EL FIDEICOMISO TESTAMENTARIO
Por: Jesús Moreno Mendoza
Este documento profundiza en la figura del fideicomiso testamentario, en el contexto del derecho mexicano, explorando su naturaleza jurídica y sus implicaciones. Inicialmente, define el fideicomiso testamentario como aquel constituido mediante un instrumento que planifica la sucesión patrimonial y corporativa para surtir efectos tras la muerte del propietario de la empresa y testador, diferenciándolo de otros fideicomisos con designaciones sucesivas de fideicomisarios. El texto aborda la viabilidad legal de esta figura. Posteriormente, describe la mecánica y los elementos del fideicomiso testamentario, distinguiendo el momento de la disposición testamentaria de la efectiva constitución por el albacea. Finalmente, el documento se centra en el planteamiento del problema sobre la naturaleza de los fideicomisarios, discutiendo si deben ser considerados herederos o legatarios, inclinándose por la afirmativa y detallando las consecuencias de esta postura en términos de derechos, obligaciones y tratamiento fiscal.
El Fideicomiso testamentario y sus implicaciones
Este documento analiza la figura del fideicomiso testamentario, su mecánica y los elementos que lo componen, así como la compleja naturaleza jurídica de los fideicomisarios. Además, se exploran las ventajas generales de los fideicomisos, con énfasis en aquellos relacionados con inversiones, inmuebles y acciones privadas.
. FIDEICOMISO DE PLANEACIÓN PATRIMONIAL
- Dentro de mi práctica en consultoría de empresas familiares, uno de los temas medulares es la planeación y sucesión patrimonial, siendo en muchas ocasiones razones de conflictos familiares.
La falta de una buena planificación de la sucesión del patrimonio puede ser una de las principales razones de muerte de una empresa familiar, y peor aún, motivo de desunión de los miembros de la familia.
- Actualmente, para evitar estas situaciones, muchas familias empresarias están implementando cada vez más el fideicomiso, siendo una herramienta que te brinda total tranquilidad de que la administración y sucesión de tu patrimonio se lleve a cabo tal y como tú lo deseas, cuando en muchas ocasiones no lo podemos lograr con un testamento. Así como la sucesión de la Estafeta.
- El fideicomiso no es una figura nueva. Sin embargo, no era tan conocida o las personas aún no optan por utilizarla por varios mitos. Por ejemplo: se cree que un fideicomiso puede ser sumamente costoso, que el gobierno puede desaparecerlos, que el banco se queda con tu patrimonio, etc.
- La realidad es que el costo de un fideicomiso variará fundamentalmente en el fin de dicho fideicomiso y las indicaciones que se otorguen. Por otro lado, hablando de los fideicomisos privados, el gobierno no tiene ninguna injerencia al respecto a diferencia de los que son públicos, y al final, el banco realmente no se puede quedar con tu patrimonio, sino que solo funge como un administrador y sigues teniendo control Y PROPIEDAD de este.
- Un fideicomiso es básicamente un contrato en el que una persona transmite bienes o derechos a una institución financiera autorizada para que este administre o invierta dichos bienes en beneficio de él mismo o de otros.
- Elementos clave de un fideicomiso:
6.1.- Un fideicomiso estará conformado de la siguiente manera:
- Fideicomitente: aportante de los bienes a fideicomiso.
- Patrimonio fideicomitido: bienes aportados al fideicomiso: acciones, líquido, inmuebles, etc., del cual, se le dará instrucciones a una fiduciaria (banco) acerca de cómo operarlo y administrarlo.
- Fideicomisario: beneficiarios.
- Comité técnico: es el órgano que puede ser constituido por el fideicomitente definiendo integrantes y facultades para efectos de toma de decisiones.
- Beneficios del fideicomiso:
- Puede continuar aún después del fallecimiento del fideicomitente.
- Garantiza que un patrimonio familiar trascienda generaciones.
- Los bienes y derechos pasan a nombre del fideicomiso, garantizando la secrecía. Patrimonio autónomo. Anonimato.
- No existe un procedimiento judicial para la entrega de los bienes, pues ya no son parte del patrimonio personal del fideicomitente.
- En cuanto ocurre el fallecimiento, si así lo decidió el fideicomitente, el patrimonio es entregado a sus fideicomisarios, pudiendo hacerlo posteriormente.
- Es también importante mencionar si se decide por tener un fideicomiso, también se tenga un testamento donde se dispongan o protejan los bienes que no se consideraron dentro del fideicomiso.
- Se recomienda que el fideicomiso sea revocable con dos finalidades: para que el fideicomitente continúe teniendo el control sobre sus bienes, y para que no exista enajenación para efectos fiscales.
- Lo más importante de la planeación patrimonial es que los herederos reciban su patrimonio de la manera más eficiente y armónica, cuidando siempre ser justos en vez de equitativos para evitar conflictos tanto dentro de la empresa, como de la familia.
Sin duda alguna, el fideicomiso es una herramienta que se recomienda ampliamente para minimizar dichos conflictos y evitar posibles problemas legales.
Análisis detallado:
1. El Fideicomiso Testamentario (Fuente: “El Fideicomiso Testamentario Hoy”)
- Definición y Distinción: El fideicomiso testamentario se constituye mediante un instrumento para surtir efectos después de la muerte del testador. Se distingue de la designación de fideicomisarios sucesivos en un fideicomiso constituido en vida del fideicomitente. La diferencia fundamental radica en que el fideicomiso testamentario nace con la muerte del fideicomitente, mientras que el fideicomiso con fideicomisarios sucesivos es un contrato celebrado en vida.
