc. que hayan cumplido con las disposiciones fiscales, el pago de los créditos fiscales y la comprobación de delitos fiscales, y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, para ello aplicará lo dispuesto en el Art. 49 Bis del CFF que establece la realización de visitas domiciliarias con lo que podrán detectar facturas falsas; en 2026 la autoridad cuenta con una nueva facultad para combatir a las factureras, es decir, aquellas empresas fantasma que emiten facturas para justificar operaciones inexistentes, para dar cumplimiento se llevará a cabo  un procedimiento de revisión que debe concluir con un máximo de 24 días hábiles desde que se entrega la orden de visita hasta el cierre, acto que opera a una velocidad inusual con consecuencias severas para las personas jurídicas.

Desde el inicio del procedimiento y bajo sospecha, la autoridad fiscal podrá suspender la emisión de los CFDI´s, mientras el contribuyente cuenta con un plazo muy corto para presentar pruebas y formular argumentos a su favor, mientras se detiene la operación de la empresa de forma agresiva, por su parte, la ley no precisa con claridad los elementos objetivos que debe considerar la autoridad para presumir que un CFDI ampara operaciones inexistentes, cuando por obligación, la autoridad debería explicar con motivación reforzada qué indicios concretos justifican iniciar un procedimiento y suspender la capacidad de facturación del contribuyente, la justificación legal que la autoridad explicada es la sospecha, por otra parte, no se cuenta con una vía precisa para que los terceros que recibieron un CFDI demuestren que sus operaciones si existieron y solo se les concede 30 días para corregir su situación fiscal bajo el riesgo de la suspensión temporal del certificado de sello digital, quizá la materialidad sea el mecanismo legal más específico, con todo lo anterior, se demuestra que es un error grave que  el SAT convierta una presunción contra un emisor en verdad absoluta frente al receptor.

El SAT no predica con amenazas sin cumplir, para el sexto mes del 2026 se dio a conocer que el SAT publicó ya la primera lista consecuencia del Art. 49 Bis en el DOF, esta lista incluye la relación de contribuyentes que emitieron facturas falsas bajo los supuestos detallados en el nuevo artículo del CFF; la autoridad determinó que los emisores no pudieron demostrar la existencia real de sus operaciones dando como resultado que los CFDI´s emitidos sean considerados oficialmente falsos; resulta importante para los empresarios revisar esta lista e identificar si durante el presente año se ha trabajado con alguno de ellos, en caso positivo, el SAT podrá determinar que los gastos manifestados no existieron, para ello, la autoridad concederá 30 días naturales para presentar una declaración complementaria y corregir la situación fiscal antes de recibir un requerimiento por parte del SAT, en caso de no regularizarse, el SAT podrá restringir de inmediato los sellos digitales, impidiendo generar pagos o recibir depósitos, en otras palabras se detendrá toda la operación de la empresa.  

Caso de Análisis

En los últimos años se ha visto el nacimiento de los llamados “Sindicatos Blancos”, estos, tienen como función representar a trabajadores de diferentes empresas e industrias sin pertenecer a una en particular como solía ocurrir antes de las reformas de 2017, es decir, los trabajadores de una empresa se organizaban para constituir un sindicato en la empresa que prestaban sus servicios, hoy esto ha cambiado; para desgracia del sindicalismo, estos “sindicatos blancos” no representan a los trabajadores, brindan servicios a los patrones ofreciendo soluciones financieras con esquemas estratégicos que no son otra cosa más que acciones de defraudación fiscal a través de simulaciones u operaciones inexistentes o simuladas.

La simulación se realiza a través del pago de los salarios a los trabajadores, la menor parte resulta ser apenas el salario mínimo y este se paga a través de la nómina tradicional, aquí inicia la simulación que paga la otra parte por fuera de la nómina tradicional con montos que puedes ser superiores al salario mínimo, ésta se hace de forma disfrazada a través de factureras quienes emiten un CFDI por servicios inexistentes y con conductos tipo sindicatos para hacer llegar el recurso como salario a los trabajadores; con este esquema se pueden mover millones de pesos por transacción, la operación se concreta entre cuatro actores principales: la empresa operativa a la que se le puede llamar cliente, las empresas factureras que son las que emiten los CFDI´s, por servicios inexistentes, el conducto que regularmente es el “sindicato blanco” y finalmente los trabajadores a quienes se les hace llegar los recursos.

