Facilidades administrativas para el timbrado de nóminas para 2023
Por: Eduardo Estrada Borja
Con la creación de la versión 4.0 de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), uno de los grandes cambios fue el hecho de que los CFDI de nómina tienen que contener los datos con los que el contribuyente (trabajador) se dio de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Típicamente cuando empezamos labores en un trabajo, como parte de los requisitos que conforman nuestro expediente, es informar los datos de nuestro domicilio; y lo que hacemos, es justo notificar a nuestro empleador, hacer mención del domicilio particular.
No obstante lo anterior, lo cierto es que con los movimientos propios de la vida, los cambios de domicilio son una constante; sin embargo, perdemos de vista que al estar inscritos en el RFC, una de las obligaciones que tenemos como contribuyentes de impuestos en México, es justamente: Informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los cambios de domicilio que hagamos.
Evidentemente, llevar a cabo el informe a que se hace referencia en el párrafo que antecede, no es parte de la cultura tributaria mexicana, puesto que la gran mayoría de contribuyentes (principalmente los asalariados) no informan de sus cambios de domicilio.
De esta forma, con la entrada en vigor de la versión 4.0 del CFDI y la natural exigencia de que los datos que tiene el SAT tienen que ser los mismos con los que se lleva a cabo el timbrado de los CFDI de nómina, aquellos contribuyentes que emiten este tipo de comprobantes solicitaron a sus empleados acudir a las oficinas del SAT a solicitar la Constancia de Situación Fiscal, para de esta forma actualizar las bases de datos internas y poder cumplir con los nuevos requerimientos fiscales.
Esta situación como recordarán, trajo filas interminables en las oficinas del SAT, generó desinformación (puesto que muchas personas pensaron que si no generaban la constancia, no tendrían sus pagos) y claramente, también hizo que el propio SAT tuviera que destinar mayores recursos para apoyar a los contribuyentes a obtener esta información.
Dentro de las tareas que el SAT llevó a cabo para que los contribuyentes obtuvieran su Constancia de Situación Fiscal destacan las visitas físicas, la creación de un aplicación para los teléfonos inteligentes y el habilitar un número telefónico de atención para tales efectos.
Para 2023, los esfuerzos para mantener las bases de datos no cesarán ni por parte de los contribuyentes, ni por parte de la autoridad fiscal, toda vez que, al momento, se prevé que en este año ya será obligatorio el uso de la versión 4.0 de CFDI (salvo que a lo largo del presente año aparezca alguna prórroga que al momento no se tiene contemplada).
En virtud de lo anterior, en este 2023 se publica en la Resolución Miscelánea Fiscal la regla 2.7.1.48. misma que prevé una facilidad administrativa completamente dirigida a los contribuyentes personas físicas o morales que efectúen pagos de a personas por concepto de nómina.
¿Pero en qué consiste esta facilidad? Pues bien, los contribuyentes de referencia podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT (www.sat.gob.mx), la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos.
Pero no todo termina ahí, existe una pequeña limitante para tales efectos, toda vez que la propia regla establece que para poder solicitar la información de referencia, es necesario que el solicitante (es decir, el patrón) haya efectuado pagos durante los últimos doce meses a las personas respecto de las cuales solicita información.
En adición a lo anterior, la regla objeto del presente, establece que los contribuyentes que están obligados a emitir el CFDI de nómina podrán realizar por única ocasión la solicitud de referencia y que, para tales efectos tendrán que guiarse en plasmado en la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2023.
La ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados” establece que los pasos a seguir en el llenado del formulario son los siguientes:
1.-Para llevar a cabo el trámite, es necesario ingresar en la siguiente liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
2.- Al entrar a la página web, en la parte de “Mi portal”, capturar el RFC del contribuyente, su contraseña, captcha y, posteriormente, iniciar sesión.
3. Seleccionar la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitud / Solicitud y aparecerá un formulario.
4. Ya en el formulario, en el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción SOLICITUD DATOS TRABAJADORES; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en:
- Asunto: Solicitud de datos en el RFC
- Descripción: Solicitud de datos de RFC de trabajadores
Para anexar la información relacionada con la solicitud, pulsa el botón Adjuntar Archivo / Examinar, adjunta el archivo en TXT comprimido en ZIP y elige Cargar.
El archivo por adjuntar deberá cumplir con las siguientes características:
- Ser un Archivo TXT y ponerlo en una carpeta en formato zip (.zip)
- No contener tabuladores
- Las letras únicamente se registrarán mayúsculas
- El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), y en caso de que se incluyan RFC con “Ñ” se debe guardar en el formato compatible (ANSI), el nombre de dicho archivo será el RFC del solicitante
- El archivo debe contener una sola columna con la Clave en el RFC del trabajador a 13 posiciones y sin espacios en blanco.
- La columna no deberá contener títulos o encabezados, ni tener registros vacíos (filas)
5. Al pulsar el botón Enviar, se generará el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu solicitud y de preferencia guárdalo para mayor facilidad.
6. Dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite a que se hizo referencia en el numeral 5 que antecede, con el número de folio, para verificar la respuesta a la solicitud el contribuyente tendrá que entrar a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/91727/consulta-de-servicio-osolicitud-del-contribuyente
Es posible que el SAT requiera mayor información, por lo que, de ser el caso, el contribuyente tendrá 10 días hábiles para aportarla. Si se excede el plazo antes mencionado, la solicitud se cancelará y se cerrará automáticamente por lo que será necesario ingresar nuevamente la solicitud.
7. Si la solicitud fue aceptada, se obtendrá un acuse de respuesta (se sugiere guardarlo).
Los datos de inscripción al RFC de los trabajadores se adjuntarán en archivo TXT dentro del apartado de notas de la respuesta.
Como toda facilidad administrativa otorgada, es necesario cumplir con ciertos requisitos, mismos que se describen a continuación:
- Naturalmente contar con contraseña para poder acceder al portal del SAT.
- No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.
- No estar publicado en las listas al que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Haber emitido CFDI de nómina, al menos una vez en los últimos 12 meses a los trabajadores cuya información se solicita.
- Haber presentado la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior (en este caso, 2021).
Conclusión
Como se puede observar esta facilidad administrativa ayudará a llevar a cabo la actualización de las bases de datos con las que los contribuyentes emiten CFDI´s de nómina, en un solo acto y sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT.
Es muy importante tener en consideración todos los requerimientos tecnológicos para poder solicitar la información y sobre todo, los requisitos para acceder con facilidad.
Quizás algunos contribuyentes pueden pensar que es una solución que llega un poco tarde, sin embargo, merece la pena aplaudir este tipo de esfuerzos por parte de la autoridad fiscal, ya que están haciendo un esfuerzo importante para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales a total cabalidad.