Control Efectivo a los Contribuyentes
Por: Julio César García Chavarría
En la búsqueda de control a los contribuyentes y a fin de evitar el fraude y se aliente el cumplimiento en materia contributiva, la autoridad fiscal ha diseñado un sinfín de mecanismos que lo logren. Sin embargo, muchos de ellos han sido, en gran medida, poco efectivos, como es el caso de los exhortos o correos electrónicos. Sin embargo, los certificados de sello digital y la constante amenaza de una posible restricción, la cual supone que durante el tiempo de la restricción e incluso la cancelación los contribuyentes quedan imposibilitados de expedir comprobantes fiscales digitales y, por tanto, inhabilitado para realizar su actividad comercial, ha representado una forma eficaz el Control de contribuyentes y sobre todo, de recaudación. Adicionalmente, porque este mecanismo integra a otras formas de fiscalización de las Autoridades.
Lo anterior se da desde finales de 2013, puesto que se ideó la introducción de los Certificados de Sello Digital como un mecanismo para emitir Comprobantes Fiscales Digitales, sin embargo, tal como se observa en la exposición de motivos para la reforma fiscal para 2014, este mecanismo tiene el objetivo directo de controlar a los contribuyentes.
Incluso, dentro de dicha exposición de motivos, al incluir la creación de los certificados también se pensó y redactó ese objetivo del control a contribuyentes mediante la restricción y cancelación de sellos digitales, como puede leerse a continuación:
Medidas contra contribuyentes defraudadores
No obstante que se ha logrado un avance considerable en el control sobre la expedición de comprobantes fiscales, mediante el proceso de certificación, y sobre las operaciones realizadas por los contribuyentes, un gran número de éstos continúa realizando conductas contrarias a los objetivos de la administración tributaria, que afectan a toda la colectividad, entre ellas:
● Al ser objeto del ejercicio de facultades de comprobación, desaparecen o bien no ponen a disposición de la autoridad fiscal su contabilidad.
● En diversas ocasiones utilizan los comprobantes fiscales digitales para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
● Omiten en un mismo ejercicio fiscal, estando obligados a ello, la presentación de tres o más
declaraciones periódicas consecutivas o seisno consecutivas.
● Desaparecen del domicilio durante la aplicación del procedimiento administrativo
de ejecución.
Ante ello y tomando en cuenta que es requisito indispensable que los contribuyentes cuenten con un certificado de sello digital vigente, cuyo uso adecuado debe ser verificado por la autoridad fiscal, se considera necesario proponer la inclusión de medidas de control en este instrumento.
En ese sentido, se propone la modificación del artícul 17-H del Código Fiscal de la Federación, con el fin de dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales, y de esa forma evitar la emisión de comprobantes fiscales, por parte de los contribuyentes que hayan incurrido en alguna de las conductas señaladas.
Asimismo, considerando la necesidad de los contribuyentes de seguir realizando sus actividades económicas y, por ende, contar con el certificado de sello o firma digital, se propone un procedimiento sumamente ágil, en el cual el contribuyente realizará la aclaración correspondiente ante la autoridad fiscal en la que demuestre que dejó de encontrarse en los supuestos por los que fue sancionado, e inmediatamente se le generará un nuevo certificado para que esté en posibilidad de continuar con la emisión de comprobantes fiscales, lo que prácticamente significa restablecer su situación.
Como puede advertirse, la autoridad misma indicó cuál sería la finalidad de este medio, no restándole importancia a otro tipo de controles, tal como la obtención de información por parte de las autoridades fiscales de manera directa, como lo es la información contenida en los Comprobantes Fiscales de manera inmediata.
Tal ha sido el impacto de esta forma de control a los contribuyentes, que ha sido representado como un castigo directo, incluso más efectivo que la imposición de multas y sanciones. Esto así, pues hoy por hoy el contribuyente al caer en un incumplimiento, la reprimenda será la restricción temporal de los sellos, esto hasta corregir su situación fiscal o de lo contrario ocasionaría la cancelación de estos.
Lo anterior puesto que, desde el momento de la creación de los sellos digitales, se adiciona la forma en que estos pueden ser restringidos por la autoridad fiscal y pareciera ser que solo aplicaría a cierto tipo de contribuyentes que cometen actos fraudulentos. Sin embargo, la realidad demuestra lo contrario, dado que, como es de todos sabido, existe un sinnúmero de situaciones que podrían indicar la restricción de los mismos, los cuales están señalados en el artículo 17-H bis del Código Fiscal de la Federación, en el que podemos observar que las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
I. Omitan la presentación de la declaración anual (un mes posterior a la obligación de hacerlo) o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas.
II. No se localice al contribuyente (durante un procedimiento administrativo de ejecución).
III. Cuando la autoridad fiscal ejerza facultades de comprobación y el contribuyente no se localice, desaparezca o desocupe su domicilio.
IV. Recibieron Comprobantes Fiscales Digitales de un proveedor detectado y publicado como Contribuyente con operaciones simuladas.
V. Su domicilio fiscal no cumple requisitos especiales señalados por la autoridad fiscal.
VI. Los datos manifestados en las declaraciones no concuerdan con los CFDI o información que obre en poder de la autoridad.
