Análisis penal de la tragedia de Aitana en el IMSS

Por: Alejandro Ortega García


En el Hospital General de Zona No.18, en Playa del Carmen Quintana Roo, sucedió una tragedia, consistente en la muerte de una niña de 6 años, los eventos ocurrieron el día 10 de julio del 2023, cuando el camillero referido como Víctor “F”, llevaba a la menor Aitana, a ser atendida por una caso de dengue hemorrágico, al entrar al elevador, el camillero dejó parte de la camilla por fuera del elevador, por lo cual, el elevador cerró sus puertas metálicas y empezó a elevarse, provocando que el concreto y el metal de sus elementos, terminaran engullendo a la pequeña Aitana y aunque el camillero logró salir con vida de un agujero, la menor de edad no corrió con la misma suerte, dejando a su familia devastada con la muerte de su integrante más joven.

La noticia ha sacudido al mundo entero, sobre todo el reclamo de la hermana de Aitana, que pide justicia contra todos los responsables, por lo que  en este artículo, haremos un breve ejercicio, con la información disponible, para aludir a los que parecen responsables de la tragedia, y exponer hacia donde se considera, deben dirigirse las líneas de investigación, así como detectar si la labor que sé esta llevando a cabo es la adecuada. 

En la especie, primeramente estableceremos que la Carpeta de Investigación se abrió en el fuero local, lo cual, es de considerar, fue un desacierto, porque aunque el homicidio ésta contemplado en la legislación del estado de Quintana Roo, nuestra legislación en el artículo 50 de la Ley Orgánica para el Poder Judicial de la Federación dispone lo siguiente;

“Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;

b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal Federal;

c) Los cometidos en el extranjero por las o los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;

d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;

e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;

f) Los cometidos por una o un servidor público o persona empleada federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

g) Los cometidos en contra de una persona servidora pública o empleada federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra la o el Presidente de la República, las y los secretarios del despacho, el o la Fiscal General de la República, las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, las y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas titulares de organismos constitucionales autónomos, las y los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;

h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;

i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;” (énfasis añadido)

Motivo por el que, el Ministerio Público, al tener conocimiento de una “noticia criminis” como es un posible homicidio culposo, primero debió analizar si era o no de su competencia, en el caso en cuestión y basándonos en las dos fracciones subrayadas con antelación, podemos fácilmente concluir que no era del orden local, sino federal.

Esto le hubiera ahorrado a una víctima (el camillero) estar dos horas detenido y esposado, por la falta de pericia del ministerio público del estado de Quintana Roo, que si bien, es cierto, que el camillero tenía una responsabilidad de garante sobre la menor, (es decir que, por las circunstancias del evento, él era responsable de la menor al momento de los hechos), el evento no ocurrió por ningún elemento reprochable para el camillero y su actuar nunca puso en riesgo la vida de la menor. Este fue el segundo error de la fiscalía hasta que entró el Maestro Raciel López Salazar, servidor público de larga trayectoria que empezó su trabajo en la administración federal y que él la remitió a la Fiscalía General de la República.

Partiendo de la competencia federal, el Código Penal Federal refiere lo siguiente;

“Artículo 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.”

En el caso en concreto habría que analizar si la omisión de alguien causó que se le privara de la vida a la menor Aitana; al respecto, tenemos primeramente, que la empresa SITRAVEM S.A. de C.V. fue llamada ese día para reportar un fallo antes del accidente, motivo por el cual, acudió un técnico quien se retiró a las 17:43 horas, sin dejar ninguna notificación y ninguna señalética restrictiva, para el uso del elevador, por lo que en el caso, se apunta que puede existir responsabilidad sobre esa omisión del técnico, o en la actividad omisiva de hacer una revisión idónea al elevador, lo que junto con no poner ninguna señalización, pudo desencadenar la terrible tragedia, y, aunque él, no podía imaginar que causaría la muerte de la niña, es obvio, que un elevador sin el debido mantenimiento, puede lesionar e incluso matar a alguien, por lo que en un juicio, podría considerarse penalmente responsables de homicidio culposo por omisión.

Atendiendo a la petición de la hermana mayor de Aitana, en otra línea de investigación se debe llevar a cabo la investigación a los funcionarios del IMSS de conservación y mantenimiento del hospital, dado que en medios se exhibió documentos fechados en el mes de diciembre del 2022 y enero del 2023, en los cuales, trabajadores manifiestan llevar meses reportando fallas en el elevador, por lo cual, se tiene que investigar, cuáles fueron las acciones que los empleados responsables del I.M.S.S. realizaron ante estos reportes, o si fueron omisos, violando sus obligaciones contractuales, y originando también por omisión la muerte de Aitana.

Por último dejó al Ingeniero Daniel Olguin, Funcionario Responsable del Departamento de Conservación, las inconsistencias que hay en la empresa SITRAVEM S.A. de C.V., que revelan un aparente contubernio de corrupción y de malos manejos, siendo estas irregularidades las siguientes:

1.- En enero de 2019, el IMSS, contrató a la empresa, para dar mantenimiento a los elevadores; sin embargo, el objeto social no incluía dar mantenimiento a elevadores y lo agregó hasta octubre de 2021, según consta en las actas de la empresa reportadas ante el Registro Público de Comercio.

2.-El IMSS, invitó directamente a esa empresa, pese a que solo tenía ocho meses de funcionamiento.

3.- SITRAVEM, fue constituida en mayo de 2018, pero según el IMSS entregó su declaración anual de impuestos 2017 y para lograr el requisito de años de experiencia en el servicio, la compañía entregó 28 contratos realizados con gobierno entre 2013 y 2018, según consta en el expediente IA-050GYR028-E2-2019.

4.- Se ha simulado licitaciones, con las empresas SITRAVEM y Bacros, que tienen el mismo domicilio fiscal, también en estas operaciones figura Abastecedora Hospitalaria, con las cuales comparten socios y han sido las únicas tres que han sido solicitadas en diversas licitaciones.

Por lo que, le insistiría a nuestro Presidente, que olvide que lleguemos  a tener un sistema de salud como Dinamarca en su gobierno, no obstante, lo que sí podemos, es mejorarlo, denunciando los probables hechos ilícitos y solicitando al Ing. Daniel Olguin, que responda los anteriores puntos. 

Porque como diría el cantante Joan Baez, Si no peleas para acabar con la corrupción y la podredumbre, acabarás formando parte de ella”.

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