¿Quieres ahorrar impuestos?: un régimen matrimonial como estrategia fiscal
Por: Alfonso Antúnez Fernández de Castro
¿El matrimonio y el SAT pueden convivir?
Cuando dos personas deciden unir sus vidas, normalmente lo hacen pensando en el amor, la estabilidad, la familia… pero casi nunca piensan en el impacto fiscal de esa decisión. Sin embargo, para quienes tienen empresas, propiedades o ingresos importantes, el matrimonio puede ser también una decisión estratégica, especialmente si se elige el régimen correcto.
En México, existen dos regímenes matrimoniales: Sociedad Conyugal (lo que muchos llaman “bienes mancomunados”) y Separación de Bienes. A simple vista, puede parecer que se trata de una cuestión emocional o de confianza entre la pareja, pero la elección del régimen matrimonial puede tener un impacto directo en la carga fiscal de ambos.
Este artículo está dirigido a empresarios, empresarias y tomadores de decisiones que quieren aprovechar legalmente los beneficios fiscales que ofrece el régimen de Sociedad Conyugal. Porque sí, el amor puede ser un aliado fiscal… si se estructura correctamente.
Sociedad Conyugal vs Separación de Bienes: ¿cuál te conviene más (fiscalmente hablando)?
Cuando una pareja se casa por el civil en México, tiene que elegir entre dos formas de administrar su patrimonio:
- Sociedad Conyugal.
- Separación de Bienes.
En la práctica, la Sociedad Conyugal significa que todo lo que se adquiera durante el matrimonio será de ambos, sin importar a nombre de quién esté el bien o quién lo pagó.
Ejemplo: si una de las dos partes compra un local comercial o una casa mientras están casados bajo este régimen, el 50% le pertenece al otro automáticamente.
Por otro lado, con la Separación de Bienes, cada quien conserva la propiedad de lo que adquiera. Si uno de los cónyuges compra una oficina, ese bien será únicamente suyo, a menos que decidan compartirlo formalmente. En caso de divorcio, el reparto se complica menos, pero también se pierden ciertas oportunidades fiscales.
Hasta aquí, parece un tema de confianza o de protección patrimonial. Pero hay un punto que la mayoría pasa por alto:
la Sociedad Conyugal no solo es un régimen civil. Tiene implicaciones fiscales importantes, que pueden representar ahorro de impuestos si se aprovecha correctamente.
La clave está en cómo lo ve el SAT
Aunque la Sociedad Conyugal nace en el ámbito civil, el SAT la reconoce y le da efectos fiscales. Es decir, para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ciertos ingresos que se generan dentro del matrimonio pueden considerarse de ambos cónyuges, y eso puede jugar a favor en el cálculo del impuesto.
La Ley del ISR (Título IV, aplicable a personas físicas) establece que los siguientes ingresos pueden pertenecer a ambos en una sociedad conyugal:
- Ingresos por arrendamiento (renta de inmuebles).
- Ganancias por la venta de bienes (por ejemplo, un terreno o casa).
- Intereses.
- Dividendos.
- Actividades empresariales, entre otros.
Es decir, si alguno de los cónyuges genera ingresos por estos conceptos, legalmente se pueden dividir entre ambos, aunque solo uno de los dos esté operando activamente.
Y aquí viene el punto más interesante…
Dividir ingresos = pagar menos ISR
La tarifa del ISR para personas físicas en México es progresiva, lo que significa que, entre más ganas, más pagas proporcionalmente.
Entonces, si los ingresos que legalmente pertenecen a ambos se reparten entre los dos, cada quien tributa por su parte, y eso puede reducir considerablemente el impuesto global a pagar.
Ejemplo práctico:
Imagina que tú, como empresario, rentas una bodega y recibes $1,000,000 al año.
- Si tributas tú solo, ese ingreso te colocará en una tasa alta y pagarás más ISR.
- Pero si estás casado bajo Sociedad Conyugal, puedes dividir ese ingreso entre tú y tu cónyuge (50/50), y cada uno pagará menos, porque caerá en una tasa menor.
¿Resultado? El matrimonio te puede ahorrar impuestos, siempre que esté bien estructurado.
¿Quién lleva la contabilidad en un matrimonio?
