EL DAÑO MORAL EN LAS EMPRESAS FAMILIARES

Por: Dra. Ana Xóchitl Barrios del Ángel

Corredor Público No. 6 en el Estado de Tamaulipas.


En relación con la empresa familiar, no hay un concepto generalmente aceptado, esto debido a la heterogeneidad de estas (Carney, 2005, Chrisman et al., 2012; Chua, et al., 2012). Sin embargo, la mayoría de los conceptos es coincidente en ciertos elementos constantes, que al unirlos se genera una definición, estableciendo que es aquella que la propiedad está concentrada en un grupo familiar, quien, en la mayoría de las veces, tienen también el control de esta y participa activamente en el gobierno de la compañía, llevando generalmente la administración y buscando la continuidad de la empresa a lo largo de las generaciones.

Las empresas familiares tienen una importante influencia económica y social en todo el mundo. En México se considera que el 90% de las empresas son familiares (Encalada y Reyna, 2013), de ahí la importancia de su estudio, ya que, su regulación es distinta de las empresas no familiares, y esto es así por diversos motivos, destacándose la preocupación que se tiene por el futuro de la empresa, pues lo que se busca es mantener la empresa para las siguientes generaciones, esto es prolongar la existencia de la organización para garantizar la sucesión familiar.


Tienen especial interés en los valores y la cultura la cual permean en todas las partes interesadas, lo que genera relaciones muy estrechas entre estas y la empresa, lo que trae como consecuencia una mayor permanencia del recurso humano en la empresa; además de existir un profundo conocimiento del negocio por los socios (Calabro y Mussolino, 2013; Pukall y Calabro, 2014). Hay una carga emocional en la relación familiar, tienen un gran sentido de identidad o pertenencia, entre sus miembros e incluso con los stakeholders; hay simultaneidad de roles, hay un grado muy desarrollado de lealtad entre sus miembros; tienen la ética como forma de conducirse, están en constante preocupación por la calidad y por la reputación de la marca (Taguiri y Davis, 1996).
Así, uno de los aspectos relevantes en las empresas familiares es que sus miembros están tan relacionados, que sus comportamientos positivos o negativos trascienden a la empresa y a sus integrantes; esto afecta directamente en la reputación personal y empresarial (Tagiuri y Davis, 1996), y estas conductas son las que darán reconocimiento y por ende, valor a la negociación, y les permite ser competitivas (Calabro y Mussolino, 2013). Sin embargo, a la par, existe un mayor riesgo de sufrir una afectación que genere daños severos a la estabilidad, y conservación de la misma, provocada por las partes interesadas internas o externas.


De acuerdo a nuestro máximo tribunal, las personas jurídicas, como por ejemplo las empresas familiares, tienen derechos humanos, y en ellos se encuentran los derechos morales, por ello y dadas las particulares de este tipo de empresas son más susceptibles de sufrir daños morales, por las características diferenciales que tienen y en la literatura previa hay estudios muy incipientes de los daños morales en las personas jurídicas y no hay estudios que aborden específicamente los daños morales en las empresas familiares, razón por la cual en esta investigación se avoca a su estudio.
El daño moral en términos generales se ha definido como “el menoscabo o lesión de intereses no patrimoniales provocado por el evento dañoso, es decir, por el hecho o acto antijurídico” (Zannoni, 1982). Los perjuicios morales no son determinables objetivamente en dinero, por lo que la indemnización no puede tener un carácter de equivalencia, han señalado tribunales de España, Chile y México, que la función de la indemnización del daño moral es la de una compensación (Infante, 2022).


La Suprema Corte de justicia de la Nación, ha reconocido la facultad que tienen las empresas de poder hacer exigible la reparación del daño moral generado contra la organización. La imagen o reputación es un bien jurídico cuyo disfrute por parte de las personas está reconocido como un derecho subjetivo por el ordenamiento jurídico mexicano, entonces, es claro que las empresas familiares, pueden reclamar los en caso de la difusión en medios electrónicos de información relacionada con sus socios que implique la actividad comercial de sus establecimientos en la que perjudique su imagen comercial y reputación.

Leave a Comment

Your email address will not be published.

Start typing and press Enter to search