Para simular las operaciones se tiene un proceso detallado, primero, la empresa operativa paga el sueldo normal a los trabajadores, siendo este apenas el salario mínimo; la diferencia del salario que se supone le deben entregar a los trabajadores se lo pagan a la empresa facturera por servicios inexistentes, después, la facturera baja los recursos al “sindicato blanco” quien los recibe para dispersarlos a los trabajadores, dicho de otra forma, el “sindicato blanco” les paga a los trabajadores y les emite un CFDI por ingresos no objeto de ISR, es decir, ingresos que escapan de todo tipo de contribuciones fiscales y no fiscales, situación que no le suma a los beneficios de los trabajadores como debería de ser, un factor determinante en estas estrategias, es que las operaciones de los sindicatos son fiscalizables, son personas morales con fines no lucrativos y están exentos de emitir comprobantes fiscales por pagos derivados de Contratos Ley, aunque deben cumplir con obligaciones laborales y fiscales específicas, según los artículos 95, fracción I, y 102 de la LISR, lo que los exime de llevar contabilidad formal y emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) cuando los pagos que reciben provienen de su objeto social; es importante mencionar que según el 421 del CNPP, sí los trabajadores tienen conocimiento de este tipo de operaciones con el pago de sus salarios, se les considera responsables solidarios y son parte del delito generándose las sanciones correspondientes a todos los actores; en resumen, lo anterior significa, que el SAT al realizar la visita administrativa podrá identificar el trazo del flujo del dinero y el flujo de la facturación, donde la autoridad podrá exponerse a los trabajadores que reciben CFDI´s de nóminas legales de una empresa operativa también legal y al mismo tiempo reciben CFDI´s de nómina por conceptos no grabados de un “sindicato blanco”, con ello, el trabajador evade impuestos generando un “beneficio” ilegal aceptado, después el sindicato le factura a una empresa facturera para darle curso al dinero, al final la facturera entrega un CFDI a la empresa operativa, en conclusión, todo esto se traduce en defraudación y evasión fiscal, lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y como ya se indicó, todos estos delitos más los que se acumulen, los cometen la empresa operativa, la facturera, el sindicato y los trabajadores.

Recomendaciones

Si algo es cierto, es que en la actualidad las empresas están siendo observadas de manera permanente, el SAT les da seguimiento electrónico, siendo posible ser visitadas aun teniendo orden fiscal, la sospecha es fundamento suficiente, es por ello que los empresarios deben prever y no caer en errores que podrían tener resultados fatales para la empresa, Asesores emite las siguientes recomendaciones:  

  • Se debe evitar presentar numerosas declaraciones complementarias donde se corrijan errores recurrentes, esta es una de las causas mas comunes por las que el SAT podría intervenir una empresa.
  • Se deben evitar los ingresos inconsistentes, las declaraciones deben coincidir fielmente con los CDFI´s emitidos y recibidos, si esto no se cumple, el SAT podrá poner especial atención en las operaciones de la empresa.
  • Es necesario no caer en incongruencias fiscales, por ejemplo: facturar mucho y declarar utilidades mínimas de forma reiterada, no se debe olvidar que el SAT revisa los porcentajes de utilidad de acuerdo a cada sector al que pertenecen los contribuyentes.
  • No se debe acreditar IVA con CFDI´s cancelados, erróneos o que formen parte de expedición de CFDI´s de contribuyentes que se les haya declarado su inexistencia.
  • Evitar presentar declaraciones con diferencias entre las declaraciones de ISR, IVA, nómina y las retenciones correspondientes a los trabajadores, así como, los traslados fiscales y no fiscales.  
  • No solicitar devoluciones recurrentes con documentación falsa o por montos elevados que igual no coincidan con las operaciones ordinarias de la empresa.
  • Tener cuidado con la selección de proveedores y evitar operar con aquellos que presenten irregularidades de cualquier tipo, resulta indispensable solicitar previo a la firma de cualquier contrato la recomendación del SAT donde ésta sea positiva, todo proveedor debe estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • Reportar de forma ordinaria pérdidas fiscales durante varios ejercicios parciales consecutivos.
  • Evitar realizar operaciones bancarias que no tengan ninguna relación con el objeto de la empresa o con lo que se declara ante el SAT, se debe recordar que la autoridad tiene la información de lo que ocurre en los bancos y las empresas donde las operaciones deben de coincidir con los movimientos bancarios contra las declaraciones, parte de la materialidad es la presentación de los estados de cuenta bancarios.
  • Se deben atender las cartas invitación, programas de vigilancia profunda o requerimientos que haga el SAT a la empresa a la brevedad.

Cada una de estas causales pueden ser motivo de la activación de una visita domiciliaria por parte del SAT, incluso, la combinación de estas activará la posibilidad de que la autoridad ponga atención en las operaciones de la empresa y se ejecute una intervención que podría traer muchos trastornos que podrían llevar a la empresa hasta el cierre, es recomendable revisar lo previsto en los artículos 109, 110 y 113 bis del CFF.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *