ENTRE GOLPE DE ESTADO, TRAICIÓN A LA PATRIA, IGNORANCIA JURÍDICA Y DOBLE MORAL.

Artículo de Opinión Por:  José Luis Arenas López


Los últimos años en México han sido de dimes y diretes, pleitos entre el Estado y los empresarios, ataques sin fundamento, pero sobre todo, una inminente doble moral en el ataque a la corrupción, uno de los muchos lemas del actual presidente; el problema es, que solo se enfoca a atacar a ex servidores públicos de las pasadas administraciones sin ver que en su administración no alcanzan los dedos de las manos para contar a la gran cantidad de corruptos que se encuentran en diversas dependencias públicas.

En días pasado, el Senador Alejandro Armenta acusó de traición a la patria al Magistrado Luis María Aguilar, quien planteó en un proyecto de resolución judicial la destitución de AMLO de su cargo; el proyecto de sentencia de amparo 386/2023, según el Art. 107 C. por no ratificar ante el Congreso y por un segundo período de 10 años a una magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Es importante identificar cuál es la causa justificada para la separación del cargo del presidente, el Art. 107 C. f. XVI p. 2 establece: “Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal…(sic)”, esto es, la CPEUM, no reconoce el estado limitativo en relacióncon el presidente para dar cumplimiento a una resolución, por lo que, solo en caso de que el ejecutivo no acataré el ordenamiento, entraría en este supuesto, lo cual se daría hasta el momento que la SCJN emita dicha resolución y solo si, el presidente no acatara la misma. Por otra parte, se debe recordar que el Art. 114 de la C. prevé el juico político en contra del ejecutivo, por lo que en un momento dado, si existe una resolución fundada y motivada ya ante esta, existe desacato, es probable la destitución del servidor público que la desobedeciera, en este caso, el presidente es un servidor público según lo establece el 108 C.

En su caso, el juicio político en contra del presidente se encuentra especificado en el Art. 111 C. p.4, que a la letra dice: “Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110…(sic)”, y según las sanciones que refiere el 110 C. p. 3, indican la separación del cargo y la inhabilitación del servidor público, lo cual es aplicable al jefe del ejecutivo. 

Por otra parte, el Senador Armenta tiene argumentos muy vagos para denunciar el Golpe de Estado y la Traición a la Patria; primero, un golpe de Estado se define como “la toma del poder de forma ilegal mediante la violencia o la coerción para desplazar a la persona que lo ostenta o cambiar el sistema político vigente”; lo anterior claro está, bajo diferencias de ideología y en lo general proveniente de la oposición utilizando la violencia a través de levantamientos sociales repentinos, dejando un alto número de decesos y altas pérdidas materiales; situación que de ninguna manera un Ministro es capaz de encabezar, sobre todo cuando se trata solo de un proyecto judicial, mismo quepor supuesto tiene entre otras funciones la de prever al funcionario para que no entre en desacato ante una sentencia judicial; existen dos tipos de golpe de Estado, uno el constitucional, donde el poder es tomado por elementos internos del propio gobierno, y el golpe de Estado militar o pronunciamiento militar, donde el poder es tomado por las fuerzas armadas.

Ahora bien, ¿qué es traición a la patria?; es un delito que se comete cuando se realizan actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero, para ello, puede incluir acciones bélicas, colusión, espionaje, revelación de secretos, destrucción de hitos fronterizos, entre otras. Lo anterior se ubica en los Arts. 123 al 125; estos artículos definen claramente en sus fracciones que son actos que se comenten en contra del país y de la soberanía, con esto de debe entender que lo manifestado por el Ministro no es de ninguna manera traición a la patria, si un servidor público entra en desacato debe ser sancionado, sin importar que sea el presidente.

Me gustaría hacer una reflexión al respecto, el Art. 123 del CPF f. XI, establece que comete traición a la patria quien “invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome”, entonces, debemos recordar que AMLO siendo presidente electo, el 18 de octubre de 2018, invitó públicamente a extranjeros a venir al país, ofreció visas y trabajo; violentando además el 32 C. p. 5, que indica “los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos… (sic)”, y según el 123 del CPF indica la invasión como complemente del delito, haciendo memoria, los migrantes entraron al país con lujo de violencia y sin cumplir loestablecido por las leyes migratorias, esto último especificado en el 29 C. p. 1, que a la letra dice: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto… (sic)”.

Es necesario mencionar que existe una doble moral en lo expresado por el jefe del ejecutivo y su cotidiano programa de las mañanas donde refiere que se encubre a Salinas Pliego para el pago de 25 MMDP en impuestos, esto es, México cuenta con un aparato burocrático por demás potente en temas fiscales, una SHCP, el SAT, la UIF, la PFF, además de los apoyos que brinda las fiscalíaespecializada en materia fiscal, ya sea en las Fiscalías Estatales y la misma FGR, todas estas instancias en conjunto, podrían llevar a cabo el cobro de los impuestos referidos por el jefe del ejecutivo, sin embargo no lo hacen porque tal vez existe intereses mancomunados, esto último se puede constatar de manera clara, si un empresario mexicano se ha beneficiado en este gobierno es Salinas Pliego y todas sus empresas, este empresario ha recibido un sinfín de contratos por adjudicación directa en el gobierno federal como en el gobierno de la CDMX, entonces, según la Ley de Adquisiciones, un particular no podrá adjudicarse contrato alguno si este es deudor en el SAT, la pregunta es ¿por qué Salinas Pliego sigue adjudicando contratos?

Finalmente, para hablar de moral se debe predicar con el ejemplo, el asesor de Alejandro Armenta, José Luis García quien se compró un auto con valor de 3.1 MDP, más tenencia, más seguro, con apenas un sueldo de 800 mil pesos al año, que además curiosamente, fue Salinas Pliego quien criticó fuertemente este hecho.

Lamentablemente, el canibalismo y los ataques políticos están al día, la ignorancia jurídica el emitir una opinión cada vez es más dañina, sobre todo, cuando la población confía en sus dirigentes y no consulta los dichos absurdos de sus representantes; valdría la pena impartir cursos sobre legislacióny la CPEUM en la Cámara de Senadores para evitar este tipo de errores.

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