2025 Jurídicamente Incorrecto

Por: José Luis Arenas López

Iniciando un año más, valdría la pena hacer un análisis sobre el presente y el futuro inmediato de nuestro país; 2024 nos heredó una serie de reformas constitucionales que difícilmente se podría pensar que fueron suscritas en beneficio de los ciudadanos, varias de ellas votadas “al vapor”, otras sin lógica legal y otras que no muestran un beneficio real a la sociedad. El paquete de reformas 2024 fue muy variado, de estas, la CPEUM fue reformada en trece momentos, de los 136 artículos fueron modificados 51, en consecuencia, se modificaron 96 leyes federales, lo cual se traduce en la creación de un nuevo marco jurídico mexicano.

Artículos fundamentales como el 16, el 123, el 73, el 76, el 89, el 105 y 107 fueron de los más dinámicos, asimismo, diversos instrumentos legales tuvieron mucha actividad como la Ley de Amparo, el Código Militar de Procedimientos Penales, el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal.

Una de la reformas más controversiales es la de la Ley de Amnistía, la cual permite al presidente otorgar amnistía directa a personas acusadas de delitos relevantes para el Estado Mexicano, con ello, esta ley no condiciona realmente las amnistías y los indultos a la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas, por lo que al no contribuir al esclarecimiento de la verdad ni a la reparación del daño, se estará perdiendo el derecho a que se les apliquen las sanciones de cinco a ocho años que les podría imponer la Jurisdicción Especial para la Paz, en caso de hallarlos culpables de delitos no amnistiables (artículos 14, 33 y 35), sobre todo al tratarse de servidores públicos, quienes pueden negarse a contribuir al esclarecimiento de la verdad al ser llamados por la Comisión de la Verdad o por la Unidad de Búsqueda, y negarse a participar en los programas de reparación de víctimas y a pesar de esto, no pierden ni la amnistía ni el indulto, sin embargo, quien pierde es la víctima.

Otra reforma no menos controversial, es la aprobada a la Ley de Amparo; esta reforma pretende prohibir que los jueces concedan suspensiones contra leyes de aplicación general para beneficiar a todos, concediendo el beneficio solo a quien promueva el amparo. Esta ley tiene como consecuencia negativa evitar que los jueces federales frenen temporalmente la aplicación o entrada en vigor de leyes cuando son impugnadas mediante juicios de amparo, medidas establecidas en los artículos 129 y 148 de esta ley; por supuesto, esta desventaja se incrementa con el desconocimiento por parte de la población civil en materia de amparo, lo cual genera riesgos para el desarrollo y la impartición de la justicia al ser procedimientos cada vez más técnicos y complejos.

La reforma llamada de Supremacía Constitucional agrega un párrafo más al 105 C. que observa la impugnabilidad de las reformas constitucionales, lo cual no es otra cosa más que el blindaje de las decisiones del Congreso ya sean buenas o malas; también se modifica la f. II del 107 C.  que impide que se proceda el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución; en consecuencia, esta reforma impide que se pueda cuestionar legalmente cualquier modificación que le hagan a la Constitución a través de amparos o impugnaciones en relación con lo que ya se aprobó de la reforma judicial, entonces el Congreso podrá crear leyes a modo y quizá en perjuicio de la población.

Una reforma de última hora fue la publicada el 1 de enero, que refiere la actualización del Art. 19 C. en relación con la prisión preventiva oficiosa para nuevos delitos incluidos en dicha reforma como la defraudación fiscal y la extorsión, entre otros. Aparentemente esta reforma es adecuada, sin embargo limita el debate de la medida cautelar, es decir, en ciertos casos se podía llevar el proceso en libertad, con la reforma, los delitos que ameriten una sentencia mayor a cinco años de prisión, deberán cumplir en cualquier caso dos años de prisión antes de entrar en la revisión de la medida cautelar y los delitos que ameriten sentencia menor a 5 años de prisión, deberán cumplir por lo menos un año de prisión, violentando claramente un principio fundamental que es la presunción de inocencia previsto en la f. I del ap. B del Art. 20 C., es decir, una persona es inocente hasta que exista una sentencia condenatoria, lo cual implica que si una persona señalada por haber cometido un delito, con tan solo un indicio de participación en cualquiera de los señalados en el 19 C. ya no tendrá acceso a la medida cautelar.

