Inteligencia artificial: el mecanismo para eliminar la evasión fiscal.
Por: Germán Reyna y Herrero
El Servicio de Administración Tributaria, a través de las declaraciones, anexos del dictamen, facturas electrónicas, contabilidad electrónica y recibos de nómina, ha integrado una gran cantidad de información de las organizaciones privadas. Esto ha permitido que las nuevas tecnologías, como es el caso de la analítica de datos o el Machine Learning, constituyan sistemas de Inteligencia Artificial (IA) que tienen la capacidad de analizar grandes bases de datos, además de generar modelos que aprenden para hacer predicciones, lo cual permite que los algoritmos que se generan a partir del análisis de datos, mejoren con la experiencia.
El SAT ha implementado la IA para incrementar la recaudación y detectar prácticas fraudulentas a través de bots que detectan anomalías que se pueden traducir en discrepancias o incumplimientos, lo que permite enviar un requerimiento al correo de los contribuyentes. Entre 2019 y 2021 la dependencia fortaleció su área tecnológica, a tal grado que es considerada como una de las más actuales de Latinoamérica. Esta optimización tecnológica permitió una recaudación de 10.1 billones de pesos, lo cual representa un incremento del 76 por ciento de lo recaudado entre 2012 y 2016, años en que se sumaron 5.8 billones de pesos.
Lo anterior tiene como antecedente el trabajo que realizaron investigadores del Centro de Ciencias de la Complejidad y el Instituto de Física de la Universidad Autónoma de México junto con el Departamento de redes y Ciencia de Datos de la Universidad Central Europea en Hungría. Las tres instituciones estimaron, a través de la inteligencia artificial y la ciencia de redes, el cálculo de la cantidad de evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la emisión de facturas electrónicas que simulaban operaciones falsas, así como describir la manera en que actúan los comerciantes del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
De un total de 80 millones de Registros Fiscales de Contribuyentes entre 2015 y 2019, se identificaron a las empresas que simulan operaciones, lo cual permitió identificar y caracterizar el comportamiento de estas empresas en distintas bases de datos. El número total fue de 9 mil 663 empresas, lo que permitió construir redes de emisión de CFDI entre actividades económicas. Igualmente se implementaron modelos de Machine Learning para identificar RFC sospechosos (Palomino, 2023).
Lo anterior es resultado de los principios que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) presentó para establecer las bases de un desarrollo con respecto a los derechos humanos y frenar el incremento de la brecha digital. De esta forma, los principios son:
- Se debe supervisar por seres humanos
- Sistemas resistentes a manipulación
- Garantizar la privacidad de los datos personales en todo ciclo vital de la inteligencia artificial
- Transparencia para saber que se interactúa con inteligencia artificial
- Considerar la diversidad social para no incurrir en discriminación directa o indirecta
- Valorar el impacto social y medio ambiental para que sea sostenible
- Los resultados de la IA debe ser auditables
En este sentido es importante precisar que el uso de la IA es válido ya que la autoridad fiscal tiene la facultad de realizar la determinación de la utilidad fiscal por la que se deban pagar contribuciones, modificar la utilidad o la pérdida fiscal a través de la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieren o enajenan bienes y realizar la presunción de ingresos y valor de actos y actividades por los que se deben pagar las contribuciones.
Así la Cédula de Identificación Fiscal (CFDI) juega un papel esencial en la triangulación de datos de la IA. Esto inicia desde el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el cual determina que:
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Asímismo, los contribuyentes deben cumplir con lo que indica el inciso IV del artículo antes citado:
Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
Por otra parte, es preciso indicar que el uso de la IA en la fiscalización se fundamenta en el hecho que la autoridad tiene la facultad de revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo cual se indica en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación:
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones:
a) Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes.
En ARH Consultores estamos pendientes de los cambios a los que deben enfrentarse los contribuyentes, por lo que es importante considerar varios procesos que les brinden certeza de los pasos a seguir y la confianza para realizarlos. En este sentido, hemos desarrollado el primer Blindaje Empresarial en el país que cuenta con un Check up fiscal, el cual brinda el uso de herramientas tecnológicas, para diagnosticar a detalle el cumplimiento de las obligaciones fiscales, con el objetivo de establecer una ruta crítica que permita al contribuyente corregir su situación fiscal y evitar caer en una contingencia derivada de los sistemas de IA que actualmente desarrolla la autoridad fiscal.