Dictamen fiscal extemporáneo: una nueva oportunidad para los contribuyentes.

Por: Germán Reyna y Herrero


Ante las fallas que reportó la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación del dictamen fiscal 2022 con fecha límite del 15 de mayo, los contribuyentes podrán gestionar mediante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) su aceptación por parte de la autoridad, en tanto puedan demostrar las deficiencias de la plataforma y la imposibilidad del envío. 

Lo anterior surge a partir del beneficio que integra la regla 1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la cual indica que: 

Para los efectos del artículo 32, fracción II del RISAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los citados módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente. Cuando se trate de trámites respecto de los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, y con independencia de las distintas ubicaciones de las administraciones centrales de cada Administración General, señaladas en el Anexo 23, los documentos e información necesarios para su atención se deberán presentar de conformidad con lo siguiente: 

I. Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. 

II. Tratándose de trámites de contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

III. Tratándose de trámites competencia de la AGACE, ante dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. 

Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio sea necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en el portal del SAT o en el portal www.gob.mx. 

Cuando en la solicitud o generación de citas, el SAT advierta actos identificados como gestión de negocios, aplicará las medidas para prevenir y mitigar dichas actividades. 

Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trámites o medios de defensa, mediante documento digital, los enviarán a través del portal del SAT.

Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente en que esté disponible dicho portal. 

Para efectos del Anexo 1-A, los trámites descritos en el mismo podrán presentarse ante la autoridad competente a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través del buzón tributario, y cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior, hasta que el SAT dé a conocer en su portal los formatos que se deberán utilizar para tales efectos. 

Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, así como de los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma y las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda. 

Como se expresa en la regla, cuando un trámite o medio de defensa se envíe en los plazos legales y el último día de ese plazo o con fecha determinada por el SAT en su portal se encuentre inhabilitado por alguna contingencia, se dará una prórroga al lapso de entrega hasta el día hábil siguiente en que esté disponible el portal. En este caso que corresponde a una situación jurídica, la autoridad fiscal no se pronunció, lo cual dejó en un estado de indefensión a los afectados por estas anomalías. 

Ante esta situación, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC) en colaboración con la Prodecon, definieron las consecuencias contrarias que implica la presentación del dictamen fiscal en forma extemporánea bajo el argumento, que esto estuvo sujeto a fallas en la página de internet de la autoridad. 

A raíz de esto, se emitió un boletín por parte del IMPC en el cual se determina la situación de los sujetos que están en situación de indefensión, el cual puede visualizarse en la Figura 1. En este documento se precisa que: 

Los contribuyentes afectados que cuenten con los elementos que demuestren la imposibilidad del envío pueden presentar su queja formal ante la Prodecon correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, y será esta, a su vez, quien turnará la solicitud en la Administración Central de Tecnología de la información del SAT o al área correspondiente para que sea evaluada, y en su caso, se le otorguen efectos legales y fiscales al dictamen fiscal correspondiente.

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