Quizá la reforma más discutida es la del Poder Judicial, en su propuesta establece el combate a la corrupción, la renovación de la estructura para agilizar la justicia, establecer una defensoría verdadera y cercana a la gente y promover una carrera judicial. Todo lo anterior se pretende hacer con la Renovación de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral de la Federación y la creación de un nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, los Jueces y magistrados serán elegidos mediante voto popular cuyas campañas no tendrán financiamiento público o privado, también se creará la figura de jueces sin rostro y con la fijación de nuevos requisitos para ser juez o magistrado. La realidad es que esta reforma está plagada de errores, por ejemplo, la creación de los jueces sin rostro, específicamente por ser contraria a la Convención Americana por poner en riesgo la independencia, la imparcialidad y la autonomía del Poder Judicial, afectando la seguridad jurídica en el país y poner en riesgo los derechos humanos. Un error no menos grave es la confusión de la naturaleza jurídica constitucional de la función judicial, es decir, no se debe perder de vista que la Constitución se escribe para controlar a quienes nos gobiernan y controlar a los gobernados, la función del Poder Judicial no es representativa, los juzgadores por su naturaleza deben obedecer a la Constitución y a nuestro marco jurídico, asimismo, a los tratados internacionales y sus decisiones no pueden depender de la opinión o preferencias de la mayoría. Es claro que la reforma no está pensada en una evolución judicial, no se hizo un análisis de la experiencia boliviana, misma que ha estado colmada de errores y abusos por la politización de la justicia, curiosamente, Bolivia está reconsiderando eliminar sistema de elección de juzgadores basado en la popularidad y restablecer esta elección por méritos.

Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es la confusión y desinformación de los resultados del 02 de junio; si bien es cierto, las elecciones fueron claras para decidir la continuidad del partido oficial en el gobierno, no así, significa el voto por la reforma judicial, incluso, el partido oficial llevó a cabo una encuesta nacional cuyos resultados desmienten el argumento de que las personas votaron por la reforma; peor aún, el mismo gobierno reconoció que más del 50% de la población desconoce el contenido de la reforma; quizá el más grave de los errores es la inexperiencia de las personas responsables de ejecutar esta reforma, el diseño de la logística y la falta de comprensión para estimar un presupuesto real, el cual hasta la fecha es inviable al no dimensionar de forma real la remoción de todos los juzgadores del país; al mismo tiempo, esta remoción se realiza por concurso y no por experiencia y logros profesionales, lo cual tendrá como consecuencias, primero, una clara violación de los procesos de remoción del personal actual y segundo, la falta de presupuesto para el pago de indemnizaciones de los administradores de justicia que causarán baja.

Finalmente, la elección de personas juzgadoras a través del voto popular es un riesgo muy alto, ejemplo de ello es la elección popular de diputados, senadores, presidentes municipales y alcaldes, mismos que el ejercicio de sus funciones han demostrado niveles altísimos de desconocimiento de la norma jurídica, sin embargo, estas fallas técnicas las resuelven con una cantidad enorme de asesores jurídicos que realizan en lo práctico sus tareas en temas legales. Un juzgador no tiene esta ventaja, recordemos que la naturaleza de la función judicial no responde a una mayoría electoral, sino a un mandato Constitucional, el Poder Judicial no puede estar supeditado por un mandato de mayorías populares ya sean judiciales o punitivas al momento de dictar sentencias ya que esto generaría inseguridad y certeza jurídica, un juzgador no puede emitir su opinión basado en presiones externas, partidistas o por grupos políticos, sus sentencias dependerán de las pruebas que aporten las partes interesadas y del análisis jurídico del proceso legal, así como del conocimiento de nuestra legislación.

2025 será un año de retos jurídicos, desventajas y de enfrentar un Estado de indefensión; son muchas las reformas constitucionales que lejos de brindar certeza y seguridad jurídica a la población, parece que solo benefician y protegen al Estado y a los grupos de poder. Valdría la pena dar lectura y tratar de comprender dichas reformas para estar listos en caso de ser necesario.

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