Virtudes y vicisitudes de los contratos colectivos de trabajo
Actualmente, los contratos colectivos de trabajo pueden ser objeto de dos situaciones que pueden ser de riesgo para las empresas: contratos colectivos como hechos notorios y su legitimación, la cual deberá cumplirse antes del 1 de mayo de 2023.
En el caso de los contratos colectivos como hechos notorios, es una situación que corresponde a un proceso legal que implique la necesidad de probar por parte del colaborador que recibe beneficios adicionales, también conocidos como “prestaciones extralegales”, tales como el fondo de ahorro, caja de ahorro, previsión social, becas de estudio, seguro de gastos médicos, vales de despensa y gasolina; no tendrá la necesidad de presentar como prueba el contrato colectivo de trabajo, ya que esto se considera como un hecho notorio.
Es importante establecer que de acuerdo a la jurisprudencia con el nombre: HECHOS NOTORIOS, CONCEPTOS GENERALES Y JURÍDICO con Registro 174899, un hecho notorio, desde la visión jurídica, se refiere a cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos, respecto del cual no hay duda de su existencia, de manera que se exime de su prueba, tal y como se indica a continuación:
Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.
Controversia constitucional 24/2005. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 9 de marzo de 2006. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 74/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil seis.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 91/2014, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo el 24 de marzo de 2014.
Esto significa que, si el contrato está publicado en un sitio web tanto de la empresa como de un sindicato, esto será suficiente para que las autoridades de orden jurisdiccional puedan emplearlos y resolver conforme al derecho que rija tal vínculo laboral, sin que esto represente una trasgresión al proceso ni que el contenido genere duda.
Finalmente, la jurisprudencia mencionada indica que para determinar que los contratos colectivos de trabajo firmados entre patrones privados y sindicato, también pueden considerarse como hechos notorios, resultado de que actualmente estos se encuentran publicados en las páginas de internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Para las organizaciones, específicamente para los patrones, esta postura puede impactar en los juicios donde se les reclame la procedencia de alguna prestación extralegal que se encuentre en el contrato colectivo de trabajo, ya que posiblemente las partes en el juicio soliciten la aplicación de la jurisprudencia por analogía, alegando que los contratos son públicos y conocidos por difundirse ante la autoridad laboral.
Esta jurisprudencia tampoco desatiende la tesis con título: CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. DEBE APORTARSE COMO PRUEBA PARA ACREDITAR LA INFRACCIÓN DE ALGUNAS DE SUS CLÁUSULAS, ya que esta se resolvió en un contexto histórico y normativo distinto, además sólo aplica cuando no los contratos colectivos de trabajo no se encuentren publicados, tal y como se describe a continuación:
Si en el procedimiento laboral el actor no demuestra la existencia y contenido de las cláusulas que estima violadas, pues no ofrece como prueba de su parte el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el sindicato a que pertenece la empresa, ni siquiera copia cotejada o certificada de las referidas cláusulas, el concepto de violación en el que se plantea esa situación carece de base legal, ya que ese Alto Tribunal no está en condiciones de constatar la veracidad del contenido de las cláusulas que al efecto se transcriben en la demanda de garantías.
Una vez abordado cómo opera el contrato colectivo de trabajo como hecho notorio, el siguiente apartado describe su necesidad de legitimación.
Legitimación del contrato colectivo de trabajo
Así mismo, es importante considerar que el artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto del 1 de mayo, que reformó la Ley Federal del Trabajo, indica una obligación definida en el Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en el Anexo 23-A. Esta obligación corresponde a la legitimación de contratos colectivos existentes y consiste en ratificar el contenido de los contratos colectivos existentes, depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje del ámbito local y federal, a través del voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores.
En este sentido, si la mayoría de los trabajadores vota a favor del contrato colectivo de trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral expedirá la constancia de legitimación.
La necesidad de legitimar un contrato de trabajo reside en una serie de aspectos que son indispensables de considerar. Primero, porque es una forma de terminar con aquellos contratos colectivos que fueron depositados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pero que no se revisan, ya que se trata de contratos de protección, o contratos inactivos que no se dieron formalmente por terminados.
Igualmente, la legitimación funciona para evitar la simulación en la negociación colectiva, se establece el procedimiento de legitimación de contratos colectivos existentes; una obligación que todos los sindicatos deberán cumplir antes del 1 de mayo de 2023.
Todos los contratos colectivos nuevos y sus revisiones deberán ser aprobados por los trabajadores a través del voto personal, libre, directo y secreto. Si los trabajadores no legitiman su contrato colectivo, este se dará por terminado, pero los trabajadores conservan los derechos y prestaciones adquiridas.
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