Cuando se elige el régimen de Sociedad Conyugal, uno de los dos cónyuges debe ser designado como representante común ante el SAT. Así lo establece el artículo 92 de la Ley del ISR.
¿Y qué significa eso en la práctica? Que esta persona es la encargada de:
- Llevar la contabilidad del régimen.
- Expedir los comprobantes fiscales (CFDI).
- Recabar y conservar la documentación fiscal.
- Presentar los pagos provisionales y la declaración anual, de ambos.
Aunque pueda sonar a una carga adicional, esta estructura también permite tener control, planeación y trazabilidad de las operaciones fiscales, lo cual, en una familia con activos importantes o ingresos por renta, puede marcar la diferencia.
Y aquí viene otro punto interesante: aunque uno de los cónyuges sea el representante y lleve la contabilidad, los pagos de ISR y las declaraciones se presentan por separado.
¿Ventaja? Por supuesto. Esto permite:
- Dividir los ingresos acumulables.
- Aprovechar deducciones personales por separado.
- Y mantener a cada cónyuge en una tarifa menor dentro del ISR.
El secreto está en las Capitulaciones (y en registrarlas bien)
Muchas personas no dan importancia a las capitulaciones matrimoniales, pero en realidad son el documento más poderoso dentro de este esquema.
Ahí se define:
- Qué bienes aportan al matrimonio.
- Quién administra la sociedad conyugal.
- Cómo se manejarán las utilidades.
- Y cómo se repartirán las cargas fiscales y legales.
Estas cláusulas son como los estatutos de una empresa. Y lo mejor: pueden redactarse a medida.
Lamentablemente, en la mayoría de los casos se firman capitulaciones “genéricas”, con formatos que ofrece el Registro Civil, sin considerar las necesidades reales de la pareja… ni su situación fiscal.
Además, para que estas capitulaciones tengan efectos frente a terceros (incluyendo al SAT), deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
No hacerlo es como tener un contrato sin validez ante terceros. Y en una revisión fiscal, eso puede costar caro.
Entonces, ¿puede una pareja casada tener una estrategia fiscal?
Definitivamente sí. Y para ciertos perfiles de empresarios, el régimen de Sociedad Conyugal puede ser una herramienta poderosa para optimizar la carga fiscal legalmente.
Pero hay que entender que:
- No se trata solo de casarse “por bienes mancomunados” y ya.
- Se trata de estructurar correctamente la sociedad conyugal desde el punto de vista fiscal.
- Se requiere redacción de capitulaciones inteligentes, inscribirse correctamente y tener claridad legal sobre cómo tributar.
- Y por supuesto, que exista confianza y consenso entre la pareja, porque, aunque tenga implicaciones fiscales, sigue siendo una sociedad de personas.
También hay que considerar que, si en algún momento la sociedad conyugal se disuelve (por divorcio o fallecimiento), puede haber repercusiones fiscales importantes. Y por eso mismo es clave que este modelo esté bien asesorado y planeado desde el inicio.
Beneficio adicional: Deducciones (tema para otro día)
Un punto poco explorado es que la sociedad conyugal puede ser el único régimen dentro del Título IV de la Ley del ISR que, bien manejado, permite deducciones con ventajas especiales.
Para analizarlo se requeriría otro artículo completo, ya que involucra múltiples normas:
- Código Civil Federal.
- Ley del ISR.
- Código Fiscal de la Federación.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley General de Desarrollo Social.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pero basta con decir que, si se combinan bien los elementos legales y fiscales, la Sociedad Conyugal puede ser una gran aliada del empresario moderno.
Reflexión final: El matrimonio como estrategia fiscal
Más allá del vínculo afectivo, el matrimonio en México es una figura jurídica con efectos patrimoniales y fiscales profundos. Y aunque no lo diga la epístola de Melchor Ocampo, bien podríamos agregar:
Y si tienes pensado casarte, te recomiendo:
Si son empresarios, prestadores de servicios, tienes propiedades, rentas inmuebles, vendes bienes o percibes dividendos, vale la pena analizar cuál régimen matrimonial es el más adecuado para tu realidad fiscal.
Una buena planeación puede significar decenas, o cientos de miles de pesos en ahorros en impuestos cada año.
Habla con tu contador, tu abogado, o acércate con un fiscalista especializado.
Porque al final del día, el matrimonio también se puede planear, fiscalmente.