LA VIGILANCIA Y PERSECUCIÓN FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES.

Por: Julio Cesar Chavarria.


Como es de todos sabido, desde hace algunos años una de las promesas más sobresalientes que el estado realizó hacia los contribuyentes, es el no incremento a los impuestos existentes o bien, la creación de nuevos. Sin embargo, cabe destacar que el elemento importante que no sólo subsiste, sino que además incrementa, es la fiscalización a los gobernados. Por consecuencia, se incrementará la recaudación.

Si bien es cierto, la autoridad fiscal posee diferentes medios y métodos de fiscalización que van desde los directos mencionados en el Código Fiscal, como lo son, las facultades de comprobación y el uso del buzón tributario. Sin embargo, hoy por hoy se basan en procedimientos internos no señalados en las disposiciones fiscales, pero que se aplican de manera perjudicial a los contribuyentes.

Uno de los ejemplos más destacados en la actualidad son las tan señaladas invitaciones sobre la situación fiscal, las cuales buscan no solo una aclaración sino, de alguna manera, el cobro coercitivo de alguna contribución. 

No obstante, pese a lo anterior, la situación del contribuyente se torna más delicada, puesto que, además, existen invitaciones más profundas. En este sentido, cobran relevancia las invitaciones de vigilancia profunda, pues se han convertido en uno de los pilares fundamentales de fiscalización directa, ello sin necesidad de cruzar las formalidades y procedimientos de las facultades de comprobación, situación que vulnera totalmente la seguridad de los contribuyentes.

Esto así pues basta que la autoridad fiscal comunique al contribuyente a través de medios no legales, supuestas inconsistencias o comportamientos atípicos en el cumplimiento de obligaciones fiscales para iniciar un cobro de contribuciones, en donde en ningún momento existió algún requerimiento formal.

Sin embargo, sobre este tipo de procedimientos a través de invitación, se ha advertido a través de diversas resoluciones que no constituyen resolución impugnable en los medios de defensa.

Lo anterior, puesto que se ha sostenido que la “carta invitación” dirigida a un contribuyente para regularizar su situación fiscal, con relación al pago del impuesto sobre la renta o incluso a otro tipo de contribuciones, tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo; ello en virtud de que se trata únicamente de un acto declarativo, a través del cual la autoridad exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de las omisiones supuestamente detectadas.

Así mismo, se podría señalar que dicho medio podría ser recurrido hasta el momento en que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación y, en consecuencia, emita una resolución que establezca obligaciones para el contribuyente fiscalizado. 

Además, se señaló que no es un acto que ocasione un perjuicio real a la esfera jurídica del contribuyente, susceptible de impugnarse en el juicio contencioso administrativo, en tanto que no se materializa alguno de los siguientes supuestos: 

a) No constituye una resolución definitiva, entendida como la que no admite un recurso o admitiéndolo éste sea optativo, o bien aquella que, atendiendo a la naturaleza jurídica de la resolución, sea ésta expresa o ficta, constituya el producto final o la voluntad definitiva de la Administración Pública; 

b) No cause un agravio en materia fiscal, es decir, una afectación relacionada con el cumplimiento de las leyes fiscales, así como a los casos distintos a aquellos en los que se ocasiona una afectación en la relación jurídico tributaria existente entre el contribuyente y el fisco; Esto así pues solo existen supuestas inconsistencias detectadas.

c) En una resolución denegatoria subsistan las mismas particularidades de la misiva de invitación, dado que no se determina cantidad alguna a pagar ni se crean derechos o establecen consecuencias jurídicas para el interesado, como tampoco contiene la pérdida de algún beneficio, la existencia de un apercibimiento y la correspondiente declaración de incumplimiento que lo haga efectivo, por lo que no genera perjuicio alguno.

En este orden de ideas su justificación se basa en que no existe un procedimiento formal de la autoridad fiscal, ni tampoco una resolución que implique un crédito fiscal. 

Ahora bien, una de las preguntas que surge ante todo ello es, ¿cómo inicia este procedimiento de vigilancia?

Preliminarmente, el oficio invitación que será emitido al contribuyente, la autoridad fiscal señalará que, en relación con la información contenida en las declaraciones correspondientes a diversos ejercicios fiscales detectó supuestas omisiones, presuntas inconsistencias o comportamientos atípicos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, razón por la cual, se le realiza una atenta invitación para que se comunique, normalmente mediante correo electrónico, con la finalidad de que voluntariamente se aclaren los comportamientos de sus obligaciones fiscales, con base en los documentos e informes que aporte el propio contribuyente.

En este orden de ideas, se puede apreciar que la autoridad sí utiliza la información que obra en su poder, pero además solicita información de diversos ejercicios fiscales en la mayoría de los casos, situación que, de manera evidente, vulnera totalmente la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Aunado a lo anterior, dichas invitaciones no tienen base o fundamento en alguna de las facultades de la autoridad fiscal, situación que deja por fuera de los procedimientos legales establecidos, dando oportunidad a supuestos procedimientos internos de la autoridad fiscal. 

Adicionalmente otra de las grandes cuestiones que surge es ¿cómo fue que detectó la autoridad fiscal dichos comportamientos atípicos o inconsistencias en el cumplimiento fiscal del contribuyente?, ¿qué procedimiento utilizó y bajo qué norma se basa su aplicación?

Si bien es cierto, podemos afirmar que dichos actos resultan un medio de cobro sin que ello represente una facultad de comprobación de la autoridad fiscal, lo cual significa que quedan a salvo estos procedimientos a futuro, e incluso a posteriori de haber aclarado o contestado cualquier tipo de invitación.

Lo anterior pudiera la autoridad considerarlo como una forma de asistencia al contribuyente, pero no existe tal delimitación de manera formal en la legislación fiscal, lo cual tergiversa su significado a un constante monitoreo, revisión y control hacia el propio contribuyente. Lo cierto es que este tipo de invitaciones hacen referencia al resultado que deriva de una verificación a la información del contribuyente pero, ¿acaso no es esto ya una revisión en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación? Inclusive en términos de una revisión electrónica, esto así pues, dicho procedimiento, inicia con la información que obra en poder de la autoridad fiscal para posteriormente dar a conocer al contribuyente los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades. 

Podemos señalar que el objeto de este procedimiento es, en realidad, un mecanismo para fiscalizar diversos rubros, conceptos o contribuciones de diversos ejercicios fiscales, sin la necesidad de limitarse a las formalidades establecidas en el propio Código Fiscal. Incluso podemos afirmar que se revisan ejercicios que tienen una temporalidad o caducidad muy corta, para lo cual resulta  rentable la aplicación de este tipo de procedimientos. 

Finalmente se estima conveniente que hoy en día los contribuyentes diseñen, implementen y mantengan un control de cumplimiento fiscal, que no solo incluya el cumplimiento de obligaciones formales, sino que además el cruce de información con diversos medios, lo cual signifique una seguridad en la información declarada a la autoridad fiscal. Todo ello mediante los sistemas de control y verificación que el propio contribuyente diseñe.

Esto así con el objeto de evitar no solo que el contribuyente reciba invitaciones, sino que además la autoridad fiscal responda de manera no afirmativa en favor del contribuyente, a pesar del cúmulo de información y documentación que pudiera entregarse o presentarse a fin de aclarar sus señalamientos. Además, es importante mencionar que todo este procedimiento deja a salvo las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

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