VII. Los medios de contacto registrados para el buzón tributario no son correctos o auténticos.
VIII. Se encuentre en algún supuesto de infracción establecida en el Código Fiscal, en donde está desprende un sinnúmero de posibilidades, incluso más de 200 tópicos que el contribuyente debe cuidar, por mencionar algunos:
a. No presentar declaraciones, solicitudes o avisos, o hacerlos con errores o fuera de plazos.
b. No efectuar el pago de contribuciones dentro de los plazos establecidos.
c. No presentar avisos de cambio de domicilio o hacerlo fuera de plazo, o incluso que el domicilio no reúna requisitos especiales de la autoridad fiscal.
d. No cumplir con obligaciones en materia de comprobantes fiscales.
e. No presentar declaraciones informativas, hacerlo fuera de plazos o con errores.
f. No ingresar la información contable al SAT.
g. No llevar contabilidad, o hacerlo con errores, entre muchos otros.
Estos últimos supuestos podrían significar la imposición de multas, adicionadas a la restricción temporal.
Si bien mucho se ha alegado acerca de la inconstitucional, tanto de la restricción como de la cancelación por un sinnúmero de argumentos, la autoridad defiende su postura por diversas razones, una de ellas, que no constituye un acto definitivo, esto para efectos de la posibilidad de juicio de nulidad, como logra apreciarse en la siguiente.
SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD.
Lo previsto en el último párrafo del precepto citado y en las disposiciones relacionadas con esa porción normativa de la Resolución Miscelánea Fiscal, en el sentido de que los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas, a fin de obtener un nuevo certificado, no corresponde a un recurso administrativo, ya que a través de lo ahí fijado sólo pueden subsanarse las irregularidades que motivaron la emisión del oficio por el cual se dejó sin efectos el certificado relativo, o bien, desvirtuar la causa que motivó su emisión, pero sin que sea posible cuestionar la totalidad de ese acto por cualquier vicio que pueda contener; por ende, lo ahí señalado en realidad corresponde a un procedimiento administrativo que comienza con ese oficio inicial —que no es la manifestación última de la voluntad administrativa— y concluye con una resolución. En este sentido, el oficio es un acto intraprocedimental y, por tanto, no es susceptible de impugnación en forma autónoma mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues para acudir a esa instancia es necesario que previamente se haya sustanciado y resuelto el procedimiento establecido en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, y que esa resolución final sea impugnada en dicho medio de control de la legalidad de los actos administrativos, pues ese acto es el que se estima definitivo, al tratarse de la última resolución dictada en el procedimiento correspondiente.
También podría señalarse, de manera estricta, que lo relacionado a la restricción y/o cancelación de sellos digitales ocasionaría un daño severo, incluso irreparable a los contribuyentes, esto pues, trasciende del tema fiscal al tema económico, lo cual supone un argumento que ha sido válido para defensa del contribuyente, como puede observarse a continuación:
SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CANCELACIÓN DEL SELLO DIGITAL QUE SIRVE PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. DE LO CONTRARIO, SE PARALIZARÍA LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA EMPRESA Y SE AFECTARÍA LA RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA.
El artículo 17-H, párrafo primero, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, precisa que los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria, quedarán sin efecto cuando las autoridades fiscales,aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del propio Código Fiscal de la Federación, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. En ese tenor, contra la determinación de la autoridad hacendaria e dejar sin efectos o cancelar el certificado del sello digital para la expedición de comprobantes fiscales, sí es procedente conceder la suspensión con fundamento en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues al tratarse de un solo quejoso, no se afecta el orden público ni se altera el interés de la sociedad. Además, porque el perjuicio que resentiría el particular produciría perjuicios de difícil o imposible reparación, no susceptibles de resarcirse con la sentencia que se dicte en el juicio principal, ya que durante el tiempo de la cancelación el gobernado queda imposibilitado de expedir facturas y, por tanto, inhabilitado para realizar su actividad comercial, lo que pone en riesgo la viabilidad y la sustentabilidad de la empresa, pues al dejarse sin efectos los sellos digitales, se constituye un obstáculo para generar y obtener riqueza, qué va, incluso en detrimento de la recaudación a favor de la Hacienda Pública, pues ésta se obtiene mayormente de la utilidad o renta. Es decir, de no concederse la suspensión, se impide recaudar el gasto público conforme a lo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo que sí vulneraría el orden público.
Como puede observarse, la introducción, uso y necesidad de los Certificados de Sello Digital han representado un mecanismo altamente efectivo de control hacia los contribuyentes y de recaudación, inclusive de temporalidad corta, esto así puesto que, si los contribuyentes desean seguir operando, deberán satisfacer a la autoridad fiscal en un periodo corto y sobre todo para evitar la cancelación de los mismos.
Es por lo anterior que resulta altamente recomendable que los contribuyentes realicen un Diagnóstico del Cumplimiento fiscal en donde se observen no sólo obligaciones formales, como lo son el envío de declaraciones y el pago de contribuciones, sino que además se incluyan obligaciones inherentes a la situación fiscal, como avisos, control de información y documentación, uso de buzón tributario, domicilio fiscal, entre otros. Además, que este se mantenga en constante actualización para prevenir posibles restricciones futuras.