- “Es aquel cuyas bases constitutivas son establecidas en un testamento para surtir efectos evidentemente después de la muerte de su autor y precisamente por causa de ella”.
- Utilidad: Permite al testador diseñar un esquema de administración, conservación y distribución de su patrimonio post-mortem, adaptado a sus necesidades y beneficiando a las personas deseadas, incluso considerando reservas sobre ellas. Se confía la ejecución a una fiduciaria. “Artículo 387.-La constitución del fideicomiso deberá constar siempre por escrito”.
- Mecánica y Elementos: Se distinguen dos momentos: (1) Otorgamiento del testamento con las bases del fideicomiso (fideicomisarios, fines, patrimonio fideicomitido) y (2) Constitución efectiva del fideicomiso por el albacea tras la muerte del testador. No profundizaré en este tema ya que el testamento podría ser impugnado.
- La Naturaleza de los Fideicomisarios: Surge la cuestión de si los fideicomisarios testamentarios son herederos o legatarios, o simplemente beneficiarios de un contrato de fideicomiso independiente del proceso sucesorio.
- Aunque las figuras de fideicomisario y heredero/legatario son distintas, pueden concurrir en la misma persona. La constitución del fideicomiso es un medio para alcanzar el objetivo de transmisión patrimonial. Aunque el fiduciario recibe la titularidad directamente del de cujus, lo hace con el fin de cumplir los propósitos en favor de los fideicomisarios, quienes finalmente reciben el beneficio económico del patrimonio. La transmisión al fideicomisario ocurre indirectamente, pero cumple la característica esencial de la transmisión mortis causa. Los efectos de esa transmisión se retrotraen a la fecha de la constitución del fideicomiso y en este caso, no causarán el gravamen sobre herencias ni legados.
- “Si el heredero o legatario lo son por ser adquirentes a título universal o particular, respectivamente, del acervo hereditario del autor de la sucesión, precisamente por la muerte de éste, es evidente que el fideicomisario testamentario es un heredero o legatario, pues aun indirectamente está llamado a adquirir a título universal o particular los bienes designados por el de cujus por su muerte”.
- Fin: “El fideicomisario testamentario es al mismo tiempo heredero o legatario del autor de la sucesión, por las razones ya expuestas”.
2. Ventajas generales y específicas de los fideicomisos:
- Flexibilidad en la designación de beneficiarios (porcentajes, niveles).
- Posibilidad de remover o nombrar beneficiarios y revocar o modificar el fideicomiso.
- Exclusión de los bienes del juicio sucesorio, evitando gastos, tiempo y conflictos familiares. “Los bienes aportados al fideicomiso no forman parte del juicio sucesorio del cliente, evitando gastos, pérdida de tiempo, conflictos y desgastes familiares”.
- Nombramiento de un comité técnico para actuar en caso de incapacidad o fallecimiento.
- Fideicomisos de Inmuebles:
- El cliente sigue usando, arrendando e instruyendo sobre la disposición de los inmuebles.
- Confidencialidad al estar los bienes inscritos a nombre del banco fiduciario. “En el Registro Público los bienes aparecen inscritos a nombre del banco fiduciario, esto puede tener ventajas de confidencialidad”.
- El comité técnico puede administrar e incluso vender los inmuebles en caso de incapacidad.
- Transmisión inmediata a los beneficiarios al fallecimiento, evitando trámites sucesorios y problemas de copropiedad. “Al fallecimiento del cliente, los inmuebles se pueden trasmitir de inmediato a los beneficiarios sin necesidad de seguir trámites sucesorios, o bien conservarlos por determinado tiempo y trasmitirlos a los beneficiarios o quien ellos indiquen, evitando los problemas y conflictos que las copropiedades conlleva”.
- Fideicomisos con Acciones Privadas:
- El cliente sigue ejerciendo derechos de voto y recibiendo dividendos.
- El comité técnico puede instruir sobre el ejercicio del voto en caso de incapacidad.
- Transmisión de acciones a los beneficiarios al fallecimiento (inmediata o diferida), con posibilidad de voto colegiado o individual.
- Unificación del voto a través del comité técnico en fideicomisos con varios accionistas y posibilidad de acordar la venta de acciones por mayoría.
Conclusiones:
El fideicomiso testamentario, a pesar de la eliminación de su mención expresa en la LGTOC tras la reforma de 2003, sigue siendo una figura viable en la práctica, con el testamento actuando como un acto preparatorio para la constitución del fideicomiso por el albacea. La naturaleza jurídica de los fideicomisarios testamentarios es un tema de debate, pero la postura que los considera simultáneamente herederos o legatarios parece la más sólida, con implicaciones importantes en sus derechos y obligaciones dentro del proceso sucesorio.
Los fideicomisos en general, y en particular aquellos relacionados con inversiones, inmuebles y acciones privadas, ofrecen ventajas significativas en términos de planificación patrimonial, protección de activos, confidencialidad y eliminación de trámites, costos y conflictos asociados a los juicios sucesorios.
Garantizar la protección de los derechos patrimoniales, principios que también son relevantes para la seguridad jurídica del fideicomiso testamentario y los derechos de los fideicomisarios.
NOTA: Deberán adecuarse los estatutos de la sociedad, para afectar los bienes en fideicomiso. Incluir un pacto de socios y métodos alternativos de solución de controversias.