Check Up Fiscal, un escudo ante el incremento de la eficiencia recaudatoria
Por: Germán Reyna y Herrero
Durante el primer trimestre de 2002 se ha dado continuidad a la promoción de la eficiencia recaudatoria y cobranza coactiva, los cuales han sido de gran utilidad para identificar oportunamente omisiones o inconsistencia en el cumplimiento de obligaciones, además de promover el pago de adeudos determinados.
De esta forma, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha continuado el programa de vigilancia del cumplimiento de obligaciones, cuyo propósito es que los contribuyentes cumplan con sus declaraciones y pagos de forma oportuna, así como identificar omisiones e invitar a los contribuyentes para su regularización.
Igualmente, sigue en funciones el programa de caídas recaudatorias, el cual está enfocado en identificar contribuyentes que presenten variaciones atípicas en el pago de sus declaraciones, detectar inconsistencias y promover su corrección. En este sentido, también el SAT cuenta con un programa enfocado en promover el pago de adeudos determinados a través de invitaciones a la regularización, como es la solicitud de inmovilización de cuentas bancarias, reportes de información crediticia, cancelación de certificados de sello digital o la emisión de la opinión de cumplimiento en sentido negativo. Este programa de cobranza alcanzó en 2021 una recaudación de más de 60 millones de pesos.
Los resultados de estos programas han derivado en el incremento de la recaudación. En 2021 se logró una recaudación de más de 3 billones de pesos, lo que representa el 1.1 por ciento de crecimiento en términos reales, lo cual representa que se recaudaron 227 mil millones de pesos más que en 2020.
Y es que, del total de ingresos tributarios recaudados en 2021, el 83.3 por ciento provino de la recaudación primaria; es decir, del cumplimiento voluntario y en tiempo de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. En tanto, el 14.7 por ciento restante, denominado también como recaudación secundaria, se obtiene de los programas de regularización de los contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones fiscales de manera oportuna, y la cobranza coactiva, así como de los actos de fiscalización.
A nivel general, del total de contribuyentes activos con obligaciones fiscales, 96 por ciento corresponde a personas físicas, de las cuales el 78 por ciento cuentan con sueldos y salarios; mientras el 4 por ciento restante son personas morales. En este sentido, los sueldos y salarios corresponden al 25 por ciento del total de la recaudación.
De esta forma, al cierre de 2021, el SAT reportó 80 millones 734 mil 696 contribuyentes activos, de los cuales 60 millones 348 mil 242 cuentan con obligaciones fiscales. Así mismo, se registró un incremento de 8 millones 939 mil respecto a 2018, lo que equivale a un aumento de 12.5 por ciento.
Sobre la Firma electrónica es importante enfatizar que en 2021, se emitieron 3 millones 399 mil 448 certificados de firma electrónica, de los cuales 1 millón 576 mil 547 corresponde al primer trámite y el resto, 1 millón 822 mil 91, solicitaron renovación.
Los datos anteriores demuestran el trabajo que la autoridad está realizando para incrementar la eficiencia recaudatoria. Un ejemplo que lo confirma es que en 2021 hubo una restricción temporal de facturación a más de 26 mil contribuyentes, lo cual está sostenido por el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF):
Para los efectos del artículo 17-H Bis del CFF, cuando las autoridades fiscales detecten que se actualiza alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo del citado artículo, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD para la expedición de CFDI y la causa que la motivó.
Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI podrán presentar la solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A. Dicha ficha de trámite será utilizada también para la atención del requerimiento de datos, información o documentación que derive de la presentación de la solicitud de aclaración, así como para la solicitud de prórroga prevista en el artículo 17-H Bis, cuarto párrafo del CFF.
Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.
La autoridad hará del conocimiento del contribuyente dicha circunstancia mediante resolución que se notificará en términos del artículo 134 del CFF, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración, dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud.
Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente a través de la solicitud de aclaración y, en su caso, de la atención al requerimiento, la autoridad determine que subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD para la expedición de CFDI, el contribuyente podrá continuar con el uso del mismo; en caso contrario, se dejará sin efectos el CSD. En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva.
La resolución a que se refiere el párrafo anterior, deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o el de la prórroga, o a aquél en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate. Cuando las notificaciones se realicen por buzón tributario o por estrados de conformidad con el artículo 134 fracciones I y III en relación con los artículos 17-K, último párrafo y 139, todos del CFF, estas se tendrán por efectuadas dentro del plazo señalado en el artículo 17-H Bis, penúltimo párrafo del CFF, siempre que el procedimiento de notificación a que se refieren las citadas disposiciones se inicie a más tardar el último día del plazo de diez días hábiles antes mencionado.
En este sentido, en ARH Consultores hemos desarrollado el primer Blindaje Empresarial en el país que cuenta con un Check up fiscal que diagnostica a detalle el cumplimiento de las obligaciones fiscales, con el objetivo de establecer una ruta crítica que permita al contribuyente corregir su situación fiscal y evitar caer en una contingencia fiscal, ya sea que la autoridad ejerza sus facultades de fiscalización, ser sujeto de un crédito fiscal o incluso caer en el supuesto de delito de Defraudación Fiscal o en el Delito de Defraudación Equiparada que de acuerdo al Boletín 085/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara Constitucional que en caso omitir presentar Declaraciones se cae en dicho delito:
(…) la SCJN analizó la constitucionalidad del artículo 109, fracción V, del Código Fiscal de la Federación —impugnado por el quejoso particular— el cual establece que será sancionado con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal quien sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
La SCJN resolvió que dicho artículo no vulnera el principio de taxatividad, por lo que es constitucional. No obstante, en la siguiente sesión, el Pleno precisará si, para que se configure dicho delito, es necesario que el contribuyente omita presentar, por más de doce meses, tanto las declaraciones que tengan carácter de definitivas, como las de un ejercicio fiscal, dejando en ambos casos de pagar la contribución correspondiente; o bien, si basta con que se actualice solo uno de esos supuestos.
Por tanto, la prevención ya no es una opción, sino un requerimiento y ARH Consultores posee el escudo que permite la supervivencia, crecimiento y protección patrimonial de los contribuyentes.
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